Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Suyo
RESOLUCIÓN N° 3820-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026257110
SUYO - AYABACA - PIURA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 326-2026-MDS-A, del 10 de agosto de 2026, remitido por don Jorge Huanca Merino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a su favor, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante Oficio N° 326-2026-MDS-A, del 10 de agosto de 2026, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo N° 033-2026-MDS-CM, del 23 de junio de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada a su favor, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.5. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.6. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.7. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.
El inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que participen como candidatos en las ERM 2026
1.8. El numeral 3.2 establece que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.
1.9. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección, debiendo las autoridades reasumir sus funciones al día siguiente.
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones
1.10. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, corresponde incorporar al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que mediante Acuerdo de Concejo N° 033-2026-MDS-CM, del 23 de junio de 2026, se concedió licencia sin goce de haber al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.2. Asimismo, de la verificación efectuada en la Plataforma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, correspondiente al Expediente ERM.2026011276, la candidatura del señor alcalde se encuentra inscrita al cargo de regidor distrital en las ERM 2026; con lo cual se corrobora su participación en las ERM 2026. Asimismo, en dicho expediente obra su solicitud4 de licencia sin goce de haber, presentada el 4 de junio de 2026, con la cual se acredita que fue formulada dentro del plazo establecido por la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.7.).
2.3. Dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Municipal del distrito de Suyo y estando a lo establecido en la LOM, LEM y la Resolución N° 00746-2025-JNE, corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil. En ese sentido, teniendo en cuenta el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, Acta de Proclamación de Resultados), corresponde convocar a don Miguel Ángel Jabo Zapata, identificado con DNI N° 44264940, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la referida municipalidad por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.2 y 1.8).
2.4. Por otro lado, cabe señalar don Yair Alexis Quispe Feria, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, quien sigue en el orden de prelación se encuentra inscrito como candidato a regidor en las ERM 2026, conforme se aprecia en el Expediente ERM.2026011276.
2.5. En ese sentido, a fin de completar el número legal de regidores, de la revisión del Acta de Proclamación de Resultados, se aprecia que la organización política Partido Democrático Somos Perú, no cuenta con candidatos no proclamados. En tal sentido corresponde, aplicar el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE y efectuar las convocatorias con los candidatos no proclamados de la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios (ver SN 1.10.). En consecuencia, corresponde convocar a don Ángel Melquiades Córdova Zapata, identificado con DNI N° 03120723, de la organización política Contigo Región, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Suyo.
2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Miguel Ángel Jabo Zapata, identificado con DNI N° 44264940, y don Ángel Melquiades Córdova Zapata, identificado con DNI N° 03120723, participen como candidatos en las ERM 20265; del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jorge Huanca Merino como alcalde de la Municipalidad Distrital de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a don Miguel Ángel Jabo Zapata, identificado con DNI N° 44264940, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Ángel Melquiades Córdova Zapata, identificado con DNI N° 03120723, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/5669347c-9cb9-4e10-9c56-8082366944ba.pdf
5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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