Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha
Resolución Nº 3759 -2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026275435
Expediente Nº JNE.2026276058
YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 10 de setiembre de 2026
VISTOS: el Oficio Nº 0394-2026-MDY-ALC, del 25 de agosto de 2026, presentado por doña Katherin Melissa Rodríguez Díaz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora alcaldesa), mediante el cual comunica la licencia concedida a su favor; y el Oficio Nº 443-2026-MDY-SG, del 26 de agosto del 2026, presentado por doña Katty Luz Aguilar Barbarán, secretaria general de la referida comuna, mediante la cual comunica las licencias sin goce de haber concedidas a los regidores Bárbara Milagros Díaz Rengifo, Noemí Jacobeth Rojas Susanibar, Verónica Ceil Bardales Noriega, Waldemir Lenin Soria Vásquez y Lienci Ayly Silva Navarro (en adelante, señores regidores), con motivo de la participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio Nº 394-2026-MDY-ALC, se informó sobre la licencia sin goce de a haber concedida a la señora alcaldesa para que se convoque al reemplazante respectivo, para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 023-2026-SOC-MDY, del 6 de mayo de 2026, y el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa, del 20 de abril de 2026, obrante en el Expediente Nº ERM.2026014118.
1.2. A través del Oficio Nº 443-2026-MDY-SG, se comunicó de la licencia concedida a los señores regidores para que se convoque a los remplazantes, para ello se adjuntaron cinco (5) acuerdos de concejo. Las respectivas solicitudes de licencia sin goce de haber obran en los expedientes de inscripción de candidaturas de las ERM 20261. Los documentos mencionados se detallan en el siguiente cuadro:
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Nº de Acuerdo de Concejo |
Fecha de emisión |
Regidor/a a quien se le otorga la licencia sin goce |
Expediente ERM donde obra la solicitud de licencia |
Fecha de presentación de la solicitud de licencia |
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1 |
Nº 017-2026-SOC-MDY |
28 de mayo de 2026 |
Waldemir Lenin Soria Vásquez |
ERM.2026014118 |
14 de mayo de 2026 |
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2 |
Nº 018-2026-SOC-MDY |
28 de mayo de 2026 |
Lienci Ayly Silva Navarro |
ERM.2026014118 |
14 de mayo de 2026 |
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3 |
Nº 024-2026-SOC-MDY |
06 de mayo de 2026 |
Bárbara Milagros Díaz Rengifo |
ERM.2026014652 |
17 de abril de 2026 |
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4 |
Nº 031-2026-SOC-MDY |
17 de junio de 2026 |
Noemí Jacobeth Rojas Susanibar |
ERM.2026014118 |
13 de mayo de 2026 |
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5 |
Nº 036-2026-SOC-MDY |
1 de julio de 2026 |
Verónica Ceil Bardales Noriega |
ERM.2026016295 |
2 de junio de 2026 |
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 indica que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez, no sean contrarias entre sí –salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa– y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que la acumulación objetiva sucesiva se presenta cuando, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, y esta debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.9. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.10. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.11. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM2
1.12. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.13. En la Resolución Nº 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE3, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.14. El inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
1.15. El inciso 6.2. del citado numeral 6 señala que el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
En la Resolución Nº 00747-2025-JNE4, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.16. El numeral 4 de la parte resolutiva precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales5 (en adelante, Reglamento)
1.17. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6.).
2.2. En el presente caso, se advierte la existencia de conexidad entre los Expedientes Nº JNE.2026275435 y Nº JNE.2026276058, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a la señora alcaldesa y a los señores regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, aprobadas por el mismo periodo, comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de sus participaciones en las ERM 2026.
2.3. Asimismo, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de evaluar integralmente el límite legal del 40 % y preservar el orden de prelación, corresponde acumular los Expedientes Expedientes Nº JNE.2026275435 y Nº JNE.2026276058, a efectos de emitir un único pronunciamiento.
Sobre las licencias concedidas
2.4. De la revisión de los actuados, se verifica de los puntos 1.1 y 1.2 de los antecedentes que la señora alcaldesa y los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto y por un periodo de treinta (30) días calendario, contados del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de conformidad con la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.14.).
