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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura

Resolución N° 3791-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026260409

Expediente N° JNE.2026260424

Expediente N° JNE.2026261139

PAITA - PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATOS

NO PROCLAMADOS

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTOS: los Oficios N° 375-2026-MPP/OSG, N° 377-2026-MPP/OSG y N° 376-2026-MPP/OSG, del 13 de agosto de 2026, respectivamente, mediante los cuales doña Luzelvy Marili Chunga Chunga, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura (en adelante, señora recurrente), comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Yosimar José Miñán Ojeda, doña María Edelfilia Atoche de Jaramillo y don Kevin Erick Flores Chuna, regidores de la citada entidad edil (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. A través de los oficios citados en el visto, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a los señores regidores, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026, a fin de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal fin adjuntó los Acuerdos de Concejo N° 094-2026-CPP, N° 096-2026-CPP y N° 095-2026-CPP, todos del 21 de julio de 2026, mediante los cuales el Concejo Provincial de Paita aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 precisa que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En la jurisprudencia del JNE

1.6. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los Expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, señala:

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.

[Resaltados agregados]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. El artículo 85 y siguientes del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos de Licencia de Autoridad, establecen la posibilidad de acumular procesos, en razón de la existencia de más de una pretensión y/o de más de dos personas, ante la conveniencia y oportunidad que derivan de la conexión de las pretensiones formuladas (ver SN. 1.2.).

2.2. En el presente caso, se advierte que en los Expedientes N° JNE.2026260409, N° JNE.2026260424 y N° JNE.2026261139 se tramitan solicitudes de licencia de los señores regidores del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal (ver SN 1.6.), corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026260409, N° JNE.2026260424 y N° JNE.2026261139, con el propósito de emitir un pronunciamiento único en dichas solicitudes.

2.4. De igual manera, de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Paita, departamento de Piura, el concejo municipal está integrado por once (11) regidores. En tal sentido, el límite máximo de licencias simultáneas es de cuatro (4) regidores, equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del total. Al respecto, los Expedientes N° 2026270576 y N° JNE.2026275391 comprenden, en conjunto, a tres (3) regidores, por lo que no superan dicho límite.

Sobre las licencias otorgadas por el Concejo Provincial de Paita

2.5. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdos de Concejo N° 094-2026-CPP, N° 096-2026-CPP y N° 095-2026-CPP, del 21 de julio de 2026, respectivamente, el Concejo Provincial de Paita, concedió la licencia sin goce de haber a los señores regidores, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, a fin de participar en las ERM 2026.

2.6. Ahora bien, de la verificación efectuada en la Plataforma Electoral de las ERM 2026, correspondiente al Expediente N° ERM.2026021400, se advierte que las candidaturas de los señores regidores se encuentran inscritas, para el cargo de regidor, alcalde y regidor provincial, respectivamente, con los cuales se corrobora que participan en el referido proceso electoral.

2.7. Del mismo modo, de la revisión de la solicitud presentada por los señores regidores4, se aprecia que las mismas fueron presentadas dentro del plazo previsto en el acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE.

2.8. En ese sentido, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber cuentan con la aprobación del Concejo Provincial de Paita y conforme lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.5.), con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Rodrigo Antonio Codarlupo Chong, identificado con DNI N° 73126022, doña Anhela Belén Zapata Barba, identificada con DNI N° 47343783, y don José Martín Risco Medina, identificado con DNI N° 03491933, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, para que asuman, temporalmente, el cargo de regidores del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura.

2.9. Las convocatorias se efectúan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Paita, departamento de Piura, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.10. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Rodrigo Antonio Codarlupo Chong, identificado con DNI N° 73126022, doña Anhela Belén Zapata Barba, identificada con DNI N° 47343783, y don José Martín Risco Medina, identificado con DNI N° 03491933, participen como candidatos en las ERM 2026; del mismo modo, de la verificación realizada en las fichas de consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se advierte que no registran restricción ni fecha de fallecimiento.

2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026260409, N° JNE.2026260424 y N° JNE.2026261139, por existir conexidad entre procedimientos.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Yosimar José Miñán Ojeda, doña María Edelfilia Atoche de Jaramillo y don Kevin Erick Flores Chuna, regidores del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipal 2026.

3. CONVOCAR a don Rodrigo Antonio Codarlupo Chong, identificado con DNI N° 73126022, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal.

4. CONVOCAR a doña Anhela Belén Zapata Barba, identificada con DNI N° 47343783, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal.

5. CONVOCAR a don José Martín Risco Medina, identificado con DNI N° 03491933, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N. º 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Ver en: https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/ea36308c-cd62-4234-9c0f-5e08 1650666d.pdf,

https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/b6c7cad8-902e-4b3d-b28c-c52180dad57c.pdf y

https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/bee25ed3-9426-459e-b51d-479e1339a76a.pdf

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