Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisual del Perú y su exposición de motivos
Resolución Ministerial
N° 369-2026-MINCETUR
Lima, 15 de octubre de 2026
VISTOS, el Oficio N° 000276-2026-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; el Informe N° 0032-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-DPA y el Informe N° 0033-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-JZP de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística; los Memorándums N°s. 957, 1124 y 1305-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; los Memorándums N°s. 1118 y 1287-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0506-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0095-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 1068-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0684-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que este ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), dispone que es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa; y, se encuentra adscrito al MINCETUR y constituye un pliego presupuestal;
Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 122 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, tiene como función, formular las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación, en el marco de su competencia; asimismo el inciso b) del artículo 129 del citado Texto Integrado, señala que la Dirección de Facilitación y Cultura Turística, tiene a su cargo la identificación de los obstáculos presentados en los puntos de ingreso y salida de los turistas; así como aspectos que limiten la conectividad, promoviendo la articulación con las entidades competentes;
Que, la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística, a fin de establecer el marco normativo integral de la actividad turística para impulsar el crecimiento económico;
Que, el artículo 47 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General del Turismo, precisa que la promoción turística se realiza conforme a las políticas sectoriales y multisectoriales en materia de turismo, e incluye el desarrollo y la implementación de los planes estratégicos de turismo dentro de dichas políticas. Asimismo, comprende la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales para promover al país como destino turístico, tanto en el ámbito del turismo interno como receptivo. Para ello, PROMPERU incorpora el uso de canales, plataformas y herramientas digitales como parte de la planificación de las actividades de promoción turística;
Que, la Ley N° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisual del Perú, tiene por objeto establecer incentivos económicos y fiscales, para fomentar las actividades cinematográficas y audiovisual en el territorio nacional con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible e inclusivo de las diversas expresiones culturales del Perú;
Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 32309, establece que PROMPERÚ actúa en calidad de comisión fílmica del Perú, promoviendo el uso de locaciones del territorio nacional para la producción de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales o extranjeras; precisando que para el ejercicio de sus funciones, coordina con las entidades públicas y privadas que tienen a su cargo la implementación o la mejora de las condiciones de uso del territorio nacional como destino de locaciones fílmicas, para la realización de producciones o coproducciones cinematográficas o audiovisuales nacionales o extranjeras o en coproducción;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32309, dispone que, el Poder Ejecutivo se encarga de aprobar el reglamento de la citada ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2026-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32309, Ley que crea Incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, sin haberse detallado y/o reglamentado el numeral 10.3 de dicha normativa, correspondientes a las funciones de PROMPERÚ en su condición de Comisión Fílmica;
Que, en ese contexto, resulta necesario desarrollar reglamentariamente el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 32309, a fin de precisar, ordenar y operativizar las acciones de PROMPERÚ, en su calidad de Comisión Fílmica del Perú, estableciendo disposiciones orientadas a la promoción y facilitación del uso del territorio nacional como destino de locaciones fílmicas, la generación y difusión de información especializada, la promoción del turismo cinematográfico y la articulación con las entidades públicas y privadas competentes, con el propósito de fortalecer la atracción de producciones cinematográficas y audiovisuales nacionales y extranjeras y contribuir al posicionamiento competitivo del Perú como destino de locaciones fílmicas;
Que, en mérito a lo antes señalado, PROMPERÚ, en coordinación con la Dirección de Facilitación y Cultura Turística, ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos, precisando que su publicación resulta necesaria, a fin de recibir opiniones y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas;
Que, por otro lado, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, la publicación de proyectos regulatorios;
Que, mediante el Informe N° 032-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-DPA y el Informe N° 033-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-JZP, la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Reglamento del numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisual del Perú” y su Exposición de Motivos, a fin de ser puestos en conocimiento de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, para recibir sus comentarios, aportes u opiniones, a efectos de contar con un marco normativo coherente y articulado que contribuya a impulsar el uso del territorio nacional como destino de locaciones fílmicas, para la realización de producciones o coproducciones cinematográficas o audiovisuales nacionales o extranjeras o en coproducción; fortaleciendo la institucionalidad del sector y la articulación con las entidades públicas y privadas que tienen a su cargo la implementación y mejora de las condiciones de uso del territorio nacional como destino de locaciones fílmicas; en línea con las políticas públicas y el marco normativo nacional;
Que, con el Memorándum N° 1068-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 0506-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0095-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable a la publicación del mencionado proyecto normativo y su exposición de motivos;
Que, a través del Informe N° 0684-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que mediante Resolución Ministerial se disponga la publicación del citado proyecto normativo;
Con el visado de la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ; del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2026-MINCETUR; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisual del Perú
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisual del Perú y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, por el plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios, aportes u opiniones
Se dispone que los comentarios, aportes u opiniones respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), la Mesa de Partes ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico facilitacion.turistica@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo; órgano encargado de recibir, evaluar, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2564976-1