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Fecha de publicación: 23/10/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 294-2026-PCM

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto

ORDENANZA REGIONAL

Nº 014-2026-GRL-CR

Iquitos, 3 de setiembre del 2026

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de setiembre de 2026, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINIS-TRATIVOS ESTANDARIZADOS TUPA - PAE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, DIRECCIÓN REGIONAL DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN, DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS, por la implementación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad estandarizados el cual tiene por finalidad que las entidades públicas a cargo de los trámites no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación, dado que constituye obligación de todas las entidades públicas comprendidas en su alcance proceder con su atención en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de conformidad con los términos contenidos en cada decreto supremo que los aprueba; el mismo que contiene Ciento Sesenta y Uno (161) procedimientos Administrativos Estandarizados y Cuatro (04) Servicios Estandarizados y Formularios, que consta de 410 folios, que firmados al margen, forman parte integrante de la Presente Ordenanza Regional y estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por mayoria, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 6), dictar normas inherentes a la gestión regional;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su artículo 10º, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15º, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º de la norma anteriormente mencionada, modificada por Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;

Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 28926 - Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, en su artículo lº establece que, Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Asimismo, el artículo 9º establece que, el registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 y que en su artículo 16º establece que, El Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces en las entidades de la Administración Pública es responsable de la supervisión de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluidos en el SUT.

Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública, prevista en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, en el artículo lº establece que se Apruebe los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, con Ordenanza Regional Nº 015-2019-GRL-CR; (27/11/2019), se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto - TUPA (TUPA REGIONAL), por Implementación de la Ordenanza Nº 022-2017-GRL-CR; Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR y de la Metodología de Determinación de Costos y Simplificación Administrativa de los Procedimientos Administrativos correspondientes a los Órganos de la Sede Central, Desconcentrados y Direcciones Regionales Sectoriales de: SALUD, HOSPITAL REGIONAL “FELIPE ARRIOLA IGLESIAS”, HOSPITAL IQUITOS “CESAR GARAYAR GARCIA”, HOSPITAL “SANTA GEMA YURIMAGUAS”, RED DE SALUD ALTO AMAZONAS, EDUCACIÓN, AGRICULTURA, PRODUCCIÓN, TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, ENERGÍA Y MINAS, VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO; el mismo que contiene Quinientos Treinta y seis (536) procedimientos administrativos que consta de 87 folios.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2019-GRL-CR; (27/11/2019), se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto - TUPA. Así mismo se ha culminado el registro de la carga inicial en el Sistema Único de Trámite - SUT el cual se encuentra publicado automáticamente en el repositorio del SUT a partir del día 16 de junio 2021, dándose por implementado en nuestra Entidad.

Que, mediante Decreto Supremo se ha aprobado los Procedimientos Administrativos Estandarizados con la finalidad de implementar en los gobiernos regionales que a continuación se detalla:

Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; (04.10.2020), que aprueba el procedimientos estandarizados de Acceso a la Información Pública.

Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM; (08/02/2021), que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM; (08/02/2021), que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM; (19/02/2021), que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM; (12/03/2021), que aprueba procedimientos administrativos estandarizados en materia Recursos Naturales y Gestión Aambiental, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM; (14/03/2021), que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales.

Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM; que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM; (18/12/2021), que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Comercio Exterior y Turismo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM (01.08.2024), que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector Agrario y Riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales.

Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad estandarizados se desarrolló bajo un enfoque metodológico participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con las entidades involucradas a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos estandarizados;

Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa la definición de un Procedimiento Administrativo, señalando taxativamente, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Asimismo, el artículo 43º establece el Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos y 44º que establece la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, el artículo 44º numeral 44.1, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General indica que la “Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, será aprobado mediante Ordenanza Regional, así mismo el numeral 44.2 “establece que la norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario Oficial El Peruano”; de igual manera en el numeral 44.3 el “TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita”.

Que, mediante Informe Nº 079-2025-PCM-SSSAR, de fecha 7 de mayo de 2025, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros otorgó al Gobierno Regional de Loreto un plazo para la eliminación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA 2019 del Gobierno Regional de Loreto, estableciendo como fecha límite de cumplimiento el 27 de mayo de 2025.

Que, mediante el Oficio Nº D000092-2026-PCM-SGP, de fecha 13 de enero de 2026, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros efectuó el seguimiento a las observaciones relacionadas con la eliminación de los procedimientos administrativos identificados con los códigos PA1630FCB6 y PA1630D3D8; asimismo, dispuso la incorporación, en condición de nuevo, del procedimiento con código PA1630838A, todos ellos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. En consecuencia, se requirió la correspondiente actualización en el Sistema Único de Trámites (SUT), mediante la emisión de un Decreto Regional, otorgándose para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante Oficio Nº 048-2026-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 21 de enero de 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General Regional para cumplimiento e Implementación de la Resolución Final Nº 0005-2025/CEB-INDECOPI-LOR, de fecha 14 de noviembre de 2025, expedida por INDECOPI, que declaro barrera burocrática ilegal una medida impuesta por el Gobierno Regional.

