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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Antonio

RESOLUCIÓN N° 3761-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026281550

SAN ANTONIO - CAÑETE - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 10 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 356-2026-ALC-MDSA, del 10 de agosto de 2026, mediante el cual don Juan Edgar Malasquez Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a su favor, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el oficio del visto, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo N° 021-2026-MDSA, del 16 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de San Antonio aprobó y concedió licencia sin goce de haber a su favor, por el periodo comprendido entre el 3 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, o por el plazo que establezca la normativa electoral vigente, con la finalidad de participar como candidato en las ERM 2026.

1.2. Asimismo, obra en autos la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, del 8 de junio de 2026, la cual fue recepcionada en la misma fecha por la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio, bajo el Expediente N° 3173-2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 indica que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1

1.3. En los numerales 1.7., 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar se señala:

[…]

1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[…]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

1.4. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [resaltado agregado];

[…]

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM2

1.5. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE3, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.6. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

[…]

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.7. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Pleno del JNE indicó que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la gobernabilidad de las entidades municipales, prolongar innecesariamente los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el plazo de licencia otorgado por el Concejo Distrital de San Antonio

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 021-2026-MDSA, del 16 de junio de 2026, el Concejo Distrital de San Antonio concedió al señor alcalde licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 3 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, o por el plazo que establezca la normativa electoral vigente, con la finalidad de participar como candidato en las ERM 2026.

2.2. Asimismo, de la verificación realizada en la Plataforma Electoral del JNE5, se advierte que el señor alcalde se encuentra participando como candidata a alcalde distrital en las ERM 2026, por tanto, el periodo que corresponde, conforme al inciso 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.6.), comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, la fecha máxima para la presentación de la solicitud de licencia fue el 16 de junio de 2026.

2.3. Asimismo, de la documentación obrante en el presente expediente se verifica que la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde fue recepcionada por la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio el 8 de junio de 2026, bajo el Expediente N° 3173-2026, esto es, dentro del plazo previsto en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.6.).

2.4. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde y el Acuerdo de Concejo N° 021-2026-MDSA consignan como fecha de inicio de la licencia el 3 de setiembre de 2026, ambos documentos señalan, además, que esta será concedida por el plazo que establezca la normativa electoral vigente. Asimismo, se advierte que dicha solicitud fue presentada el 8 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.6.). En ese sentido, dado que el periodo de la licencia electoral se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, corresponde considerar que esta comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.5. En consecuencia, atendiendo a que se cuenta con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar las convocatorias correspondientes, resulta pertinente continuar con las actuaciones orientadas a completar la conformación del concejo municipal. Ello permitirá fortalecer el normal funcionamiento de la entidad edil, favoreciendo la adecuada conformación del quórum para la adopción de acuerdos y la atención oportuna de las decisiones y situaciones que requieran la intervención de las autoridades locales. En ese sentido, corresponde efectuar las convocatorias que resulten pertinentes, priorizando la continuidad y el adecuado funcionamiento del gobierno municipal, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, orientado a facilitar la oportuna incorporación de las autoridades municipales y garantizar la continuidad de la gestión edil (ver SN 1.3., 1.4. y 1.7.).

Sobre la convocatoria

2.6. En ese sentido, corresponde considerar la licencia sin goce de haber del señor alcalde por el periodo establecido en la normativa electoral; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a doña Claret Victoria Chumpitaz Martínez, identificada con DNI N° 40320191, primera regidora hábil del Concejo Distrital de San Antonio, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, durante el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.7. Asimismo, a fin de completar el número legal de miembros del concejo municipal, corresponde convocar a quien sigue en el orden de precedencia de la lista electoral de la organización política Acción Popular. Al respecto, se advierte que doña Stefanía Yesenia Vera Morales, identificada con DNI N° 47606930, fue candidata a regidora distrital por la referida organización política y no resultó proclamada, por lo que corresponde convocarla para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, durante el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.8. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.9. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que las candidatas a convocarse señaladas precedentemente participen como candidatas en las ERM 2026.

2.10. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ha verificado que las candidatas a convocarse no registran restricción alguna, no consignan fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Juan Edgar Malasquez Jara, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Claret Victoria Chumpitaz Martínez, identificada con DNI N° 40320191, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Stefanía Yesenia Vera Morales, identificada con DNI N° 47606930, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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