Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 026-2026-MPC
Cañete, 24 de agosto de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de agosto del 2026, el Expediente N° 003606-2024, de fecha 05 de abril de 2024, de INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., el Informe N° 582-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 587-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), el Informe N° 586-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), el Informe N° 583-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), el Memorándum N° 013-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de Mayo de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio N° 0128-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 1052-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 1070-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Escrito de fecha 29 de mayo 2024, de INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., el Oficio N° 021-2024-GDU/MDCH, recepcionado el 06 de junio de 2024, del Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 248-2024/0TIRE-MPC, de fecha 31 de mayo de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadistíca, el Informe N° 1856-2024-OGSG-MPC, recepcionado el 11 de julio de 2024, de la Oficina General de Secretaría General, el Escrito, recepcionado el 07 de abril de 2025, de la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., la Carta N° 073-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 14 de abril de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Escrito, de fecha 16 de mayo de 2025, de la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., el Informe N° 1365-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 19 de noviembre de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 016-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 25 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 3394-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 3395-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 626-2025/0TIRE-MPC, recepcionado el 30 de diciembre de 2025, de la Oficina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística, el Informe N° 3484-2025-OGSG-MPC, de fecha 30 de diciembre de 2025, de la Oficina General de Secretaría General, el Oficio N° 0014-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 13 de enero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, la Carta N° 001-2026-0II-OSG-MDCH, recepcionado el 20 de enero de 2026, de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Oficio Circular N° 0001-2026-CIRC-GODUR-MPC, recepcionado el 15 de enero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Escrito simple, de fecha 28 de enero de 2026, de la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C, el Escrito simple, de fecha 30 de enero de 2026, de la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C, el Oficio N° 005-2026-GDU/MDCH, recepcionado el 28 de enero de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 128-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 05 de febrero de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (E), el Informe N° 0366-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 06 de febrero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 0405-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 25 de febrero de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 298-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 19 de marzo de 2026, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro-MPC, el Informe N° 1010-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 20 de marzo de 2026, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Proveído N° 015-2026-OGAJ-MPC, de fecha 13 de abril de 2026, de la Oficina General de Asesoría Juridica, la Carta s/n, de fecha el 07 de mayo de 2026, de la representante legal de Inmobiliaria Los Pecanos SAC, el Informe N° 103-2026-MSCZ-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 23 de junio de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), el Informe N° 0249-2026-MSCZ-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de junio del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 885-2026-OGAJ-MPC de fecha 10 de agosto del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1629-2026-GM-MPC, recepcionado el 12 de agosto del 2026; del Gerente Municipal, el Informe N° 1749-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 12 de agosto del 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 027-2026-CODUYR-MPC, de fecha 24 de agosto del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que, el Artículo 6º de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”.
Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de planificación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Específico y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano.
Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), el misma que tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.
Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento donde mediante EXP. N° 0036062024 de fecha 05 de abril de 2024, INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., solicitó PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RÚSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 299,300.00 m2, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) - Eriazo No Programado (ENP) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), con dos subzonas: la Subzona Corredor (ZDM-C), y la Sub Zona Sector (ZDM-S).
Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos:
- Instrumento de Acondicionamiento Territorial
- Instrumento de Planificación Urbana
-Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios
• El Plan Específico - PE.
• El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasificados como suelo urbanizable inmediato.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modificatorias, aplicables al presente caso, atendiendo su vigencia en la fecha de presentación de la solicitud, han previsto el procedimiento de planeamiento integral como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho.
Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente Artículo 67° del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana.
Que, de igual forma, el Artículo 68° del Reglamento mencionado, determina que, el PI contiene como mínimo, lo siguiente:
a) La delimitación del ámbito de intervención.
b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI.
c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.
d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.
e) La zonificación del ámbito de intervención.
f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.
g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.
h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI.
Que, en similar forma, la preparación, elaboración y aprobación del PI, en relación con la solicitud promovida por la empresa recurrente, determina en el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento que, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento.
Que, prosigue señalando dicho articulado que, concluido el proceso de la consulta pública del PI, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta.
