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Fecha de publicación: 17/10/2026
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afluentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocúpe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca”

Prorrogan para el ejercicio 2027 la vigencia de la Ordenanza Nº 533-2025-MDL, “Ordenanza que establece el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, distribución a domicilio de la declaración jurada de autovalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2026”

ORDENANZA N° 541-2026-MDL

Lince, 25 de agosto de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LINCE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe N° 00510-2026-MDL/GAT/SRROC, de fecha 17 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 00148 -2026-MDL/GAT, de fecha 18 de agosto de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 321-2025-MDL/OGAJ, de fecha 18 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01575-2026-MDL-GM, de fecha 18 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 22-2026-MDL-CAL, de fecha 20 de agosto de 2026, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 12-2026-MDL-CAF, de fecha 20 de agosto de 2026, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y modificatorias, establece que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su Cuarta Disposición Final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, mediante la Ordenanza N° 533-2025-MDL, publicada el 30 de noviembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Lince aprobó, para el ejercicio fiscal 2026, el derecho por el servicio de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación y distribución domiciliaria de la declaración jurada de autoavalúo y de la liquidación del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, fijándose en S/ 5,60 (Cinco con 60/100 SOLES) el importe correspondiente a un predio y en S/ 2,20 (Dos con 20/100 SOLES) el importe por cada predio adicional. La citada Ordenanza fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N°423 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encontrándose
vigente;

Que, a través de la Ordenanza N° 2799-MML, de fecha 31 de diciembre de 2025, la denominada “ORDENANZA QUE APRUEBA EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA”, se estableció que las ordenanzas que regulan las tasas por el servicio municipal de Emisión Mecanizada de Valores deben ser presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro del plazo previsto para tal efecto, correspondiendo efectuar dicha presentación durante el mes de setiembre cuando se trate de un año en el que se desarrollen procesos electorales municipales, como ocurre en el ejercicio fiscal 2026;

Que, asimismo, el numeral 35.3 de la citada Ordenanza dispone que, tratándose de ordenanzas que regulan la emisión mecanizada de valores, la municipalidad distrital, a través de su Gerencia Municipal, debe comunicar al SAT la decisión de prorrogar la vigencia de la ordenanza ratificada, siempre que cuente con un acuerdo de concejo ratificatorio vigente, adjuntando para tal efecto la ordenanza aprobada que disponga la prórroga de la tasa ratificada. Del mismo modo, la referida norma establece que los acuerdos de concejo que ratifican las ordenanzas mediante las cuales se aprueban las tasas por estacionamiento vehicular en zonas urbanas y por emisión mecanizada de valores tienen una vigencia máxima de tres (03) años;

Que, con Informe N° 00510-2026-MDL/GAT/SRROC, de fecha 17 de agosto de 2026, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, sobre la base de las evaluaciones efectuadas y del sustento técnico correspondiente, propone prorrogar para el ejercicio fiscal 2027 la vigencia de la Ordenanza N.° 533-2025-MDL, manteniendo los montos establecidos para el ejercicio fiscal 2026, conforme a la normativa aplicable;

Que, mediante Memorando N° 00148-2026-MDL/GAT, de fecha 18 de agosto de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2027, de la Ordenanza Nº 533-2025-MDL, publicada el 30 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, y solicita la opinión legal por parte de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a efectos de ser puesto a consideración por parte del Concejo Municipal;

Que, a través del Informe N° 321-2026-MDL/OGAJ, de fecha 18 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de los informes técnicos emitidos por los órganos competentes y del marco normativo aplicable, concluye que resulta jurídicamente viable el Proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio fiscal 2027 la vigencia de la Ordenanza N.° 533-2025-MDL, recomendando continuar con la prosecución del trámite administrativo y elevar la propuesta al Concejo Municipal para su evaluación y pronunciamiento, conforme a sus atribuciones;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2027, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 533-2025-MDL, “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN, DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2026”

Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 533-2025-MDL ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 423 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 30 de noviembre de 2025, a efectos de que se establezca para el Ejercicio Fiscal 2027, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio, equivalente al monto de S/ 5,60 (CINCO CON 60/100 SOLES) el importe correspondiente a un predio y en S/ 2,20 (DOS CON 20/100 SOLES) el importe por cada predio adicional.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal comunicar mediante Oficio al Servicio de Administración Tributaria - SAT-MML, la aprobación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ordenanza 2799-MML de fecha 31 de diciembre de 2025, “Ordenanza que aprueba el trámite del procedimiento de ratificación de las ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima”.

DISPOSIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

2564939-1