Dejan sin efecto los numerales 2 y 7 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1967-2026-JNE, referidos a la suspensión temporal de la credencial de regidora y a la credencial otorgada a su reemplazante provisional del Concejo Provincial de Arequipa
Resolución N° 3619-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026212514
Expediente N° JNE.2026212523
Expediente N° JNE.2026212537
Expediente N° JNE.2026213490
AREQUIPA - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 2 de setiembre de 2026
VISTOS: la Resolución N° 1967-2026-JNE, del 22 de julio de 2026, y el Oficio N° 2354-2026-MPA/OSG, del 26 de agosto de 2026, mediante el cual doña Yuri Dulcenia Lazo Condo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señora solicitante), remitió documentación relacionada con el desistimiento de la licencia sin goce de haber de doña Rocío Amparo Mango Chipana, regidora del citado concejo provincial (en adelante, señora regidora), y solicitó dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Kelly Roxana Coaguila Ríos, quien fue convocada para reemplazarla provisionalmente con motivo de su participación como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N° 1967-2026-JNE, del 22 de julio de 2026, este órgano electoral, entre otros, resolvió dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2026. Asimismo, convocó a doña Kelly Roxana Coaguila Ríos, identificada con DNI N° 46196836, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa durante el referido periodo.
1.2. Posteriormente, mediante el oficio del visto1, la señora solicitante remitió el Acuerdo de Concejo N° 043-2026-MPA, del 22 de julio de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial de Arequipa aprobó el desistimiento formulado por la señora regidora respecto de la licencia sin goce de haber concedida para participar como candidata en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 de la LEM establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.6. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.7. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM2
1.8. El presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20263
1.9. En la parte resolutiva se señala:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones
1.10. En la Resolución N° 3867-2022-JNE, del 16 de setiembre de 2022, recaída en el Expediente N° JNE.2022015085, correspondiente a la provincia y departamento de Pasco, este Supremo Tribunal Electoral señaló:
2.1. Considerando que, mediante el Oficio N° 0332-2022-HMPP-A/SG, la señora recurrente informó que el señor regidor solicitó la reincorporación a sus funciones, debido a la improcedencia de la inscripción de su candidatura a consejero regional, respecto de lo cual se emitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0096-2022/HMPP-CMG, que formalizó la decisión de dejar sin efecto la referida licencia a partir del 26 de agosto de 2022; corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto, a partir de la referida fecha, la credencial concedida a don Julián Teodoro Nieto Vitor para que asumiese, provisionalmente, el cargo de regidor de la referida comuna, quien fue convocado en los términos que señala la Resolución N° 2947-2022-JNE. [Resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados se advierte que, mediante la Resolución N° 1967-2026-JNE, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial de la señora regidora por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, en atención a la licencia sin goce de haber que le fue concedida para participar como candidata en las ERM 2026. Como consecuencia de ello, se convocó a doña Kelly Roxana Coaguila Ríos para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa durante el mismo periodo.
2.2. No obstante, con anterioridad al inicio del periodo de licencia, mediante el Escrito N° 66080-2026, la señora regidora formuló desistimiento expreso de esta, señalando que, debido a circunstancias administrativas e internas de la organización política por la cual tenía prevista su postulación, se produjeron variaciones que imposibilitaban su participación en las ERM 2026; por lo que solicitó continuar ejerciendo sus funciones como regidora. Dicho desistimiento fue aprobado por el Concejo Provincial de Arequipa mediante el Acuerdo de Concejo N° 043-2026-MPA, del 22 de julio de 2026.
2.3. Aunado a ello, de la consulta efectuada en el módulo “Búsqueda de Candidato” de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a las ERM 2026, no se advierte que la señora regidora participe como candidata en el referido proceso electoral.
2.4. Sobre el particular, resulta pertinente el criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 3867-2022-JNE (ver SN 1.10.), en la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada a quien había sido convocado provisionalmente y se restableció la vigencia de la credencial del regidor titular, luego de que el concejo municipal dejara sin efecto la licencia concedida. Si bien en dicho precedente la licencia ya había comenzado a surtir efectos, mientras que en el presente caso el desistimiento fue aprobado antes del inicio del periodo concedido, en ambos supuestos desapareció la causa que justificaba el reemplazo provisional de la autoridad.
2.5. En el presente caso, la licencia sin goce de haber debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. No obstante, la señora regidora desistió de ella antes del inicio de dicho periodo, el Concejo Provincial de Arequipa aprobó el desistimiento y, además, se verificó que aquella no registra candidatura en las ERM 2026. En consecuencia, la licencia no llegó a producir efectos y desapareció la causa que sustentó tanto la suspensión temporal de su credencial como la convocatoria de su reemplazante provisional.
2.6. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto, únicamente en el extremo referido a la señora regidora, el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1967-2026-JNE, así como dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Kelly Roxana Coaguila Ríos mediante el numeral 7 de la misma resolución, para que asumiera provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa durante el periodo señalado.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, únicamente en el extremo referido a doña Rocío Amparo Mango Chipana, regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1967-2026-JNE, del 22 de julio de 2026, mediante el cual se dejó sin efecto, de manera temporal, su credencial por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Kelly Roxana Coaguila Ríos, identificada con DNI N° 46196836, mediante el numeral 7 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1967-2026-JNE, del 22 de julio de 2026, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Obrante en el expediente JNE.2026213490.
2 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2565003-1