Que, del asiento D0001 de la Partida N° 90284949, obra una medida cautelar de anotación de demanda, Expediente Judicial N° 35468-2014; verificado el CEJ del Poder Judicial, obra la Resolución Número veinte de fecha 07 de noviembre de 2025, que dispone Declarar la Conclusión del Proceso, Exp. N° 35468-2014-O-1801-JR-Cl-28 y mediante Resolución veintiuno de fecha 23 de diciembre de 2025, se declara consentida la misma; en consecuencia dicha anotación no va a influir en la prosecución del presente procedimiento.
Que, en ese sentido, remitiéndonos a las copias literales que obran en el expediente administrativo, y la Zonificación que actualmente cuenta el predio materia de cambio de zonificación, acorde con el Informe N° 298-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC , de fecha 19 de marzo de 2026, es conforme al detalle siguiente:
• PROPIETARIO: INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C.
• UBICACIÓN: “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 299,300.00 m2, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) - Eriazo No Programado (ENP) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), con dos subzonas: la Subzona Corredor (ZDM-C), y la Sub Zona Sector (ZDM-S); inscrito en la Partida Registral N° P 90284949, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Adjunta las características de la zonificación solicitada por el administrado, los mismos que se consignan en el Artículo primero.
Que, en esa línea, en concordancia con el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de Pl, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Pl se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento.
Que, el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento, determina lo siguiente:
“9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades:
9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:
a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión oficiales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especificando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias.
b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fin que de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias.
c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identificados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales.
d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados.
9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:
a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública.
b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la planificación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.”
Que, ahora bien, podemos avizorar que el recurrente INMOBILIARIA LOS PECANOS SAC; mediante EXP. N° 003606-2024 de fecha 05 de abril de 2024, solicitó PLANEAMIENTO INTEGRAL ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 299,300.00 m2, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) - Eriazo No Programado (ENP) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), con dos subzonas: la Subzona Corredor (ZDM-C), y la Sub Zona Sector (ZDM-S).
Que, en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a través del Informe N° 0249-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 25 de junio de 2026, remite el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, según Informe N° 298-2026-JCRM( E)-SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 12 de marzo de 2026, por ser de su competencia, luego de su evaluación, informa que cumple con la documentación técnica exigida, señala que cumple con lo establecido con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPUDUS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2022-VlVlENDA.
Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad a los establecido por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial.
Que, en virtud de lo cual, y atendiendo a que el área técnica especializada, en el caso de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; y, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remiten FAVORABLEMENTE para el trámite del expediente, corresponderá elevarse al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral para el predio.
Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8), del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, en similar forma el Artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 40°, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, en ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado.
Que, mediante EXP. N° 003606-2024, de fecha 05 de abril de 2024, INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., solicitó PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante Informe N° 582-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluyo: que se autorice el inicio de la difusión de la propuesta del Planeamiento integral (exhibición en el periódico mural y página web) en la Municipalidad Provincial de Cañete, referente al predio denominado: SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE de 299,300.00 m2 con N° de Partida 90284949, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; durante el periodo de 30 días calendarios, conforme lo señalado en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, solicitando a la Gerencia de Secretaría General de la MPC la exhibición en los Paneles de la Municipalidad provincial de Cañete y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete la publicación en la página web de la Municipalidad provincial de Cañete.
Que, mediante Informe N° 587-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), solicitó la publicación durante 30 días en la página web de esta entidad edil la propuesta de planeamiento integral solicitado por la Inmobiliaria Los Pecanos SAC, del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante Informe N° 586-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), solicitó remitir oficio a la Municipalidad Distrital de Chilca, solicitando emitan opinión técnica, respecto a la solicitud de aprobación de planeamiento integral.
