Aprueban publicación de proyecto de “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° D000295-2026-OECE-PRE
Jesús María, 14 de octubre del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000564-2026-OECE-DREGAJU de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; el Informe Técnico N° D000001-2026-OECE-SDRE de la Subdirección de Registro; el Informe N° D000065-2026-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D001243-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000287-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000554-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° D000919-2026-OECE-GG de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, de conformidad con los literales k) y f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, se establece como funciones del OECE, respectivamente, las de administrar el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que resuelven controversias en materia de contrataciones públicas; y, diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;
Que, en esa línea, el párrafo 77.1 del artículo 77 de la Ley N° 32069 establece que para administrar u organizar un arbitraje o una junta de prevención y resolución de disputas que resuelve controversias en contrataciones públicas, se requiere formar parte del registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE;
Que, por su parte, el párrafo 322.2 del artículo 322 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, dispone que para incorporarse en el REGAJU, la Institución Arbitral o el Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas deben remitir su solicitud al OECE adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Reglamento y en la directiva que emita el OECE;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, la Dirección Técnico Normativa, respectivamente, es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, mediante Resolución N° D000053-2025-OSCE-PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD, Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000201-2026-OECE-PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD, Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000254-2026-OECE-PRE, se formaliza la aprobación de la modificación del artículo IX. Disposición Final, numeral 9.1 de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD, Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, versión 2, a fin de modificar el plazo previsto en la Disposición Final de la versión 2 de la Directiva, por uno no mayor a ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Memorando N° D000564-2026-OECE-DREGAJU, que adjunta el Informe Técnico N° D000001-2026-OECE-SDRE de la Subdirección de Registro, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas propone y sustenta la derogación total de la Directiva N° 004-2025-OECE-CD y sus modificatorias debido a que esta última contiene disposiciones que contravienen los principios de legalidad y razonabilidad, además de la falta de congruencia con las disposiciones reguladas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; asimismo, propone la aprobación del proyecto normativo consistente en la nueva “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, a fin de contar con un instrumento normativo unificado, con reglas claras y disposiciones alineadas a las disposiciones de la normativa vigente;
Que, mediante Informe N° D000065-2026-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable a la propuesta de la “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, su exposición de motivos y el sustento técnico respectivo, precisando que previamente corresponde la derogación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD, Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, cuya aprobación fue formalizada mediante la Resolución N° D000053-2025-OSCE-PRE; y su versión 2, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000201-2026-OECE-PRE, y su modificación formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000254-2026-OECE-PRE;
Que, mediante el Memorando N° D001243-2026-OECE-OPPM y el Informe N° D000287-2026-OECE-UMOD, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la prepublicación del proyecto de “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)” como un nuevo documento normativo, así como para la derogación expresa de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD, Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, cuya aprobación fue formalizada mediante la Resolución N° D000053-2025-OSCE-PRE; y su versión 2, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000201-2026-OECE-PRE;
Que, mediante Informe N° D000554-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la prepublicación del proyecto de “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, así como la derogación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD, Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”; cuya aprobación fue formalizada mediante la Resolución N° D000053-2025-OSCE-PRE, su versión 2, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000201-2026-OECE-PRE, y su modificación formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000254-2026-OECE-PRE;
Que, en Sesión de Consejo Directivo N° 015-2026/OECE-CD, los miembros del Consejo Directivo del OECE tomaron conocimiento de la información remitida por la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; la Dirección Técnico Normativa; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Oficina de Asesoría Jurídica; correspondiendo continuar con las acciones necesarias para la prepublicación del proyecto normativo;
Que, mediante Memorando N° D000919-2026-OECE-GG, la Gerencia General comunica que encuentra conformes los informes técnicos y legales emitidos, y remite el correspondiente proyecto de resolución y sus anexos;
Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación;
Que, considerando que el proyecto de “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, y el sustento respectivo, así como el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública; así como, del público en general;
Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en concordancia con lo cual el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia;
Con las visaciones del Gerente General; del Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; de la Ejecutiva de la Subdirección de Registro; del Director de la Dirección Técnico Normativa; del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Ejecutiva de la Unidad de Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica (e), y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Aprobar la publicación del proyecto de “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Mecanismos de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ubicada en Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” N° 108, Piso 1, Jesús María; y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE.
Artículo 3.- Unidad de organización encargada
Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas sean las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Artículo 4.- Remisión
Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos que lo sustentan, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARLA MÓNICA GAVIÑO MASÍAS
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
2564737-1