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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Modifican el Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 000144-2026-SUSALUD/GG

Santiago de Surco, 14 de octubre del 2026

VISTOS:

El Informe N° 000466-2026-SUSALUD/OGPER, el Informe N° 000490-2026-SUSALUD/OGPER, el Informe N° 000495-2026-SUSALUD/OGPER, de la Oficina General de Gestión de las Personas; el Memorándum N° 001392-2026-SUSALUD/OGPP, el Memorándum N° 001440-2026-SUSALUD/OGPP, el Memorándum N° 001455-2026-SUSALUD/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000464-2026-SUSALUD/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1158 dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por la de Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se busca establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de la entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la Entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como, gestionar los perfiles de puestos;

Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias, establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de Servidores Civiles - RIS, el cual tiene como finalidad establecer las condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento;

Que, conforme al literal j) del artículo IV del citado Reglamento se establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 145-2019-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud, modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2025-SUSALUD/S (en adelante el Reglamento);

Que, mediante informes de vistos, la Oficina General de Gestión de las Personas sustenta la necesidad de efectuar la modificación del artículo 22 del Reglamento con el objeto de incorporar una segunda alternativa de horario de trabajo, como medida orientada a generar condiciones laborales más flexibles y compatibles con las diversas circunstancias de los/las servidores/as civiles, cuya aplicación debe encontrarse subordinada a las necesidades del servicio. Asimismo, la propuesta plantea la modificación del artículo 36 del Reglamento que establece en su literal i), la licencia con goce de remuneración prevista por motivos de asistencia a la entidad en bicicleta durante sesenta (60) días, a efectos de brindar mayor claridad en los servidores sobre las actuaciones necesarias para acogerse a este beneficio y; por otro lado, la modificación de la licencia con goce de remuneración por onomástico prevista en su numeral j), brindando mayor flexibilidad para en su aplicación, generando condiciones laborables favorables sin comprometer la continuidad del servicios ni las responsabilidades institucionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 22 del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 145-2019-SUSALUD/S, modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2025-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22.- Horario laboral

El horario de trabajo de los servidores civiles de SUSALUD, para el cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo, se sujeta a los siguientes horarios, pudiendo solicitar acogerse a cualquiera de ellos, cuya aplicación estará condicionada a las necesidades del servicio, la naturaleza de las funciones y las condiciones de organización de la unidad orgánica u órgano correspondiente:

a) Tipo 1:

Hora de ingreso: 08:30 a.m.

Hora de salida: 05:30 p.m.

b) Tipo 2:

Hora de ingreso: 09:00 a.m.

Hora de salida: 06:00 p.m.

El refrigerio se efectuará dentro del intervalo comprendido entre la 01:00 p.m. y las 03:00 p.m., sin que su duración exceda de sesenta (60) minutos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades institucionales y, de corresponder, la atención al ciudadano.

Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo permitan y exista compatibilidad con la naturaleza de las funciones, el servidor civil de los órganos de la SUSALUD podrá solicitar la modificación del horario de trabajo establecido en el presente artículo.

La solicitud del servidor civil deberá ser autorizada por el Superintendente, el Gerente General, el Superintendente Adjunto, el Secretario del Tribunal, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje, Procurador Público, los Directores Generales de Oficina General, el Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo o Intendente Macro Regional Norte, según corresponda, en concordancia con la estructura orgánica de la entidad y unidad de organización a la que pertenezca.

En el caso del servidor civil que pertenezca a los órganos de línea dependientes de las Superintendencias Adjuntas, la solicitud de modificación del horario de trabajo deberá ser autorizada por el Superintendente Adjunto a cargo.

La autoridad competente evaluará la solicitud considerando, entre otros aspectos, la compatibilidad del horario solicitado con las funciones del servidor civil, las necesidades del servicio y la continuidad de las actividades institucionales. De contar con opinión favorable, la solicitud será remitida a la Oficina General de Gestión de las Personas (OGPER), para su comunicación al servidor civil, así como para el registro y seguimiento correspondientes.

La OGPER contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud debidamente autorizada, para efectuar las acciones señaladas en el párrafo precedente. La modificación del horario surtirá efectos a partir del mes siguiente de su comunicación al servidor civil y tendrá una vigencia mínima de seis (6) meses calendario.

En caso de que el servidor civil continúe laborando en el horario asignado, este se prorrogará automáticamente por un periodo igual, salvo que el responsable que autorizó la modificación comunique a la OGPER su decisión de no prorrogarla, sustentada en razones vinculadas a las necesidades del servicio. Dicha decisión deberá ser comunicada previamente al servidor civil y a la OGPER.

Los servidores civiles cuyas funciones comprendan atención directa al ciudadano, recepción de documentos, orientación, atención telefónica u otras actividades cuya prestación requiera una cobertura horaria determinada, se sujetarán al horario que establezca la entidad para garantizar la continuidad y cobertura de la atención institucional.

Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán establecerse horarios distintos a los previstos en el presente artículo, así como regímenes alternativos, rotativos o atípicos de jornada ordinaria de trabajo, a solicitud del responsable de autorizar las modificaciones de horarios y con sujeción a la legislación vigente. Dichos horarios deberán ser comunicados a la OGPER para su registro y seguimiento, así como para las acciones que correspondan respecto del control del cumplimiento de la jornada de trabajo.”

Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 36 del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 145-2019-SUSALUD/S, modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2025-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36.- Licencias con goce de remuneraciones

El/la Director/a de la OGPER autorizará, de conformidad a la legislación vigente, la licencia con goce de remuneraciones en las siguientes circunstancias:

a) Por enfermedad y/o accidente comprobado;

b) Por enfermedad grave o terminal o accidente grave del hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, asimismo se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela;

c) Por capacitación registrada en el Plan de Desarrollo de las Personas por los días que dure el evento;

d) Por maternidad y paternidad;

e) Por adopción;

f) Por fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos, de conformidad con la legislación vigente;

g) Por Licencia Sindical, de conformidad a la legislación vigente;

h) Por función edil, conforme a la Ley Ley N. º 27972 y sus modificatorias;

i) Por acreditar haber asistido a la Entidad en bicicleta sesenta (60) veces, se otorgará una jornada laboral libre, de conformidad a las normas internas y legislación vigente;

j) Por Onomástico: El servidor civil podrá hacer uso de la licencia por onomástico el día de su onomástico o, previa coordinación y aprobación del jefe del órgano donde presta servicios, en una fecha posterior comprendida dentro de los quince (15) días calendario siguientes a dicha fecha, considerando las necesidades del servicio y la continuidad de las actividades de la unidad orgánica correspondiente. En ningún caso, la licencia por onomástico podrá ser otorgada con anterioridad a la fecha del onomástico.

j) Otras comprendidas en la legislación aplicable a los regímenes laborales del sector público, según corresponda.

El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones es computable para la acumulación del tiempo de servicios, así como para el descanso vacacional, de corresponder según régimen laboral al cual pertenezca el servidor.

En todos los casos, se debe ingresar una solicitud dirigido al Director/a General de la OGPER mediante mesa de partes.

En el caso del literal b) se considerará lo siguiente:

La Licencia por enfermedad y/o accidente comprobado, se concede en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26790, y por su Reglamento, debiendo acreditarse dicho estado con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedido por el Seguro Social de Salud - ESSALUD o el certificado de descanso médico otorgado por el profesional tratante, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento en el que conste el diagnóstico médico, así como el periodo de incapacidad y la fecha de emisión del mismo con la firma del profesional tratante y sello legible. (hoja membretada del centro de atención o formato del Colegio Médico del Perú)

b) Documento en el que conste la receta médica con la firma del profesional tratante y sello legible.

c) Comprobante de pago por derecho de atención.

d) Comprobante de pago de los medicamentos, de corresponder.

Todos estos documentos se deberán consignar los apellidos y nombres del paciente según su DNI y se presentarán a la OGPER, en el plazo máximo de tres (3) días de iniciado el descanso médico.

Los primeros veinte (20) días de incapacidad de el/la servidor/a civil son asumidos por la Entidad, previa presentación del descanso médico. A partir del veintiunavo (21) día de descanso médico en el periodo de un año, el/la servidor/a civil bajo su responsabilidad, deberá canjear el certificado de descanso médico (particular) por el CITT, para el trámite del pago del subsidio correspondiente.

Cabe precisar, si el subsidio se genera pasada la fecha de cierre de planilla, el/la servidor/a civil, deberá estar al tanto de lo abonado, a efectos que proceda en realizar la devolución.

Para la aplicación del beneficio previsto en el literal i) del artículo 36, se considerará lo siguiente:

1. El/La servidor/a civil que opte por acceder al beneficio previsto en el literal i) del artículo 36 del RISC deberá presentar, a través de la Mesa de Partes, una solicitud dirigida a la Oficina General de Gestión de las Personas (OGPER), a fin de acogerse al beneficio y realizar el registro correspondiente para la certificación de sus asistencias al centro de labores en bicicleta. La OGPER evalúa la solicitud y comunica al/a la servidor/a civil el resultado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su recepción.

2. El/La servidor/a civil de SUSALUD que asista a su centro de labores en bicicleta debe registrar su ingreso mediante el sistema de control de asistencia institucional y, adicionalmente, consignar dicha modalidad de desplazamiento en el formato o mecanismo establecido por la OGPER.

3. La jornada laboral libre remunerada deberá programarse dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha en que se verifique el cumplimiento de las sesenta (60) asistencias certificadas requeridas. La fecha de disfrute será acordada de común acuerdo entre el/la servidor/a civil y el/la jefe/a del órgano o unidad orgánica correspondiente, considerando la continuidad de las actividades y las necesidades del servicio.

4. La OGPER emitirá instrucciones operativas, proporcionará formatos y establecerá pautas complementarias para facilitar la aplicación de la presente disposición, conforme a la normativa vigente sobre la materia.”

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Gestión de las Personas la difusión de las modificaciones efectuadas en el Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 145-2019-SUSALUD/S.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, Portal de Transparencia Estándar de la entidad y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ROBERTO DE LA FLOR MATOS

Gerente General

2564758-1