Que, mediante Oficio Nº 201-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT, de fecha 26 de enero de 2026, se comunicó a la Gerencia General Regional que los procedimientos administrativos con los códigos señalados en los considerandos precedentes han sido eliminados en la modificación del TUPA aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 006-2025-GRL-CR; no obstante, se precisó que dicha norma se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante Oficio Nº 109-2026-GRL-GGR, de fecha 28 de enero de 2026, la Gerencia General Regional remitió a la Secretaria de Gestión Pública el Oficio Nº 201-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT, para conocimiento y demás fines correspondientes.

Que, mediante Oficio Nº 264-2026-GRL-GGR-GRA, de fecha 30 de enero de 2026, la Gerencia Regional de Administración remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial la documentación correspondiente, a efectos de implementar las medidas correctivas orientadas al cumplimiento de Resolución Final Nº 005-2025/CEB-INDECOPI-LOR.

Que, mediante Oficio Nº D000270-2026-PCM-SGP, de fecha 19 de febrero de 2026, la Secretaria de Gestión Pública de la PCM, reiteró el requerimiento de eliminación de los procedimientos administrativos del TUPA 2019, otorgando un plazo adicional de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente comunicación; asimismo, solicitó la identificación del punto focal de la unidad orgánica del GOREL responsable de la adopción de acciones descritas en el documento.

Que, mediante Oficio Nº 978-2026-GRL-GRPPIPAT, de fecha 11 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, remitió a la Gerencia General Regional el Informe Nº 004-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT-SGRPEMCT, referido al estado situacional del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Que, mediante el Informe Nº 01-2026-GRL-GRPPIPAT/SGRPEMCT/MJDF, de fecha 25 de marzo de 2026, se advirtió la existencia de una inconsistencia material en la Ordenanza Regional Nº 006-2025-GRL-CR, en tanto se consigna un total de cinco (05) Procedimientos Administrativos Estandarizados para la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, cuando, conforme al marco normativo aplicable y a la distribución competencial vigente, corresponde únicamente un (01) Procedimiento Administrativo Estandarizado para dicha Unidad Orgánica. En ese sentido, la contabilización correcta a nivel institucional debería reflejar ciento sesenta y uno (161) Procedimientos Administrativos Estandarizados, más (04) Servicios Estandarizados haciendo un total general de ciento sesenta y seis (165).

La Ordenanza Regional Nº 004-2025-GRL-CR: Norma regional de carácter general que aprueba la nueva organización y administración de la entidad.

Que estando a lo acordado y aprobado en Sesión ordinaria, de fecha 03 de setiembre del 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus Modificatorias.

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de la Ordenanza Regional Nº 015-2019-GRL-CR, de fecha 11 de setiembre de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27/11/2019, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos por Incorporación de Procedimientos Administrativos Estandarizados TUPA - PAE, del Gobierno Regional de Loreto que firmados al margen forman parte de la Ordenanza Regional de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDADES ORGÁNICAS Nº DE

PROCEDIMIENTOS

Dirección Regional de Educación 05

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental 13

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 19

Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego 01

Dirección Regional de la Producción 34

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 08

Dirección Regional de Energía y Minas 75

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 06

UNIDADES ORGÁNICAS Nº DE

SERVICIOS

Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego 04

Total, General 165

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2026-SE-GRL-CR, de fecha 17 de abril del 2026, y la Ordenanza Regional Nº 008-2026-GRL-CR, que Autoriza, al Gobernador Regional de Loreto la aprobación mediante ordenanza regional la Modificación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos por Incorporación de Procedimientos Administrativos Estandarizados TUPA - PAE del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Tercero.- APROBAR, la eliminación de los siguientes procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento del Oficio Nº D000092-2026-PCM-SGP, de fecha 13 de enero de 2026, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y dispuso la eliminación de los procedimientos administrativos antes mencionados.

• PA1630FCB6 “Inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo conducido por APCI”.

• PA1630D3D8 “Plan de Operaciones de programas, proyectos y/o actividades de desarrollo y devolución del beneficio tributario IGV e IPM de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro”.

• PA16306E42 “Renovación en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo conducido por APCI”.

Artículo Cuarto.- APROBAR, la modificación de todos los procedimientos existentes en las unidades orgánicas del Pliego, con denominación “Transparencia y Acceso a la Información Pública” que produzca o posea la entidad por el cobro de copia fedateada de S/ 0,50 (cincuenta céntimos), quedando de la siguiente manera: copia simple S/ 0.10 céntimos por hoja y el servicio de fedatario gratuito. Dicha modificación se efectúa en el marco de las acciones de adecuación, actualización y cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad competente en materia de eliminación de barreras burocráticas.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la instancia correspondiente disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional del TUPA en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ

Consejero Delegado

Consejo Regional de Loreto

Gobierno Regional de Loreto

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. a) y 38º de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el literal o), del artículo 09º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2025-GRL-CR de fecha 10 de abril de 2025.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Jorge René Chávez Silvano

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Loreto

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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