Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Molina
Resolución N° 3796-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026285390
LA MOLINA - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 11 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 0597-2026-MDLM-OGSC, del 3 de setiembre de 2026, presentado por don Walter Moreyra Arome, jefe de la Oficina General de Secretaría de Concejo, de la Municipalidad Distrital de La Molina (en adelante, señor solicitante), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a favor de don Esteban Uceda Guerra García, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber que fue concedida al señor alcalde por su participación en las ERM 2026, a fin de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 60-2026-MDLM, del 30 de junio de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de La Molina le concedió dicha licencia.
1.2. Asimismo, acompañó al citado oficio la solicitud de licencia sin goce de haber, peticionada por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, la cual fue ingresada por la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano de la citada comuna, el 3 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.5. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció el siguiente criterio jurisprudencial:
Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden de cómputo de sufragios.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 60-2026/MDLM, del 30 de junio de 2026, el Concejo Distrital de La Molina concedió licencia al señor alcalde por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. En ese sentido, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde determinar al primer regidor hábil que sigue al señor alcalde en su propia lista electoral. Al respecto, doña Milagritos Esther Quintana Mogollón cuenta con licencia sin goce de haber, conforme a los actuados del Expediente N° JNE.2026207067; don Óscar Fausto Fernández Cáceres fue vacado mediante la Resolución N° 0416-2026-JNE, del 25 de febrero de 2026; don Percy Antonio Palomino Marín cuenta con licencia sin goce de haber, cuyo reemplazo fue dispuesto mediante la Resolución N° 01650-2026-JNE, emitida en el Expediente N° JNE.2026207065; y doña Marina Cristina Vallarino Lozada fue vacada mediante la Resolución N° 0242-2024-JNE, del 27 de agosto de 2024. Asimismo, don Ralph Sánchez Yaringaño y doña Dolly Fabiola Vásquez Angulo postulan como candidatos en las ERM2026 (Expediente N° ERM 2026016524). En consecuencia, continuando con el orden de prelación, corresponde convocar a don Francis Marcelo Sacha Rodríguez, identificado con DNI N° 77672530, siguiente regidor hábil de la lista electoral de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.3. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar en orden de prelación al candidato de la misma lista, doña Larissa Antonella Taurer Morays, quien se encuentra en funciones; continúa don Juan Alonso Saravia Escudero, quien declinó al cargo; continúa en la misma lista doña María Milagros Ferrari Valderrama, actualmente en funciones. Por lo que, advirtiéndose que se encuentra agotada la lista de candidatos de la citada organización política y conforme al criterio establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE (ver SN 1.5.), corresponde acudir a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que sigue en el orden del cómputo de sufragio. Al respecto, siendo que doña Francisca Navarro Huamán ha solicitado licencia en el Expediente N° ERM.2026207064 para postular a las ERM 2026; don Álvaro Ricardo Puga Sánchez actualmente está en funciones; doña María Alejandra Auqui Guerreros y don Eduardo Gonzalo Mujica Sánchez también se encuentran en funciones; y continuando en orden de prelación de la misma lista, doña Marina Luz Luque Valenzuela ha sido convocada como regidora en el Expediente N° JNE. 2026207067; corresponde convocar a don Marco Antonio Zapata Guevara, identificado con DNI N° 06798498, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Francis Marcelo Sacha Rodríguez, identificado con DNI N° 77672530, y don Marco Antonio Zapata Guevara, identificado con DNI N° 06798498, participen como candidatos en las ERM 2026.
2.6. Del mismo modo, de la consulta de las fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción alguna, no tienen consignada fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Esteban Uceda Guerra García, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a don Francis Marcelo Sacha Rodríguez, identificado con DNI N° 77672530, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Marco Antonio Zapata Guevara, identificado con DNI N° 06798498, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2565018-1