Que, mediante, Informe N° 583-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 27 de mayo de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), solicitó la publicación durante 30 días en los paneles de esta entidad edil la propuesta de planeamiento integral solicitado por la Inmobiliaria Los Pecanos SAC, del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante Memorándum N° 013-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de Mayo de 2024, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural hace de conocimiento a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, que mediante el Informe N° 1070-2024-JAGS-GODUR-MPC fue derivado a la Oficina General de Secretaria General, para su atención para la publicación en los paneles, con Informe N° 1052-2024-JAGS-GODUR-MPC fue derivado a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información para la publicación en la página web y con oficio N° 0128-2024-JAGS-GODUR-MPC, dirigido a la Municipalidad Distrital de Chilca para su atención.
Que, mediante Oficio N° 0128-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2024, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Municipalidad Distrital de Chilca, emita opinión técnica para la aprobación de planeamiento integral y publicación en el panel informativo y página web.
Que, mediante Informe N° 1052-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2024, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, la publicación durante 30 días en la página web de esta entidad edil la propuesta de planeamiento integral solicitado por la Inmobiliaria Los Pecanos SAC, del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante Informe N° 1070-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 28 de mayo de 2024, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Secretaria General, la publicación durante 30 días en la página web de esta entidad edil la propuesta de planeamiento integral solicitado por la Inmobiliaria Los Pecanos SAC, del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante escrito de fecha 29 de mayo 2024, INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C. con RUC N° 20375516439, anexó documentación de subsanación, al EXP. N° 003606-2024 de fecha 05 de abril de 2024.
Que, mediante Oficio N° 021-2024-GDU/MDCH, recepcionado el 06 de junio de 2024, el Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, solicita la subsanación de la observación descrita para la aprobación y publicación de propuesta de planeamiento integral.
Que, mediante Informe N° 248-2024/0TIRE-MPC, de fecha 31 de mayo de 2024, la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, indica que no se logró publicar el contenido por posibles fallas en el disco, por lo que se devuelve para que se ordene a quien corresponda realizar una correcta grabación de los archivos en otro disco.
Que, mediante, Informe N° 1856-2024-OGSG-MPC, recepcionado el 11 de julio de 2024, la Oficina General de Secretaría General informó que se ha cumplido con publicar la propuesta de planeamiento integral por el plazo de 30 días.
Que, mediante Escrito, recepcionado el 07 de abril de 2025, la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C. con RUC N° 20375516439, anexó documentación al EXP. N° 003606-2024, subsanando las observaciones, en relación al Informe N° 405-2024-SGOPCYPU/GDU/MDCH, que tiene como asunto el informe tecnico para aprobación del planeamiento integral, referente a la solicitud de aprobación del planeamiento integral del predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida N° 90284949, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
Que, mediante Carta N° 073-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 14 de abril de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, emitió observaciones al EXP. N° 003606-2024.
Que, mediante Escrito, de fecha 16 de mayo de 2025, la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C. con RUC N° 20375516439, anexó documentación al EXP. N° 003606-2024.
Que, mediante Informe N° 1365-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 19 de noviembre de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye: Dar inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral del predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO (Z.T.E.)- Eriazo No Programado (E.N.P.) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), solicitado por su titular: Inmobiliaria Los Pecanos S.A.C., con RUC 20375516439.
Que, mediante Memorándum N° 016-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 25 de noviembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, informa que se derivó el Informe N° 3394-2025-JCRM-GODUR-MPC, al área de Secretaria General para publicación en los paneles de la MPC y con Informe N° 3395-2025-JCRM-GODUR-MPC, al área de Presupuesto, Planeamiento y Tecnología de la Información para publicación en la página web en la Municipalidad de Cañete, referente al predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida N° 90284949, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
Que, mediante Informe N° 3394-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de noviembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicito a la Oficina General de Secretaria General, la publicación de la Propuesta de Planeamiento Integral (exhibición en el periódico mural), en la Municipalidad Provincial de Cañete, referente al predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida N° 90284949, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, conforme lo señalado en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Informe N° 3395-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de noviembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicito al área de Presupuesto, Planeamiento y Tecnología de la Información, la publicación de la Propuesta de Planeamiento Integral (exhibición en página web), en la Municipalidad Provincial de Cañete, referente al predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, conforme lo señalado en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Informe N° 626-2025/0TIRE-MPC, recepcionado el 30 de diciembre de 2025, la Oficina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística, informó que, se realizó la exhibición en página web, referente al predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, desde el 26 de noviembre del 2025 y continua hasta la actualidad.
