Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidoras del Concejo Distrital de La Victoria
RESOLUCIÓN N° 3852-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026268580
LA VICTORIA - LIMA- LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTOS: el Oficio N° 00240-2026-SG/MLV, presentado el 20 de agosto de 2026, por don Juan Carlos Sifuentes Martínez, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), mediante el cual comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a doña Dalizbeth Bandeliz Trujillo Cóndor y doña Olga Haydee Johnson Feliú, regidoras del Concejo Distrital de la citada comuna (en adelante, señoras regidoras), con motivo de sus participaciones como candidatas en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y la Resolución N° 0940-2026-JNE, del 4 de mayo de 2026.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 00240-2026-SG/MLV, el señor solicitante informó sobre las licencias sin goce de haber concedidas a las señoras regidoras para que se convoque a los reemplazantes respectivos. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 049-2026, del 18 de junio de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber de doña Dalizbeth Bandeliz Trujillo Cóndor y el Acuerdo de Concejo N° 052-2026, del 18 de junio de 2026, mediante el cual se aprueba la licencia sin goce de haber de doña Olga Haydee Johnson Feliú, en ambos casos las licencias fueron concedidas por el periodo de 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 por motivo de sus participaciones en las ERM 2026.
1.2. Los cargos de las licencias presentadas ante de la Municipalidad Distrital de La Victoria por doña Dalizbeth Bandeliz Trujillo Cóndor, el 26 de mayo de 2026, y doña Olga Haydee Johnson Feliú, el 15 de junio de 2026, obran en los Expedientes N° ERM.2026015959 y N° ERM.2026022695, respectivamente.
1.3. A través de la resolución del visto, se declaró la vacancia en contra doña Ana Leslie Guzmán Vivanco, regidora del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, en consecuencia, se convocó a don Gilbert Chávez Torres, identificado con DNI N° 07485517, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, y esta debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.5. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.6. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.7. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.8. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la Nación.
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.9. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.10. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
1.11. El acápite 6.2. del numeral 6 señala que el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.12. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)
1.13. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
Sobre las licencias concedidas
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que doña Dalizbeth Bandeliz Trujillo Cóndor, presentó su solicitud el 26 de mayo del 2026 y doña Olga Haydee Johnson Feliú hizo lo propio el 15 de junio de 2026. Ambas solicitudes fueron formuladas dentro del plazo previsto y por un periodo de treinta (30) días calendarios, contados del 4 de setiembre de 2026 al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.10.).
2.2. Mediante los Acuerdos de Concejo N° 049-2026 y N° 052-2026, ambos del 18 junio del 2026, el Concejo Distrital de La Victoria aprobó las licencias de doña Dalizbeth Bandeliz Trujillo Cóndor y doña Olga Haydee Johnson Feliú, respectivamente. Las dos licencias fueron otorgadas por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra conforme con la normativa electoral, pues las licencias culminan el día de la elección y las autoridades reasumen sus funciones al día siguiente (ver SN 1.12.).
2.3. El Concejo Distrital de La Victoria se encuentra conformado por once (11) regidores, por lo que el número máximo de licencias que pueden otorgarse son cuatro (4), lo que representa el 40 % del número legal de regidores. Por lo tanto, el otorgamiento de las licencias sin goce de haber de las señoras regidoras no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.6.).
2.4. Como consecuencia de las licencias sin goce de haber concedidas, corresponde convocar a dos (2) candidatos no proclamados por el mismo periodo de vigencia de dichas licencias, a fin de mantener el número legal de regidores del Concejo Distrital de La Victoria. Al respecto, atendiendo a que cada una de las regidoras pertenecen a organizaciones políticas distintas, específicamente a Renovación Popular y al Partido Democrático Somos Perú, corresponde convocar un candidato no proclamada de cada una estas las listas.
2.5. En ese sentido, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber de las señoras regidoras cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de La Victoria, y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.6. y 1.10.), con la finalidad de completar la conformación del citado concejo corresponde convocar a doña Carla María Esther Leaño Suárez, identificada con DNI N° 41645852, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y a doña Laura Fiorella Martina Ojeda Oblitas, identificada con DNI N° 73640114, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular; para que asuman el cargo de regidoras del citado concejo (ver SN 1.9.).
2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE no se registra que doña Carla María Esther Leaño Suárez, identificada con DNI N° 41645852, y a doña Laura Fiorella Martina Ojeda Oblitas, identificada con DNI N° 73640114, participen como candidatos en las ERM 20265.
2.8. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Dalizbeth Bandeliz Trujillo Cóndor y doña Olga Haydee Johnson Feliú, como regidoras del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a doña Carla María Esther Leaño Suárez, identificada con DNI N° 41645852, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Laura Fiorella Martina Ojeda Oblitas, identificada con DNI N° 73640114, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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