Dan por concluida designación de fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 3224-2026-MP-FN
Lima, 15 de octubre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 000287, 007200 y 008788-2026-DPD/JNJ, de fechas 15 de enero, 24 de agosto y 7 de octubre de 2026, respectivamente; la Resolución N° 193-2025-PLENO-JNJ, de fecha 12 de diciembre de 2025; el reporte de quejas y denuncias N° 03118-2026-202000500, de fecha 14 de octubre de 2026, y el informe N° 0147-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 14 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 260-2014-CNM, de fecha 12 de septiembre de 2014, se nombró al abogado Mario Guevara Prieto, como fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Nueva Cajamarca, Distrito Judicial de San Martín, actualmente Distrito Fiscal de San Martín.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 334-2015-MP-FN, de fecha 2 de febrero de 2015, se resolvió designar al abogado Mario Guevara Prieto, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Nueva Cajamarca, Distrito Fiscal de San Martín, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca.
Con el oficio N° 000287-2026-DPD/JNJ, de fecha 15 de enero de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación en la misma fecha, se remite copia simple de la Resolución N° 193-2025-PLENO-JNJ, de fecha 12 de diciembre de 2025, en cuyo artículo primero se resolvió: “(…) en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución a los señores Mario Guevara Prieto y Fredi Humberto Montoya Torres, por sus actuaciones como fiscales adjuntos provinciales del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución (…)”.
Mediante el oficio N° 007200-2026-DPD/JNJ, de fecha 24 de agosto de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fecha 25 de agosto de 2026, se remite, copia certificada de la Resolución N° 193-2025-PLENO-JNJ, de fecha 12 de diciembre de 2025; así como, copia certificada de la Resolución N° 256-2026-PLENO-JNJ, de fecha 25 de junio de 2026, en cuyo artículo primero se resolvió: “(…) Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 193-2025-PLENO-JNJ del 12 de diciembre de 2025, interpuesto por el señor Mario Guevara Prieto, por la cual se impuso al citado recurrente la sanción disciplinaria de destitución, por su actuación como fiscal adjunto provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca del Distrito Fiscal de San Martin, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa (…)”.
Asimismo, a través de los oficios N° 007200 y 008788-2026-DPD/JNJ, de fechas 24 de agosto y 7 de octubre de 2026, respectivamente, recibidos por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fechas 25 de agosto y 9 de octubre de 2026, respectivamente, la directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, informa, entre otro, que la resolución de vistos fue notificada al abogado Mario Guevara Prieto, a través de su casilla electrónica y correos electrónicos, el día 7 de enero de 2026; adjuntando los cargos y constancias de envío de notificaciones respectivas; de igual forma, precisa que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Magistratura - BOM el 23 de junio de 2026, para lo cual adjunta la constancia de publicación correspondiente; en tal sentido, de lo informado se advierte que las notificaciones que ocurrieron primero fueron las destinadas a su casilla electrónica y correos electrónicos, ambas con fecha 7 de enero de 2026.
Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)”.
En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.
Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley N° 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe N° 0147-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 14 de octubre de 2026, se tiene que habiendo ocurrido primero las notificaciones -de la Resolución N° 193-2025-PLENO-JNJ- al abogado Mario Guevara Prieto a su casilla electrónica y correos electrónicos con fecha 7 de enero de 2026; corresponde emitir el acto resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 8 de enero de 2026, su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, dispuesta mediante la resolución citada en el tercer párrafo.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 03118-2026-202000500, de fecha 14 de octubre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que el abogado Mario Guevara Prieto, presenta doce (12) quejas, de las cuales doce (12) se encuentran concluidas, asimismo del referido reporte se advierte una (1) sanción de destitución.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 8 de enero de 2026, la designación del abogado Mario Guevara Prieto, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Nueva Cajamarca, Distrito Judicial de San Martín, actualmente Distrito Fiscal de San Martín, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 334-2015-MP-FN, de fecha 2 de febrero de 2015, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a la Resolución N° 193-2025-PLENO-JNJ.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Mario Guevara Prieto que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2565028-1