Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Distrital de Cabanaconde
RESOLUCIÓN N° 3853-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026287983
CABANACONDE - CAYLLOMA - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTOS: el Oficio N° 386-2026/MDC-A, presentado el 8 de setiembre de 2026 por don Jorge Alfredo Guerra Bernedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor solicitante), mediante el cual comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a doña Rosmery Falcón Vera y doña Luz Marina Valdivia Silva, ambas regidoras del concejo distrital de la citada comuna (en adelante, señoras regidoras), con motivo de sus participaciones como candidatas en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y la Resolución N° 0261-2025-JNE, del 30 de junio de 2025.
ANTECEDENTES
1.1. A través de la resolución citada en el visto, se deja sin efecto la credencial otorgada a Modesta Esmeralda Paco Cárdenas como regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, en consecuencia, se convoca a doña Luz Marina Valdivia Silva, identificada con DNI N° 71496477, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
1.2. Mediante el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre las licencias sin goce de haber concedidas a las señoras regidoras para que se convoque a los remplazantes respectivos. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo N° 038-2026/MDC y N° 039-2026/MDC, del 26 de junio de 2026, mediante los cuales se concede las licencias sin goce de haber de doña Rosmery Falcón Vera y doña Luz Marina Valdivia Silva, respectivamente, por el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 por motivo de sus participaciones como candidatas en las ERM 2026. Asimismo, remitió los cargos de las solicitudes de licencias presentadas por las señoras regidoras, que son del 10 y 15 de junio del 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, y esta debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la LOM
1.5. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.6. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.7. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.8. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la nación.
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.9. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.10. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
1.11. El acápite 6.2. del numeral 6 señala que el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.12. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)
1.13. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
Sobre las licencias concedidas
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que las señoras regidoras presentaron su solicitud el 10 y 15 de junio de 2026. Ambas solicitudes fueron formuladas dentro del plazo previsto y por un periodo de treinta (30) días calendarios, contados del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.10.).
2.2. Mediante los Acuerdos de Concejo N° 038-2026/MDC y N° 039-2026/MDC, del 26 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Cabanaconde aprobó las licencias de las señoras regidoras. Las dos licencias fueron otorgadas por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra conforme con la normativa electoral, pues las licencias culminan el día de la elección y las autoridades reasumen sus funciones al día siguiente (ver SN 1.12.).
2.3. El Concejo Distrital de Cabanaconde se encuentra conformado por cinco (5) regidores, por lo que el número máximo de licencias que pueden otorgarse son dos (2), lo que representa el 40% del número legal de regidores. Por lo tanto, el otorgamiento de licencia de los señores regidores no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.6.).
2.4. Como consecuencia de las licencias sin goce de haber concedidas, corresponde convocar a dos (2) candidatos no proclamados por el mismo periodo de vigencia de dichas licencias, a fin de mantener el número legal de regidores del concejo distrital. Al respecto, atendiendo a que los regidores que han solicitado licencia pertenecen a las organizaciones políticas Movimiento Regional Arequipa Avancemos y Yo Arequipa, correspondía efectuar la convocatoria a partir de las listas de origen de ambas agrupaciones. No obstante, habiéndose verificado que la totalidad de los candidatos no proclamados de la organización política Yo Arequipa ya han sido previamente convocados, corresponde recurrir a la lista de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, por ser la segunda agrupación con mayor votación obtenida en el respectivo proceso electoral.
2.5. En ese sentido, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber de las señoras regidoras cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Cabanaconde y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.6. y 1.10.), con la finalidad de completar la conformación del citado concejo, corresponde convocar a don Zenobio Puma Maque, identificado con DNI N° 30644421, y a doña Miluska Jimena García Oxa, identificada con DNI N° 76940570, ambos candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para que asuman cada uno el cargo de regidoras del citado concejo (ver SN 1.9.).
2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE no se registra que don Zenobio Puma Maque, identificado con DNI N° 30644421, y doña Miluska Jimena García Oxa, identificada con DNI N° 76940570, participen como candidatos en las ERM 20265.
2.8. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Rosmery Falcón Vera y doña Luz Marina Valdivia Silva, como regidoras del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a don Zenobio Puma Maque, identificado con DNI N° 30644421, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Miluska Jimena García Oxa, identificada con DNI N° 76940570, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia Caylloma, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 En <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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