Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yura
RESOLUCIÓN N° 3815-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026264444
YURA - AREQUIPA - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 11 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 160-2026-MDY-GM/OGSG, del 14 de agosto de 2026, presentado por don Felipe Lazarte Enríquez, en su condición de jefe de la Oficina General de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa (en delante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Mirtha Mavel Ruelas Casillas, alcaldesa de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a la señora alcaldesa, a fin de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 083-2026-MDY, del 14 de agosto de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Yura aprobó la licencia sin goce de haber, para su participación en las ERM 2026, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el detalle del Expediente N° ERM.2026017720, se visualiza la solicitud de licencia sin goce de haber presentada con fecha 15 de junio de 2026, por la señora alcaldesa, a través de la mesa de parte de la Municipalidad Distrital de Yura.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 083-2026-MDY, el Concejo Distrital de Yura concedió licencia a la señora alcaldesa por el periodo comprendido del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Yura y estando a lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a don José Condori Quispe, identificado con DNI N° 29470521, primer regidor del mencionado concejo y miembro de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad.
2.3. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Lizbeth Ricardina Benavente Ollachica, identificada con DNI N° 76970273, candidata no proclamada de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don José Condori Quispe, identificado con DNI N° 29470521 y doña Lizbeth Ricardina Benavente Ollachica, identificada con DNI N° 76970273 participen como candidatos en las ERM 2026.
2.6. Del mismo modo, de la consulta de las fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción alguna, no tienen consignada fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Mirtha Mavel Ruelas Casillas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a don José Condori Quispe, identificado con DNI N° 29470521, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.
3. CONVOCAR a doña Lizbeth Ricardina Benavente Ollachica, identificada con DNI N° 76970273, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2565019-1