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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Dan por concluida designación de fiscal en la Fiscalía Provincial Penal de Aija

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 3225-2026-MP-FN

Lima, 15 de octubre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 008026 y 008789-2026-DPD/JNJ, de fechas 16 de septiembre y 7 de octubre de 2026, respectivamente; la Resolución N° 329-2026-PLENO-JNJ, de fecha 10 de septiembre de 2026; el reporte de quejas y denuncias N° 03103-2026-202000500, de fecha 13 de octubre de 2026, y el informe N° 0109-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 154-2018-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 16 de abril de 2018, se nombró, entre otros, al abogado Carlos Gerardo Clemente Páucar, como fiscal provincial penal Aija, Distrito Fiscal de Áncash.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1731-2018-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2018, se resolvió, entre otros, designar al abogado Carlos Gerardo Clemente Páucar, fiscal provincial titular penal de Aija, Distrito Fiscal de Áncash, en la Fiscalía Provincial Penal de Aija.

Con el oficio N° 008026-2026-DPD/JNJ, de fecha 16 de septiembre de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación en la misma fecha, se remite copia certificada de la Resolución N° 329-2026-PLENO-JNJ, de fecha 10 de septiembre de 2026, en cuyo artículo segundo se resolvió: “Declarar la responsabilidad disciplinaria del señor Carlos Gerardo Clemente Paucar, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Aija del distrito fiscal de Áncash; aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos; y, en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al haber incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 47 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal”.

Mediante los oficios Nºs. 008026 y 008789-2026-DPD/JNJ, de fechas 16 de septiembre y 7 de octubre de 2026, respectivamente, recibidos por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fechas 16 de septiembre y 9 de octubre de 2026, respectivamente, la directora encargada de la Dirección señalada en el párrafo precedente, informa que la resolución de vistos fue notificada al abogado Carlos Gerardo Clemente Paucar, a través de su casilla electrónica y correos electrónicos, el día 11 de septiembre de 2026; y a su domicilio real el 15 de septiembre de 2026, adjuntando los cargos y constancia de envío de notificaciones respectivas; asimismo, precisa que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Magistratura - BOM el 7 de octubre de 2026, para lo cual adjunta la constancia de publicación correspondiente; en tal sentido, de lo informado se advierte que la notificaciones que ocurrieron primero fueron las destinadas a su casilla electrónica y correos electrónicos con fecha 11 de septiembre de 2026.

Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)”.

En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.

Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley N° 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe N° 0109-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de octubre de 2026, se tiene que habiendo ocurrido primero las notificaciones -de la Resolución N° 329-2026-PLENO-JNJ - al abogado Carlos Gerardo Clemente Páucar a través de su casilla electrónica y correos electrónicos con fecha 11 de septiembre de 2026; corresponde emitir el acto resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 12 de septiembre de 2026, su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Aija, dispuesta mediante la resolución citada en el segundo párrafo.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 03103-2026-202000500, de fecha 13 de octubre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que el abogado Carlos Gerardo Clemente Páucar, presenta treinta y cuatro (34) quejas, de las cuales veintidós (22) se encuentran concluidas, y doce (12) en trámite, asimismo del referido reporte se advierte la imposición de tres (3) amonestaciones, una (1) multa, dos (2) suspensiones y una (1) propuesta de destitución.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 12 de septiembre de 2026, la designación del abogado Carlos Gerardo Clemente Páucar, fiscal provincial titular penal de Aija, Distrito Fiscal de Áncash, en la Fiscalía Provincial Penal de Aija, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1731-2018-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2018, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a la Resolución N° 329-2026-PLENO-JNJ; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Gerardo Clemente Páucar que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Integridad Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2565028-2