Que, mediante Informe N° 3484-2025-OGSG-MPC, de fecha 30 de diciembre de 2025, la Oficina General de Secretaría General, informó que, se realizó la exhibición en periódico mural, referente al predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, desde el 27 de noviembre del 2025 al 26 de diciembre del 2025, cumpliendo con el periodo de 30 días calendarios.
Que, mediante Oficio N° 0014-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 13 de enero de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicito a la Municipalidad Distrital de Chilca, el préstamo de auditorio Municipal para la realización de la audiencia pública en el proceso de difusión de la Propuesta de Planeamiento Integral, referente al predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
Que, mediante Carta N° 001-2026-0II-OSG-MDCH, recepcionado el 20 de enero de 2026, la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca, autorizó el uso del auditorio municipal para el día miércoles 21 de enero del 2026, a las 10:00 am.
Que, mediante Oficio Circular N° 0001-2026-CIRC-GODUR-MPC, recepcionado el 15 de enero de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, realiza la invitación a la Audiencia Pública, referente al predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, a las principales autoridades representativas Provinciales y Distritales.
Que, mediante escrito simple, de fecha 28 de enero de 2026, la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C, con RUC N° 20375516439, anexó documento sobre encuestas de socialización, referente al predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, al Exp. N° 003606-2024.
Que, mediante escrito simple, de fecha 30 de enero de 2026, la INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C, con RUC N° 20375516439, anexó Acta Notarial de Planeamiento Integral de Audiencia Pública, realizada el 21 de enero del 2026, realizada en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de Chilca, llevada a cabo de manera presencial, referente al predio denominado “SECTOR LOTE DEL TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida N° 90284949, al Exp. N° 003606-2024.
Que, mediante Oficio N° 005-2026-GDU/MDCH, recepcionado el 28 de enero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, basado en el Informe N° 045-2026SGOPCyPU/GDU/MDCH, remite su informe técnico donde informa que se ha verificado que el expediente con la documentación técnica exigida en el Artículo 68° del Decreto Supremo No 012-2022-VIVIENDA, y en consecuencia emite OPINION TECNICA FAVORABLE a la propuesta de Planeamiento Integral, así mismo conforme lo señalado en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del referido Decreto Supremo, se ha cumplido con la publicación respectiva en relación con dicha propuesta.
Que, mediante Informe N° 128-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 05 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (E), solicitó informe publicación y requerimiento de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación del planeamiento integral del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”., durante un periodo de 30 días calendario, conforme a lo señalado en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.
Que, mediante Informe N° 0366-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 06 de febrero de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informe publicación y requerimiento de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación, sobre el planeamiento integral del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”.
Que, mediante Informe N° 0405-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 25 de febrero de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remitió el Informe N° 035-2026OGD-MPC de la Oficina de Gestión Documentaria donde se informa que NO ENCONTRARON REGISTRO de ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación de fecha 27 de noviembre al 26 de diciembre del 2025, sobre el planeamiento integral del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, solicitado por la INMOBILIARIA LOS PECANOS SAC.
Que, mediante Informe N° 298-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 19 de marzo de 2026, el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro-MPC, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo de la propuesta de planeamiento integral del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, con un área de 299,300.00 m2, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) - Eriazo No Programado (ENP) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), con dos subzonas: la Subzona Corredor (ZDM-C), y la Sub Zona Sector (ZDM-S).
Que, mediante Informe N° 1010-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 20 de marzo de 2026, la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo de la propuesta de planeamiento integral del predio denominado: “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, con un área de 299,300.00 m2, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) Eriazo No Programado (ENP) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), con dos subzonas: la Subzona Corredor (ZDM-C), y la Sub Zona Sector (ZDM-S).
