Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de El Dorado
Resolución N° 3798-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026287588
EL DORADO - SAN MARTÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 11 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 00639-2026-MPD/A, del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual la Municipalidad Provincial de El Dorado, departamento de San Martín, remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 073-2026-MPD/CM, que aprobó la solicitud de licencia sin goce de haber de don Francisco Satalaya Castillo, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, la Municipalidad Provincial de El Dorado remitió la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde, presentada el 18 de mayo de 2026, así como el Acuerdo de Concejo Municipal N° 073-2026-MPD/CM, del 19 del mismo mes y año, a través del cual el concejo de dicha entidad edil aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber concedida a favor de la citada autoridad, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 1 del artículo 24 prescribe que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 073-2026-MPD/CM, del 19 de mayo de 2026, el Concejo Provincial de El Dorado, departamento de San Martín, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.2. Asimismo, obra en autos la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, la cual fue recibida por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de El Dorado el 18 de mayo de 2026, a las 11:00 horas, con registro N° 9088; esto es, dentro del plazo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE.
2.3. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la parte decisoria de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.4. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de El Dorado, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Álex Eduardo Espinoza Dávila, identificado con DNI N° 70176045, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
2.5. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Estervith del Águila Salas, identificada con DNI N° 47028755, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de El Dorado, departamento de San Martín, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de El Dorado, departamento de San Martín, emitida el 5 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, se advierte que los candidatos a convocarse señalados precedentemente no participan como candidatos en las ERM 2026.
2.8. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ha verificado que los candidatos a convocarse no registran restricción alguna, no consignan fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Francisco Satalaya Castillo como alcalde de la Municipalidad Provincial de El Dorado, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Álex Eduardo Espinoza Dávila, identificado con DNI N° 70176045, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de El Dorado, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Estervith del Águila Salas, identificada con DNI N° 47028755, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de El Dorado, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2565002-1