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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Checca

Resolución N° 3790-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026208123

CHECCA - CANAS - CUSCO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTOS: los Oficios N° 138-2026-MDCH/A, del 19 de junio de 2026, y N° 148-2026-MDCH/A, del 23 del mismo mes y año, mediante los cuales don Roger Francisco Huaycho Montañez, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Óscar Tinta Ayma, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el término de ciento veinte (120) días calendario, debido a su postulación como candidato al cargo de consejero regional del Consejo Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 138-2026-MDCH/A, el señor solicitante informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fin de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 016-2026-CM-MDCH-C, del 9 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Checca acordó otorgarle la licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

1.2. Dicha solicitud fue reiterada mediante Oficio N° 185-2026-MDCH/A, del 6 de agosto de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 indica que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, en el considerando 11, que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el inciso 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 del mismo mes y año (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 016-2026-CM-MDCH-C, del 9 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Checca aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de ciento veinte (120) días calendario, debido a su participación como candidato a consejero regional en las ERM 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.).

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del inciso 4.1. del numeral 4 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y surten efecto desde su presentación.

2.3. Asimismo, conforme al considerando 11 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. En consecuencia, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el periodo de licencia solicitado debe adecuarse a lo previsto en el inciso 4.1. del numeral 4 de Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), es decir, desde el 6 del mismo mes y año.

2.4. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Checca y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Roger Francisco Huaycho Montañez, identificado con DNI N° 45858994, primer regidor hábil de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde.

2.5. Asimismo, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Ever William Chinchero Nina, identificado con DNI N° 76686605, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, emitida el 24 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra don Roger Francisco Huaycho Montañez, identificado con DNI N° 45858994 y don Ever William Chinchero Nina, identificado con DNI N° 76686605, participen como candidatos en las ERM 20264.

2.8. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no cuentan con restricción alguna, que no se ha registrado fallecimiento y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Óscar Tinta Ayma, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Roger Francisco Huaycho Montañez, identificado con DNI N° 45858994, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Ever William Chinchero Nina, identificado con DNI N° 76686605, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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