Aprueban publicación de proyecto de Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° D000298-2026-OECE-PRE
Jesús María, 14 de octubre del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000559-2026-OECE-DREGAJU de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; el Informe Técnico N° D000002-2026-OECE-SDSU de la Subdirección de Supervisión; el Informe N° D000063-2026-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D001230-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000283-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000551-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° D000920-2026-OECE-GG de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, señala que el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;
Que, asimismo, el literal l) del citado párrafo, establece que el OECE tiene la función de supervisar de oficio, de manera selectiva o aleatoria, o incluso a pedido de parte, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento para ser incluidos o excluidos en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de disputas que resuelven controversias en contrataciones públicas;
Que, el Capítulo I-A del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula lo referido a la actividad administrativa de fiscalización, siendo que el párrafo 228-A.1 del artículo 228 de dicha Ley señala que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, la Dirección Técnico Normativa, respectivamente, es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2025-OECE-PRE se formaliza la aprobación de la Directiva N° 011-2025-OECE-CD, Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000199-2026-OECE-PRE se formaliza la aprobación de la Directiva N° 011-2025-OECE-CD, “Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, versión 2;
Que, mediante Memorando N° D000559-2026-OECE-DREGAJU, que adjunta el Informe Técnico N° D000002-2026-OECE-SDSU de la Subdirección de Supervisión, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas propone y sustenta la derogación total de la Directiva N° 011-2025-OECE-CD y su modificatoria debido a que sus disposiciones exceden el ámbito de las competencias de supervisión delegadas al OECE, al ampliar la supervisión hacia aspectos operativos, tecnológicos, funcionales y de mantenimiento; incorporar nuevas facultades para la supervisión de las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas, así como exigencias tecnológicas, documentales y operativas que generan cargas adicionales; establecer conceptos sujetos a evaluación permanente sin parámetros objetivos; y prever la suspensión temporal inmediata de dichas entidades, generando cuestionamientos respecto de la habilitación legal para establecer dicha medida y una posible vulneración al derecho de defensa y debido procedimiento; asimismo, se advierte confusión y superposición entre los conceptos y etapas de supervisión, monitoreo y seguimiento, así como que las disposiciones contenidas en su Anexo no recogen las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley N° 32069 mediante Decreto Supremo N° 001-2026-EF; asimismo, propone la aprobación del proyecto normativo consistente en la nueva “Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, a fin de contar con un instrumento normativo unificado, con reglas claras y disposiciones alineadas a las disposiciones de la normativa vigente;
Que, mediante Informe N° D000063-2026-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable a la propuesta de la Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, su exposición de motivos y el sustento técnico respectivo, precisando que previamente corresponde la derogación de la Directiva N° 011-2025-OECE-CD “Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, y su modificación efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000199-2026-OECE-PRE, a través de la cual se formaliza la aprobación de la Directiva N° 011-2025-OECE-CD, versión 2;
Que, mediante Memorando N° D001230-2026-OECE-OPPM e Informe N° D000283-2026-OECE-UMOD-, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, mediante Informe N° D000551-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, emiten opinión técnica y legal favorable para la prepublicación del proyecto de Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas como un nuevo documento normativo, así como la derogación expresa de la Directiva N° 011 2025-OECE-CD, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2025-OECE-PRE y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000199-2026-OECE-PRE;
Que, en Sesión de Consejo Directivo N° 015-2026/OECE-CD, los miembros del Consejo Directivo del OECE tomaron conocimiento de la información remitida por la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; la Dirección Técnico Normativa; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Oficina de Asesoría Jurídica; correspondiendo continuar con las acciones necesarias para la prepublicación del proyecto normativo;
Que, mediante Memorando N° D000920-2026-OECE-GG, la Gerencia General comunica que encuentra conformes los informes técnicos y legales emitidos, y remite el correspondiente proyecto de resolución y sus anexos;
Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación;
Que, considerando que el proyecto de Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, y el sustento respectivo, así como el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública; así como, del público en general;
Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en concordancia con lo cual el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia;
Con las visaciones del Gerente General; del Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; del Ejecutivo de la Subdirección de Supervisión, del Director de la Dirección Técnico Normativa; del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Ejecutiva de la Unidad de Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica (e), y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Aprobar la publicación del proyecto de Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye su Anexo y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Mecanismos de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ubicada en Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” N° 108, Piso 1, Jesús María; y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE.
Artículo 3.- Unidad de organización encargada
Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas sean las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Artículo 4.- Remisión
Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos que lo sustentan, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARLA MÓNICA GAVIÑO MASÍAS
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
2564753-1