Que, mediante Proveído N° 015-2026-OGAJ-MPC, de fecha 13 de abril de 2026, la Oficina General de Asesoría Juridica formuló observaciones al expediente administrativo de la propuesta de planeamiento integral del predio denominado: “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, con un área de 299,300.00 m2, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) - Eriazo No Programado (ENP) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), con dos subzonas: la Subzona Corredor (ZDM-C), y la Sub Zona Sector (ZDM-S).
Que, mediante Carta s/n, de fecha 07 de mayo de 2026, la representante legal de Inmobiliaria Los Pecanos SAC, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, Ley N° 31313 - Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, procede a subsanar las observaciones advertidas, adjuntando Certificado de Vigencia de Poder y Acta Notarial Aclaratoria de Planeamiento Integral de Audiencia Pública, realizada en el “Auditorio de la Municipalidad Distrital de Chilca el día 21 de enero del 2026.
Que, mediante Informe N° 103-2026-MSCZ-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 23 de junio de 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), recomienda remitir el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita opinion legal correspondiente respecto de la procedencia del procedimiento administrativo de planeamiento integral (anexión de área urbana y asignación de zonificación) del predio denominado SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE, con un área de 299,300.00 m2 inscrtito en la Partida Registral N° 90284949, cuya propuesta contempla la asignación de la zonificación zona de densidad media (ZDM).
Que, mediante Informe N° 0249-2026-MSCZ-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de junio del 2026, la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, los actuados, para que se emita el Informe Legal correspondiente respecto al procedimiento administrativo de planeamiento integral (anexión de área urbana y asignación de zonificación) del predio denominado SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE, con un área de 299,300.00 m2 inscrito en la Partida Registral N° 90284949, cuya propuesta contempla la asignación de la zonificación zona de densidad media (ZDM).
Que, mediante Informe Legal N° 885-2026-OGAJ-MPC de fecha 10 de agosto del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina: 4.1. Que, deviene en viable se eleve al Pleno del Concejo para deliberar y determinar sobre la solicitud de aprobación propuesta de Planeamiento Integral Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, presentada por INMOBILIARIA LOS PECANOS SAC; mediante EXP. N° 003606-2024 de fecha 05 de abril de 2024, solicitó PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 299,300.00 m2, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) - Eriazo No Programado (ENP) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), con dos subzonas: la Subzona Corredor (ZDM-C), y la Sub Zona Sector (ZDM-S)., en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA.
Que, mediante el Memorándum N° 1629-2026-GM-MPC, recepcionado el 12 de agosto del 2026; el Gerente Municipal, eleva los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, para que se derive a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para su evaluación y posterior dictamen correspondiente.
Que, mediante Informe N° 1749-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 12 de agosto del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a fin de que se emita el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal.
Que, a través del Dictamen N° 027-2026-CODUYR-MPC, de fecha 24 de agosto del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, opina favorablemente por unanimidad por la aprobación de asignación de zonificación y anexión al área urbana para los predios indicados.
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO: “SECTOR LOTE DE TERRENO RUSTICO SIN NOMBRE”, inscrito en la Partida Registral N° 90284949, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 299,300.00 m2, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) - Eriazo No Programado (ENP) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), con dos subzonas: la Subzona Corredor (ZDM-C), y la Sub Zona Sector (ZDM-S)., solicitado por INMOBILIARIA LOS PECANOS S.A.C., mediante EXP. N° 003606-2024, de fecha 05 de abril de 2024, en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, las características de la zonificación solicitada por el administrado, son los que se indican a continuación:
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Artículo Segundo.- PRECISAR que los planos que forman parte de la zonificación son los siguientes: Memoria descriptiva Justificativa, Plano de Ubicación y Localización - U-01, Plano Perimétrico - P-01, Plano de Zonificación Vigente - P-02, Plano de Entorno Urbano - P-03, Plano de Accesibilidad Vigente - P-04, y Plano de Planeamiento Integral - P-05.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Esquema de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.-_PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 71° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAUL MEZA PACHECO
Alcalde
NOTA: La Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, precisa que el Anexo de la presente Ordenanza Municipal. se podra visualizar en el portal institucional www.municanete.gob.pe, el mismo día de su publicacion en el diario Oficinal El Peruano.
2564989-1