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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Yarabamba

RESOLUCIÓN N° 3799-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026260494

YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 312-2026/ALC/MDY, presentado el 14 de agosto de 2026, por medio del cual don Henry Fredes Jaén, secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don José Luis Luna Zapana, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y la Resolución N° 0348-2025-JNE, del 21 de agosto de 2025.

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó acerca de la licencia sin goce de haber que le fue concedida al señor alcalde, a fin de que se convoque al reemplazante que corresponda. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 08-2026-MDY, del 25 de junio de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Yarabamba le otorgó dicha licencia al señor alcalde para su participación como candidato durante las ERM 2026. No obstante, no adjuntó el cargo de solicitud de licencia, el mismo que fue ubicado en el ERM.2026016880 y se advierte que, fue presentado ante la citada comuna el 01 de junio de 2026.

1.2. Mediante la Resolución N° 0348-2025-JNE, del 21 de agosto de 2025, se declaró la vacancia de don Manuel Sifredo Aco Linares, alcalde de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y en consecuencia, se convocó a don José Luis Luna Zapana, identificado con DNI N° 42045175, a fin de que asumiera de manera definitiva el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; así como a don Wuilber Mario Linares Puma, identificado con DNI N° 45161065, a fin de que asumiera de manera definitiva el cargo de regidor de la citada comuna.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la LOM

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo señala que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo aplicable para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten licencia sin goce de haber a fin de participar en las ERM 2026. Al respecto, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva estableció lo siguiente:

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.3. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 08-2026-E-MDY, el Concejo Distrital de Yarabamba aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.) para su participación en las ERM 2026. Asimismo, su solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada dentro del plazo establecido (ver SN 1.4.).

2.2. Dado que dicha licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Yarabamba y conforme a lo establecido por la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a doña Alida Belén Ttito Soto, identificada con DNI N° 45841319, regidora de la citada comuna por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarabamba.

2.3. Además, para completar el número de integrantes del Concejo Distrital de Yarabamba, y considerando que previamente se ha convocado a los candidatos que conforman la lista de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, corresponde convocar a doña Mayra María Delgado Rivera, identificada con DNI N° 44699370, candidata no proclamada de la organización política Yo Arequipa, segunda lista que obtuvo mayor cantidad de votos, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del citado concejo.

2.4. Las convocatorias se efectúan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE no se registra que doña Alida Belén Ttito Soto, identificada con DNI N° 45841319, y doña Mayra María Delgado Rivera, identificada con DNI N° 44699370, participen como candidatas en las ERM 20264.

2.6. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no registran restricción ni fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Luis Luna Zapana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a doña Alida Belén Ttito Soto, identificada con DNI N° 45841319, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Mayra María Delgado Rivera, identificada con DNI N° 44699370, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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