Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura
RESOLUCIÓN N° 3854-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026288291
PIURA - PIURA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 14 de setiembre de 2026
VISTO: El Oficio N° 609-2026-OGSG/MPP, presentado el 07 de setiembre de 2026, por medio del cual don Renzo Martin Chau Coloma, jefe de la oficina general de la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor solicitante) comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Karla Vanessa Vásquez Ocampos, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); la Resolución N° 0617-2025-JNE, del 7 de noviembre de 2025; la Resolución N° 0618-2025-JNE, del 7 de noviembre de 2025; la Resolución N° 0830-2026-JNE, del 20 de abril de 2026, la Resolución N° 1584-2026-JNE, del 25 de junio de 2026 y la Resolución N° 1585-2026-JNE, del 25 de junio de 2026.
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó acerca de la licencia sin goce de haber que le fue concedida a la señora regidora, a fin de que se convoque al reemplazante que corresponda. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Municipal N° 077-2026-C/CPP, del 22 de julio de 2026, por el cual el Concejo Provincial de Piura le otorgó dicha licencia a la señora regidora para su participación como candidata a regidora provincial durante las ERM 2026. No obstante, no adjuntó el cargo de solicitud de licencia, el mismo que fue ubicado en el ERM.2026021396 y tiene fecha de presentación ante la citada comuna, el 08 de junio de 2026.
1.2. Mediante la Resolución N° 0618-2025-JNE, del 7 de noviembre de 2025, se declaró la vacancia de don Efraín Ricardo Chuecas Wong, regidor del Concejo Provincial de Piura, por incurrir en la causal establecida en el numeral 9 -concordante con el artículo 63- del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, en consecuencia se convoca a doña Karla Vanessa Vásquez Ocampos, identificada con DNI N° 41817455, candidata no proclamada de la Organización Política Unidad Regional para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura.
1.3. Entre las resoluciones que han modificado la conformación del Concejo Provincial de Piura, cuyos efectos pueden afectar el análisis del caso concreto, se han identificado las siguientes:
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N° de resolución |
Fecha de emisión |
Parte resolutiva |
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1 |
Resolución N° 0617-2025-JNE |
7 de noviembre de 2025 |
Declara la vacancia de doña Dioselinda Valdiviezo Domínguez, regidora del Concejo Provincial de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y se procedió a convocar a don Christian Alejandro Vargas Guerrero, identificado con DNI N° 73227100, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura. |
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2 |
Resolución N° 830-2026-JNE |
20 de abril de 2026 |
Deja sin efecto la credencial otorgada a don Gabriel Antonio Madrid Orué, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026; y convocó a don Juan Francisco Cevallos López, identificado con DNI N° 45198945, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura y a doña Kathiana Stefanny Valdivieso Núñez, identificada con DNI N° 46070676, para que asuma el cargo de regidora de la citada comuna. |
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3 |
Resolución N° 1584-2026-JNE |
25 de junio de 2026 |
Deja sin efecto, de manera temporal la credencial otorgada a doña Teresa Calva Saavedra, como regidora del Concejo Provincial de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026; y convoca a don Jaime Daniel Aréstegui Álvarez, identificado con DNI N° 08195159, candidato no proclamado de la organización política Unidad Regional, para que asuma el cargo de regidor por el periodo señalado. |
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4 |
Resolución N° 1585-2026-JNE |
del 25 de junio de 2026 |
Deja sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Carla Guiliana Nima Sandoval, como regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026; y, en consecuencia, se convocó a José Nicacio Santos Tineo, identificado con DNI N° 43579841, candidato no proclamado de la organización política Contigo Región. |
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo señala que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.4. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros aspectos, el plazo aplicable para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten licencia sin goce de haber a fin de participar en las ERM 2026. Al respecto, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva estableció lo siguiente:
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo Municipal N° 077-2026-C/CPP, del 22 de julio de 2026, el Concejo Provincial de Piura aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.) para su participación en las ERM 2026, como candidata a regidora provincial. Asimismo, se advierte que la solicitud de licencia fue presentada dentro del plazo pertinente (ver SN 1.5.).
2.2. El Concejo Provincial de Piura se encuentra conformado por quince (15) regidores, por lo que el número máximo de licencias que pueden otorgarse es de seis (6), lo que representa el 40% del número legal de regidores. Se advierte que se han otorgado licencias sin goce de haber a dos (2) regidores, en virtud de las Resoluciones N° 1584-2026-JNE y N° 1585-2026-JNE, del 25 de junio de 2026. En ese sentido, el otorgamiento de licencia de la señora regidora no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.2.).
2.3. Dado que dicha licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Piura y conforme a lo establecido por la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.5.), y considerando las convocatorias de candidatos no proclamados realizadas previamente mediante Resoluciones N° 0617-2025-JNE, N° 0830-2026-JNE, N° 1584-2026-JNE y N° 1585-2026-JNE, corresponde convocar a doña Nicol María Torres Cueto, identificada con DNI N° 73804930, candidata no proclamada de la Organización Política Unidad Regional, para que asuma temporalmente el cargo de regidora.
2.4. Las convocatorias se efectúan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Piura, departamento de Piura, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Nicol María Torres Cueto, identificada con DNI N° 73804930, participe como candidata en las ERM 20264; y de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, no registra restricción ni fecha de fallecimiento, y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Karla Vanessa Vásquez Ocampos, regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a doña Nicol María Torres Cueto, identificada con DNI N° 73804930, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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