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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Huánuco

Resolución N° 3816-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026223774

Expediente N° JNE.2026223770

HUÁNUCO - HUÁNUCO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTOS: los actuados de los Expedientes N° JNE.2026223770 y N° JNE.2026223774.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante los Oficios N° 146-2026-MPHCO/OGACGD, N° 158-2026-MPHCO/OGACGD y N° 181-2026-MPHCO/OGACGD, del 30 de junio, 9 de julio y 10 de agosto de 2026, respectivamente, la Municipalidad Provincial de Huánuco remitió el Acuerdo de Concejo N° 02-2026- MPHCO/E, del 10 de agosto del año en curso, que autorizó licencia sin goce de haber al regidor Jhin Álvaro Espinoza Caqui, por el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

1.2. Del mismo modo, por medio de los Oficios N° 145-2026-MPHCO/OGACGD, N° 161-2026-MPHCO/OGACGD y N° 182-2026-MPHCO/OGACGD, del 30 de junio, 17 de julio y 10 de agosto del 2026, respectivamente, la Municipalidad Provincial de Huánuco, remitió el Acuerdo de Concejo N° 03-2026- MPHCO/E, del 10 de agosto del presente año, que autorizó licencia sin goce de haber a la regidora Sherly Suci Morales Villanueva, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

1.3. Dichas remisiones dieron origen, respectivamente, a los Expedientes N° JNE.2026223770 y N° JNE.2026223774.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales

1.9. El literal c del numeral 4 del artículo 14 señala:

[…]

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

[…]

c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. […]

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.10. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.11. El numeral 2 del artículo 24 dispone que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.12. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.13. El Presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.14. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.

1.15. Sobre el particular, en el considerando 11, señaló que la fecha correspondiente a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el numeral 4.1. de la parte resolutiva, dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 y que dichas licencias surten efecto desde su presentación

1.16. Asimismo, precisó sobre el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.17. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Respecto de la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026223770 y N° JNE.2026223774 guardan conexidad, toda vez que ambos versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a dos regidores del Concejo Provincial de Huánuco, uno por el periodo del 6 de junio al 4 de octubre y el otro del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.3. Asimismo, la tramitación independiente de ambos expedientes podría generar duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, o un eventual pronunciamiento que no evalúe integralmente el límite legal del cuarenta por ciento (40 %) de licencias simultáneas.

2.4. En atención a la acumulación, una vez que el presente pronunciamiento surta efectos, los escritos, solicitudes y demás documentos vinculados con ambos expedientes deberán presentarse en el Expediente N° JNE.2026223770, por ser el expediente principal.

2.5. En ese sentido, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de emitir un pronunciamiento integral que preserve el orden de prelación de candidatos no proclamados y evite decisiones contradictorias, corresponde acumular el Expediente N° JNE.2026223774 al Expediente N° JNE.2026223770, a efectos de resolver conjuntamente las licencias comunicadas por la municipalidad.

Con relación a la convocatoria de candidatos no proclamados

2.6. En cuanto al Acuerdo de Concejo N° 02-2026- MPHCO/E, del 10 de agosto de 2026, el Concejo Provincial de Huánuco autorizó la licencia sin goce de haber al regidor Jhin Álvaro Espinoza Caqui, por el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.7. Respecto del Acuerdo de Concejo N° 03-2026- MPHCO/E, del 10 de agosto de 2026, el Concejo Provincial de Huánuco autorizó la licencia sin goce de haber a la regidora Sherly Suci Morales Villanueva, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.8. De la revisión de las solicitudes presentadas por los señores regidores, se aprecia que estas fueron presentadas dentro del plazo previsto, y dentro del el periodo contemplado en el acápite 4.1 del numeral 4 y el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte decisoria de la Resolución N° 00746-2025-JNE, respectivamente; aunado a ello el número de solicitudes no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en la LOM.

2.9. Asimismo, efectuada la consulta correspondiente en la Plataforma Electoral, no se advierte impedimento vigente que imposibilite la convocatoria de los candidatos no proclamados que se detallan a continuación, por lo que corresponde convocarlos respetando la prelación establecida en el acta de proclamación.

2.10. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el acápite 4.1 del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.15.) estableció que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 –ciento veinte (120) días calendario antes de las elecciones– y que dichas licencias surtían efecto desde la fecha de su presentación. En esa misma línea, se debe tener presente lo señalado en el acápite 6.1 del numeral 6 de la citada resolución (ver SN 1.16.), en donde se precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026.

2.11. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia del regidor Jhin Álvaro Espinoza Caqui cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Huánuco y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial del referido regidor, y convocar a don Marco Félix Ventura Rosas, identificado con DNI N° 10614158, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.12. En esa misma línea, la solicitud de licencia de la regidora Sherly Suci Morales Villanueva cuenta también con la aprobación del Concejo Provincial de Huánuco, por lo que, con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial de la referida regidora, y convocar a don Wilder Onofre Ibarra, identificado con DNI N° 42913548, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, respectivamente.

2.13. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.14. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Marco Félix Ventura Rosas, identificado con DNI N° 10614158, y don Wilder Onofre Ibarra, identificado con DNI N° 42913548, participen como candidatos en las ERM 20264.

2.15. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no cuentan con restricción alguna, que no se ha registrado fallecimiento y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.16. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR el Expediente N° JNE.2026223774 al Expediente N° JNE.2026223770, por guardar conexión entre sí.

2. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Jhin Álvaro Espinoza Caqui como regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a don Marco Félix Ventura Rosas, identificado con DNI N° 10614158, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 6 junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a doña Sherly Suci Morales Villanueva como regidora del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

5. CONVOCAR a don Wilder Onofre Ibarra, identificado con DNI N° 42913548, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huánuco departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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