Aprueban publicación del proyecto de Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, su anexo, exposición de motivos y proyecto de resolución de aprobación
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº D000296-2026-OECE-PRE
Jesús María, 14 de octubre del 2026
VISTOS:
El Memorando Nº D000560-2026-OECE-DREGAJU de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; el Informe Técnico Nº D000003-2026-OECE-SDSA de la Subdirección de Sanción de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, el Informe Nº D000062-2026-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando Nº D001229-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000282-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe Nº D000550-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº D000921-2026-OECE-GG de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, señala que el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;
Que, asimismo, el literal m) del citado párrafo, establece que el OECE tiene la función de sancionar a las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que resuelven controversias en materia de contrataciones públicas, conforme a las disposiciones establecidas en dicha ley y su reglamento;
Que, el artículo 229 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula lo referido al ejercicio de la potestad sancionadora que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones y las sanciones respectivas, precisando que las disposiciones contenidas se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador, asimismo señala que los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE-PRE, la Dirección Técnico Normativa, respectivamente, es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000055-2025-OECE-PRE se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 012-2025-OECE-CD, Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000202-2026-OECE-PRE se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 012-2025-OECE-CD, Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, versión 2;
Que, mediante Memorando Nº D000560-2026-OECE-DREGAJU, que adjunta el Informe Técnico Nº D000003-2026-OECE-SDSA de la Subdirección de Sanción, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas propone y sustenta la derogación total de la Directiva Nº 012-2025-OECE-CD y su modificatoria debido a que esta última contiene disposiciones en materia sancionadora que atentan contra los principios de legalidad y tipicidad, además de la falta de congruencia con las disposiciones reguladas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; asimismo, propone la aprobación del proyecto normativo consistente en la nueva “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, a fin de contar con un instrumento normativo unificado, con reglas claras y disposiciones alineadas a las disposiciones de la normativa vigente;
Que, mediante Informe Nº D000062-2026-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable a la propuesta de la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, su exposición de motivos y el sustento técnico respectivo, precisando que previamente corresponde la derogación de la Directiva Nº 012-2025-OECE-CD “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, y su modificación efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000202-2026-OECE-PRE, a través de la cual se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 012-2025-OECE-CD, versión 2;
Que, mediante Memorando Nº D001229-2026-OECE-OPPM e Informe Nº D000282-2026-OECE-UMOD, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y, mediante Informe Nº D000550-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, emiten opinión técnica y legal favorable para la prepublicación del proyecto de Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas como un nuevo documento normativo, así como la derogación expresa de la Directiva Nº 012-2025-OECE-CD, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000055-2025-OECE-PRE y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000202-2026-OECE-PRE;
Que, en Sesión de Consejo Directivo Nº 015-2026/OECE-CD, los miembros del Consejo Directivo del OECE tomaron conocimiento de la información remitida por la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; la Dirección Técnico Normativa; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Oficina de Asesoría Jurídica; correspondiendo continuar con las acciones necesarias para la prepublicación del proyecto normativo;
Que, mediante Memorando Nº D000921-2026-OECE-GG, la Gerencia General comunica que encuentra conformes los informes técnicos y legales emitidos, y remite el correspondiente proyecto de resolución y sus anexos;
Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación;
Que, considerando que el proyecto de Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, y el sustento respectivo, así como el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública; así como, del público en general;
Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en concordancia con lo cual el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia;
Con las visaciones del Gerente General; del Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; de la Ejecutiva de la Subdirección de Sanción, del Director de la Dirección Técnico Normativa; del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Ejecutiva de la Unidad de Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica (e), y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Aprobar la publicación del proyecto de Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye su Anexo y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Mecanismos de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ubicada en Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” Nº 108, Piso 1, Jesús María; y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE.
Artículo 3.- Unidad de organización encargada
Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas sean las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Artículo 4.- Remisión
Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos que lo sustentan, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARLA MÓNICA GAVIÑO MASÍAS
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
2564744-1