Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aucallama
Resolución N° 3336-2026-JNE
EXPEDIENTE N° JNE. 2025041506
AUCALLAMA - HUARAL - LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 000168-2026-MDA/ALCA, del 4 de agosto del 2026, en el cual se remite informe respecto a la presentación de algún recurso impugnatorio sobre el Acuerdo de Concejo N° 0052-2025-MDA-CM, de fecha 12 de agosto del 2025, respecto a la declaratoria de vacancia de don Adriel Arturo Salcedo Calderón, regidor de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima (En adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (En adelante, LOM).
ANTECEDENTE
En el Expediente N° JNE.2025013230
1.1. Mediante el Oficio N° 099-2025-OGACGD, presentado el 8 de agosto de 2025, doña Erika Briseck Palacios Gutiérrez, Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Aucallama, presenta documentales en atención a la declaratoria de vacancia de don Adriel Arturo Salcedo Calderón, regidor de la Municipalidad Distrital de Aucallama.
1.2. Con Auto N° 1 del 10 de setiembre del 2025, se requirió a don Edwin Biselach Valdivia Santiago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con presentar el original del comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente, por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud y disponer el archivo definitivo del presente expediente.
1.3. Con oficio N° 153-2025-MDA-OGACGD, del 13 de noviembre del 2025, doña Erika Briseck Palacios Gutiérrez, Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Aucallama, presenta comprobante de pago por concepto convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de alcalde o regidor, que quedo consentida en sede municipal.
1.4. Con Auto N° 2 del 20 de noviembre del 2025, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N° 1, del 10 de setiembre de 2025; y, en consecuencia, declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por doña Erika Palacios Gutiérrez, jefa de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; asimismo, se dispone el archivo definitivo del presente expediente; en razón a que el referido auto fue puesto en conocimiento del señor alcalde el 24 de setiembre de 2025, por medio de la Notificación N° 27502-2025, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento. En tal sentido, contaba con plazo hasta el 29 de setiembre de 2025, para que remita la documentación requerida. Sin embargo, no cumplió con dicho requerimiento dentro del plazo legal dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva del citado pronunciamiento. Ante ello, la documentación remitida con el Oficio N° 153-2025-MDA-OGACGD, recibido el 14 de noviembre de 2025, no puede ser valorada en el presente expediente, al haberse incorporado fuera del plazo indicado.
En el presente expediente
1.5. Con Memorando N° 001725-2025-SG/JNE de fecha 20 de diciembre de 2025; se generó nuevo expediente jurisdiccional respecto a la vacancia en mención; generándose así el Expediente N° JNE. 2025041506. En el que, la Municipalidad Distrital de Aucallama con Oficio 153-2025-MDA-OGACGD, de fecha 13 de noviembre de 2025 hace llegar el comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.
1.6. Con oficio N° 000013-2026-MDA/OGACGD, del 3 de febrero del 2026, presentado por doña Erika Briseck Palacios Gutiérrez, Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Aucallama, presenta documentales en atención a la declaratoria de vacancia de don Adriel Arturo Salcedo Calderón, regidor de la Municipalidad Distrital de Aucallama.
1.7. Con memorando N° 001420-2026-SG/JNE, del 24 de Junio del 2026; se solicita se ingrese el escrito JNE.2025013230001 del expediente JNE.202501323, al Expediente N° JNE.2025041506. En el cual doña Erika Palacios Gutiérrez, jefa de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, solicita la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Adriel Arturo Salcedo Calderón, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley LOM.
1.8. Con Auto N° 1, del 1 de julio del 2026; se requirió a don Edwin Biselach Valdivia Santiago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, que, en el plazo de 3 (tres) días hábiles luego de notificado el auto, cumpla con remitir: Resolución de alcaldía, informe o constancia emitida por el secretario general de la citada municipalidad –o por quien haga sus veces– en la que señale si el Acuerdo de Concejo N° 0052-2025-MDA-CM, del 12 de agosto de 2025, quedó consentido. O, en su defecto, informar si se ha interpuesto recurso impugnatorio ante la entidad municipal, remitiéndose dicho recurso interpuesto.
1.9. A través del oficio señalado en el visto, el señor alcalde cumple con presentar la documental requerida.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:
Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 prevén:
Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
En la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)
1.3. El numeral 7 del artículo 22 establece:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;
1.4. El artículo 23 precisa:
Artículo 23. Procedimiento de Declaración de Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor.
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevara los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
[…]
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, el correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
1.5. El artículo 24 determina:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. De la documentación remitida por doña Erika Briseck Palacios Gutiérrez, Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Aucallama, se observa lo siguiente:
1) Mediante Carta N° 194-2025-MDA-OGACGD, del 31 de julio del 2025, se hace de conocimiento del señor regidor la convocatoria a sesión extraordinaria a realizarse el martes 12 de agosto del 2025 a las 09:00 am en el despacho de alcaldía. Dicho documento fue notificado en la dirección: Asentamiento Humano San Juan de Dios Mz F Lt 03, siendo recibido por su hermana Aba Mary Yareli Salcedo Calderón el 1 de agosto del 2025.
2) En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 12 de agosto del 2025, se aprobó la vacancia contra el señor regidor.
3) Con Acuerdo de Concejo Municipal N° 0052-2025-MDA-CM del 12 de agosto del 2025, se formaliza la aprobación de vacancia contra el señor regidor.
4) Con Carta N° 201-2025-MDA-OGACGD, del 14 de agosto del 2025, se hace de conocimiento del señor regidor del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0052-2025-MDA-CM, que resuelve en su artículo primero: Aprobar la vacancia solicitada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama en contra del Regidor de la Municipalidad Distrital de Aucallama, Sr. Adriel Arturo Salcedo Calderón, por estar inmerso dentro de la causal de vacancia establecido en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Dicho documento fue notificado bajo puerta en la dirección: Asentamiento Humano San Juan de Dios Mz F Lt 03, el día 15 de agosto del 2025 en segunda visita, como lo detalla el Acta de Preaviso de Notificación N° 7-2025 del 14 de agosto del 2025, adjuntándose a la misma tomas fotográficas del frontis y numero de medidor de la vivienda.
5) Con Oficio N° 000168-2026-MDA/ALCA, del 4 de agosto del 2026, la entidad edil informa que dentro del plazo perentorio, no se ha presentado ningún recurso impugnatorio.
2.3. Estando a que el concejo municipal habría ejercido sus atribuciones respecto a la declaración de vacancia del señor regidor y al haberse desarrollado estas bajo estricto cumplimiento de la legalidad y el debido procedimiento conjuntamente con lo precisado en el considerando 2.1. del presente pronunciamiento; es que, corresponde convocar a doña Aurora Ocaña Paulino, identificado con DNI N° 48318884, candidato no proclamado de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. (ver SN 1.4.)
2.4. De la documentación detallada en el considerando anterior, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación de la señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada.
2.5. Por ende, al verificarse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se han respetado el derecho de defensa y de contradicción de la señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada; asimismo, se debe convocar a doña Aurora Ocaña Paulino, identificado con DNI N° 48318884, candidato no proclamado de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fin de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.).
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de la elección de las autoridades municipales para el periodo 2023-2026.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Adriel Arturo Salcedo Calderón, regidor de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Aurora Ocaña Paulino, identificado con DNI N° 48318884, candidato no proclamado de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.
2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2565007-1