Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pisco

Resolución N° 3858-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026210278

PISCO - ICA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTO: el Auto N° 1, del 3 de julio de 2026.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 0296-2026-MPP-ALC, del 24 de junio de 2026, don Pedro Edgar Fuentes Hernández, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo N° 051-2026-MPP, del 19 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial de Pisco aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Miguel Ángel Palomino Jáuregui, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

1.2. Posteriormente, mediante el Oficio N° 006186-2026-SG/JNE, este órgano electoral requirió la remisión de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor, ingresada por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Pisco.

1.3. En atención a dicho requerimiento, mediante el Oficio N° 0310-2026-MPP-ALC, del 1 de julio de 2026, el señor alcalde remitió la documentación solicitada, entre ella, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor ante la entidad edil el 8 de junio de 2026, mediante la cual el señor regidor solicitó licencia por el periodo comprendido del 4 de junio al 4 de octubre de 2026.

1.4. Mediante el auto del visto, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita la solicitud de licencia y el acuerdo de concejo con la adecuación correspondiente.

1.5. El referido pronunciamiento fue notificado al señor alcalde mediante la Notificación N° 356959-2026-JNE, a través de su Casilla Electrónica CE_22297873.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

El numeral 27 del artículo 9 indica como atribución del concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.3. El artículo 14, sobre impedimentos e incompatibilidades, estipula:

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[…]

4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

[…]

c. Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. [resaltados agregados].

[…]

En la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

1.4. En los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, señalan:

[…]

1.9. Principio de celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[…]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

1.5. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [resaltado agregado];

[…]

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.6. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.7. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Pleno del JNE indicó que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la gobernabilidad de las entidades municipales, prolongar innecesariamente los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.8. En el segundo párrafo del considerando 11 se precisó:

[…]

Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias sin goce de haber, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 8 de junio de 2026 [resaltados agregados].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el requerimiento efectuado mediante el Auto N° 1

2.1. Como se ha señalado en los antecedentes, mediante el Auto N° 1, del 3 de julio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral advirtió que el periodo consignado en la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber del señor regidor no se encontraba adecuado a la normativa electoral aplicable. En consecuencia, requirió al señor alcalde que remita la solicitud de licencia y el acuerdo de concejo con la adecuación correspondiente.

2.2. Ahora bien, se advierte que la solicitud de licencia fue presentada por el señor regidor el 8 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo máximo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.8.).

2.3. Asimismo, de la documentación obrante en autos se verifica que el señor regidor participa como candidato al cargo de consejero regional en las ERM 2026. Por tanto, conforme al literal c del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.3.), el periodo de licencia que le corresponde comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, computándose los ciento veinte (120) días anteriores a la fecha de las elecciones.

2.4. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por el señor regidor y el Acuerdo de Concejo N° 051-2026-MPP establecen periodos de licencia distintos al previsto en la normativa electoral, se advierte que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.8.) y que el periodo de la licencia electoral se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, esto es, desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. En consecuencia, las discrepancias advertidas no generan incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde dejar temporalmente sin efecto la credencial otorgada a la autoridad edil.

2.5. En consecuencia, al contarse con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica del señor regidor y efectuar la convocatoria correspondiente, resulta pertinente continuar con las actuaciones orientadas a completar la conformación del concejo municipal, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, orientado a facilitar la oportuna incorporación de las autoridades municipales y garantizar la continuidad de la gestión edil. (ver SN 1.4., 1.5. y 1.7.).

Sobre el límite del cuarenta por ciento (40 %) de regidores

2.6. Del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Pisco, departamento de Ica, se verifica que el Concejo Provincial de Pisco está integrado por once (11) regidores. En el presente caso, la licencia concedida al señor regidor representa aproximadamente el 9,09 % del número legal de regidores, por lo que no se supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.2.).

Sobre la convocatoria de candidato no proclamado

2.7. En ese sentido, corresponde establecer que la licencia sin goce de haber del señor regidor comprende el periodo establecido en la normativa electoral; y, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a don Christian Herland Andia Pariona, identificado con DNI N° 45032456, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, quien sigue en el orden de precedencia de la referida lista electoral, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pisco, durante el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026.

2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Pisco, departamento de Ica, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.9. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, se advierte que don Christian Herland Andia Pariona, identificado con DNI N° 45032456, no participa como candidato en las ERM 20264.

2.10. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se verifica que el referido ciudadano no registra restricción ni fecha de fallecimiento, y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.

2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Miguel Ángel Palomino Jáuregui, identificado con DNI N° 22271348, como regidor del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, durante el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Christian Herland Andia Pariona, identificado con DNI N° 45032456, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, durante el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

2565009-1