Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pachitea
Resolución N° 3751-2026-JNE
EXPEDIENTE N° JNE.2025012039
PACHITEA - HUÁNUCO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTO: El escrito presentado por don Nilson Roger Venancio Jorge, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea (en adelante, señor alcalde), departamento de Huánuco; el 3 de setiembre del 2026.
ANTECEDENTE
1.1. Con Resolución N° 1493-2029-JNE, del 23 de junio del 2026; se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de vacancia seguido contra don Ederlin Edmir Trinidad Eugenio, regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco (en adelante, señor regidor), desde el acto de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra, así también se requirió al señor alcalde convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo respecto a la vacancia en contra del señor regidor.
1.2. Con el escrito citado en el visto, el señor alcalde adjunta las documentales correspondientes respecto al proceso de vacancia seguido en sede municipal contra el señor regidor, en atención a lo ordenado con la resolución indicada en el punto anterior.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:
Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
[…]
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 prevén:
Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)
1.3. El numeral 7 del artículo 22 establece:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;
[…]
1.4. El artículo 23 precisa:
Artículo 23. Procedimiento de Declaración de Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor.
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevara los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
[…]
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, el correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
1.5. El artículo 24 determina:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:
1) Acta de Notificación de la Citación a Sesión Extraordinaria N° 010-2026-MPP/CM mediante la cual se comunica a don Ederlin Edmir Trinidad Eugenio, regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, que la referida sesión se llevara a cabo el 11 de agosto del 2026, a las 10:00 am; asimismo, se deja constancia de que dicha citación fue dirigida al domicilio en Caserío Tunapuco, distrito de Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, y esta fue notificada el 31 de julio del 2026 en la modalidad bajo puerta tomando captura fotográfica de la fachada del inmueble, en razón a que al haberse constituido el señor notificador el 30 de julio del 2026 no se encontró a la persona a notificar y se procedió a realizar el aviso de notificación indicando que se constituiría al día siguiente a fin de notificar lo pertinente.
2) Acta de Sesión Extraordinaria N° 010-2026-MPP/CM, del 11 de agosto del 2026; en la que se acuerda declarar la vacancia de Ederlin Edmir Trinidad Eugenio, regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7) del artículo 22° de la Ley N° 27972.
3) Acuerdo de Concejo Municipal N° 143-2026-MPP/CM, del 11 de agosto del 2026, en el que se formaliza la decisión adoptada en Sesión Extraordinaria N° 010-2026-MPP/CM, del 11 de agosto del 2026.
4) Acta de Notificación de la Sesión Extraordinaria N° 010-2026-MPP/CM y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 143-2026-MPP/CM, ambos del 11 de agosto del 2026; dirigida a don Ederlin Edmir Trinidad Eugenio, regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, al domicilio en Caserío Tunapuco, distrito de Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, siendo esta recibida el 11 de agosto del 2026 por su señora esposa, identificada con DNI N° 74595234; pero se negó a firmar.
5) Constancia de no presentación de documento del 3 de setiembre, con la cual se comunica que no se presentaron recurso de apelación y/o reconsideración, contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 143-2026-MPP/CM del 11 de agosto del 2026.
2.3. Estando a que el concejo municipal habría ejercido sus atribuciones respecto de la declaración de vacancia del señor regidor, y habiéndose desarrollado el procedimiento con observancia de la legalidad y del debido procedimiento, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la credencial y, de ser el caso, efectuar la convocatoria del candidato no proclamado que deba asumir el cargo vacante.
2.4. En ese sentido, de la documentación detallada en los considerandos precedentes, se advierte que, en el trámite del procedimiento, se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, de conformidad con lo establecido en la LOM, así como las formalidades previstas en el LPAG. Por consiguiente, al haberse verificado la regularidad del procedimiento y el respeto de las garantías del debido procedimiento, corresponde, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. (ver SN 1.3., 1.4., 1.5. y 1.6.)
2.5. Asimismo, al haberse producido la vacancia del cargo de regidor, corresponde convocar a don Cander Ezequiel Villanueva Evaristo, identificado con DNI N° 44847988, candidato no proclamada de la organización política Movimiento Político Cambiemos X Hco, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, a fin de completar el número de integrantes de dicho concejo municipal durante el periodo de gobierno municipal 2023-2026. Para tal efecto, corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. (ver SN 1.4.)
2.6. La referida convocatoria se efectúa de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, correspondiente a la provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, en cuanto resulte pertinente para determinar el orden de prelación de los candidatos no proclamados de la organización política correspondiente.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.)
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ederlin Edmir Trinidad Eugenio, regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco; emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Cander Ezequiel Villanueva Evaristo, identificado con DNI N° 44847988, candidato no proclamada de la organización política Movimiento Político Cambiemos X Hco, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.
2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2565005-1