Modifican el Manual de Operaciones - MOP de la Red de Salud Pichanaki y Hospital II-1 Apoyo Pichanaki
DECRETO REGIONAL
N° 007-2026-GRJ/GR
Huancayo, 14 de octubre de 2026
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
VISTOS:
El Reporte N° 787-2026-GRJ/ORAJ; la Opinión Legal N° 56-2026-GRJ/ORAJ-REHO; el Informe Técnico N° 48-2026-GRJ/GGR/ORDITI; el Reporte N° 364-2026-GRJ-DRSJ-OEPEPM; el Informe Técnico N° 021-2026-GRJ-DRSJ-OEPEPM-OOM; el Reporte N° 0100-2026-GRJ-DRSJ-RSPKI/OPPM; el Informe Legal N° 071-2026-GRJ-DRSJ-RSPKI/OAJ; el Informe Técnico N° 099-2026-GRJ-DRSJ-RSPKI/OPPM; el Informe Técnico N° 02-2026-GRJ-DRSJ-RSPKI/OPPM-UM; el Informe N° 618-2026-GRJ-DRSJ-RSPKI/OFGRH; el Oficio N° 000609-2026-SERVIR-DDSRH; el Acta de Sesión del Directorio de Gerencias Regionales de fecha 7 de octubre de 2026; y demás documentos que conforman el expediente;
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, atribuye al Gobernador Regional la facultad de dictar decretos y resoluciones regionales; asimismo, el artículo 40° de la citada Ley establece que los decretos regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, regulan el sustento técnico y legal del Manual de Operaciones y establecen que, en el caso de los gobiernos regionales, dicho instrumento se aprueba mediante Decreto Regional;
Que, mediante Decreto Regional N° 009-2025-GRJ/GR, de fecha 12 de diciembre de 2025, se aprobó el Manual de Operaciones - MOP de la Red de Salud Pichanaki y Hospital II-1 Apoyo Pichanaki, como instrumento de gestión organizacional;
Que, mediante Oficio N° 000609-2026-SERVIR-DDSRH, la Dirección de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formuló observaciones respecto de la denominación del establecimiento de salud consignada en la documentación presentada para el trámite del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional;
Que, en atención a dicha observación, la Dirección Regional de Salud Junín promovió la modificación parcial del Manual de Operaciones, con la finalidad de adecuar la denominación del hospital y asegurar su correspondencia con la información oficial del establecimiento de salud;
Que, mediante Informe Legal N° 071-2026-GRJ-DRSJ-RSPKI/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Red de Salud Pichanaki señala que se encuentra acreditada la discordancia entre la denominación consignada en el Manual de Operaciones y la registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS, y considera procedente su adecuación a “Hospital de Apoyo Pichanaki”, sin modificar su categoría II-1;
Que, mediante Informe Técnico N° 48-2026-GRJ/GGR/ORDITI, la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información - ORDITI emite opinión técnica favorable respecto de la modificación parcial del Manual de Operaciones, precisando que consiste exclusivamente en sustituir la denominación “Hospital II-1 Apoyo Pichanaki” por “Hospital de Apoyo Pichanaki”;
Que, asimismo, el referido informe técnico señala que la adecuación nominal propuesta no altera la estructura orgánica, las funciones, las competencias ni las relaciones de dependencia previstas en el Manual de Operaciones, y no genera duplicidad de funciones, creación de nuevas plazas ni incremento presupuestario;
Que, de acuerdo con el sustento técnico y legal citado, la modificación tiene por objeto adecuar la denominación del establecimiento de salud, manteniendo la categoría II-1 como atributo de su categorización sanitaria; en consecuencia, no constituye una recategorización ni una modificación de su organización;
Que, mediante Reporte N° 787-2026-GRJ/ORAJ, de fecha 6 de octubre de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite la Opinión Legal N° 56-2026-GRJ/ORAJ-REHO, en la cual considera procedente la modificación parcial del Manual de Operaciones mediante Decreto Regional, circunscrita a la adecuación de la denominación del hospital, para continuar la atención de las observaciones formuladas por SERVIR en el trámite del CAP Provisional;
Que, conforme consta en el Acta de Sesión del Directorio de Gerencias Regionales de fecha 7 de octubre de 2026, se acordó aprobar la propuesta de modificación parcial del Manual de Operaciones, exclusivamente respecto de la denominación del establecimiento de salud;
Que, sobre la base de los informes técnicos y legales que obran en el expediente y del acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales, corresponde modificar parcialmente el Manual de Operaciones aprobado mediante Decreto Regional N° 009-2025-GRJ/GR, sustituyendo la denominación “Hospital II-1 Apoyo Pichanaki” por “Hospital de Apoyo Pichanaki” y manteniendo vigentes las disposiciones que no sean expresamente modificadas por el presente Decreto Regional;
Con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales y las visaciones de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Salud Junín, la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR parcialmente el Manual de Operaciones - MOP de la Red de Salud Pichanaki y Hospital II-1 Apoyo Pichanaki, aprobado mediante Decreto Regional N° 009-2025-GRJ/GR, de fecha 12 de diciembre de 2025, exclusivamente respecto de la denominación del establecimiento de salud, conforme al siguiente detalle:
DICE:
“Hospital II-1 Apoyo Pichanaki”
DEBE DECIR:
“Hospital de Apoyo Pichanaki”
La sustitución comprende las menciones que identifican al referido hospital en el título, el contenido, los cuadros y los anexos del Manual de Operaciones, según corresponda. La modificación es exclusivamente nominal, no altera la categoría II-1 del establecimiento de salud ni constituye un acto de recategorización.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la modificación dispuesta en el artículo primero se limita a la denominación del establecimiento de salud y no altera la estructura orgánica, las funciones, las competencias, las relaciones de dependencia jerárquica ni las unidades de organización previstas en el Manual de Operaciones aprobado mediante Decreto Regional N° 009-2025-GRJ/GR. Asimismo, no implica creación o modificación de plazas ni incremento presupuestario.
Las demás disposiciones del citado Manual de Operaciones mantienen su vigencia en lo que no ha sido expresamente modificado por el presente Decreto Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Junín, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Pichanaki y la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, efectuar la actualización documental del Manual de Operaciones, exclusivamente respecto de la denominación aprobada en el artículo primero, y adoptar las acciones necesarias para su implementación y difusión.
La adecuación de otros documentos e instrumentos de gestión, cuando corresponda, deberá circunscribirse al cambio de denominación y sujetarse a los procedimientos y a la aprobación de las autoridades competentes, sin introducir modificaciones adicionales a las autorizadas por el presente Decreto Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano. El presente Decreto Regional y su anexo se publican en la sede digital del Gobierno Regional Junín (www.regionjunin.gob.pe), en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente en el diario oficial.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Salud Junín, a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, a la Oficina de Recursos Humanos, a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a la Red de Salud Pichanaki y a las demás unidades orgánicas que correspondan, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZÓSIMO CADENAS MUJE
Gobernador Regional
2564812-1