2.5. El Concejo Distrital de Yarinacocha, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 023-2026-SOC-MDY, concede la licencia a la señora alcaldesa, y mediante los Acuerdos de Concejo Nº 017-2026-SOC-MDY, Nº 018-2026-SOC-MDY, Nº 024-2026-SOC-MDY, Nº 031-2026-SOC-MDY y Nº 036-2026-SOC-MDY aprobó las licencias de los señores regidores. Todas las licencias fueron otorgadas por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra conforme con la normativa electoral, pues las licencias culminan el día de la elección y las autoridades reasumen sus funciones al día siguiente (ver SN 1.16.).
2.6. El Concejo Distrital de Yarinacocha se encuentra conformado por once (11) regidores, por lo que el número máximo de licencias que pueden otorgarse es de cuatro (4), lo que representa el 40 % del número legal de regidores. Por lo tanto, se advierte que el número de licencias concedidas por el citado concejo supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.10.), siendo así, considerando el número de acuerdo de concejo y la fecha de emisión de estos, no resulta procedente la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la licencia otorgada a doña Verónica Ceil Bardarles Noeriega, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2026-SOC-MDY, 2 de junio de 2026.
2.7. Mediante los Acuerdos de Concejo Nº 017-2026-SOC-MDY, Nº 018-2026-SOC-MDY, Nº 024-2026-SOC-MDY y Nº 031-2026-SOC-MDY, el Concejo Distrital de Yarinacocha aprobó la licencia de cuatro de los señores regidores y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.11. y 1.14.), corresponde convocar a don Abraham Wilfredo Inuma Sánchez, identificado DNI Nº 48571792, doña Lucy García Arévalo, identificada con DNI Nº 00038149, y don Freddy Anthony Gonzales Laulate, identificado con DNI Nº 48427521, todos candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino; así como a doña Diana Elizabeth Macedo Suárez, identificada con DNI Nº 72851499, candidata no proclamada de la organización política Todos Somos Ucayali, segunda lista con mayor número de votos. No se convocó a doña Jasmín Elizabeth Aguilar Veliz, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, porque se encuentra participando como candidata en las ERM 2026.
2.8. En relación con la licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa, de conformidad con lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.11. y 1.14.), con la finalidad de mantener la representación de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, corresponde convocar a don Charles Ayllón Pinchi, identificado con DNI Nº 41950319, regidor de la comuna, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida entidad edil.
2.9. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don David Moisés Cardoza Galán, identificado con DNI Nº 40510015, candidato no proclamado de la organización política Todos Somos Ucayali para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor en el concejo de la citada comuna.
2.10. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.11. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Abraham Wilfredo Inuma Sánchez, identificado DNI Nº 48571792; doña Lucy García Arévalo identificada con DNI Nº 00038149; don Freddy Anthony Gonzales Laulate, identificado con DNI Nº 48427521; doña Diana Elizabeth Macedo Suárez, identificada con DNI Nº 72851499; don Charles Ayllón Pinchi, identificado con DNI Nº 41950319, y don David Moisés Cardoza Galán, identificado con DNI Nº 40510015, participen como candidatos en las ERM 20266.
2.12. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.13. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes Nº JNE.2026275435 y Nº JNE.2026276058, por existir conexidad entre dichos procedimientos.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Katherin Melissa Rodríguez Díaz, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento Ucayali; así como, de don Waldemir Lenin Soria Vásquez, doña Lienci Ayly Silva Navarro, doña Bárbara Milagros Díaz Rengifo y doña Noemí Jacobeth Rojas Susanibar, regidores de dicha comuna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
3. CONVOCAR a don Charles Ayllón Pinchi, identificado con DNI Nº 41950319, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará lo credencial que lo faculte como tal.
4. CONVOCAR a don Abraham Wilfredo Inuma Sánchez, identificado DNI Nº 48571792, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará lo credencial que lo faculte como tal.
5. CONVOCAR a doña Lucy García Arévalo identificada con DNI Nº 00038149, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
6. CONVOCAR a don Freddy Anthony Gonzales Laulate, identificado con DNI Nº 48427521, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará lo credencial que lo faculte como tal.
7. CONVOCAR a doña Diana Elizabeth Macedo Suárez, identificada con DNI Nº 72851499, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
8. CONVOCAR a don David Moisés Cardoza Galán, identificado con DNI Nº 40510015, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará lo credencial que la faculte como tal.
9. IMPROCEDENTE la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la licencia sin goce de haber de doña Verónica Ceil Bardales Noriega, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 036-2026-SOC-MDY, por superar el 40 % de licencias otorgadas a los regidores de manera simultánea, establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
10. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
2 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
6 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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