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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 1506-2026-IN

Lima, 14 de octubre de 2026

VISTOS, el Oficio Nº 1204-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 002127-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 105-2025-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado Peruano;

Que, a través de la comunicación electrónica con Referencia Nº 2026106001144802/EXTRADICIONES/JDCV, de fecha 28 de setiembre de 2026, la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Bogotá informa a la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición del ciudadano colombiano YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO;

Que, con Informe Nº 664-2026-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú SANTOS PANTA FLORES y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú EDWAN JHONY CABANILLAS ALVITES, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano colombiano YEISON JOSÉ PÉREZ MORENO;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 405-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 18 al 21 de octubre de 2026, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2025-IN, establece en el literal 112.3 del artículo 112 que “La Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima tiene las funciones siguientes: (…) 5) Planificar y ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”;

Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000003980, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe Nº 664-2026-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL- L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 405-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (…) Comisión de servicio (…)”;

Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1 Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 18 al 21 de octubre de 2026, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0702-2026-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 18 al 21 de octubre de 2026, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del siguiente personal policial:

- Suboficial Superior PNP SANTOS PANTA FLORES

- Suboficial de Segunda PNP EDWAN JHONY CABANILLAS ALVITES

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe

Días

Personas

Total

Viáticos efectivos policiales

US$ 370,00

4

2

US$ 2 960,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO

Ministro del Interior

2564772-1