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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura a Colombia, en comisión de servicios

Universidad Nacional de Piura

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0667-CU-2026

Piura, 14 de octubre del 2026

VISTO:

El Expediente N° 000174-3202-26-5 y N° 000293-5301-26-2 que contiene el Oficio N° 0475-2026-D.FC/UNP del 25.Ago.2026 presentado por el Dr. José del Carmen Silva Mechato, Decano de la Facultad de Ciencias, mediante el cual solicita autorización de viaje al exterior, licencia con goce de haber y otros a favor del Dr. Darwin Maccoll Primero Llacsaguache Calle. Asimismo, el Oficio N° 380-2026-OCRI-UNP del 15.Set.2026, el Memorándum N° 1613-2026-UP-OPYPTO-UNP del 18.Set.2026, el Oficio N° 2613-SG-UNP-2026 del 28.Set.2026, el Oficio N° 0590-2026-D.FC/UNP del 07.Oct.2026, el Informe N° 1218-2026-OCAJ-UNP del 12.Oct.2026, el Oficio N° 0671-AE-URH-UNP-2026 del 14.Oct.2026, el Oficio N° 5140-R-UNP-2026 del 14.Oct.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Solicitud del 20.Ago.2026, el Dr. Darwin Maccoll Primero Llacsaguache Calle, docente nombrado de la UNP, solicitó al Jefe del Departamento Académico de Estadística licencia con goce de haber, pasajes y viáticos, con el fin de participar en el programa «Movilidad Entrante Docente Embajador», a realizarse en la Universidad de Cundinamarca (Colombia) del 7 al 18.Set.2026;

Que, mediante el Oficio N° 0475-2026-D.FC/UNP del 25.Ago.2026, el Dr. José del Carmen Silva Mechato, Decano de la Facultad de Ciencias se dirige al Rector de la UNP y eleva el acuerdo de Consejo de Facultad adoptado en la Sesión Ordinaria N° 08, de fecha 21.Ago.2026, respecto a la licencia con goce de haber, pasajes y viáticos para movilidad docente internacional a favor del Dr. Darwin Maccoll Primero Llacsaguache Calle, la cobertura de su carga académica y la remisión del expediente al Consejo Universitario para el trámite y aprobación correspondiente, de conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura y la normativa institucional vigente;

Que, mediante Oficio N° 380-2026-OCRI-UNP del 15.Set.2026, el Dr. Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales comunicar que, en virtud del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Universidad de Cundinamarca (UDEC) - Colombia y la Universidad Nacional de Piura (UNP), se ha programado la realización de una pasantía internacional por parte del Dr. Darwin Maccoll Primero Llacsaguache Calle, identificado con DNI N° 45441288. La referida pasantía se desarrollará en la Universidad de Cundinamarca (UDEC) - Colombia, durante el periodo comprendido del 15 al 29.Oct.2026;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

• Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

• Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Sur $ 370,00

• Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

• Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

• Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, por lo señalado, con Memorándum N° 1613-2026-UP-OPYPTO-UNP del 18.Set.2026, suscrito por el CPC Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACION PRESUPUESTAL PARA PASAJES INTERNACIONALES S/. 2,700.00 SOLES Y SEGURO POR S/. 300.00 SOLES, PARA EL DR. DARWIN MACCOLL PRIMERO LLACSAGUACHE CALLE - DOCENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS, QUIEN PARTICIPARA EN UNA PASANTIA ACADEMICA EN LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (COLOMBIA), A REALIZARSE A PARTIR DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2026.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

CERTIFICADO N° 5081

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

SECCIÓN FUNCIONAL

0007 GESTION DEL PROGRAMA

GENÉRICA DE GASTO

2.3. BIENES Y SERVICIOS

CLASIFICADOR

2.3.2.1.1.1.

2,700.00

2.3.2.1.2.99.

300.00

MONTO TOTAL

3,000.00

Que, en atención al Oficio N° 2613-SG-UNP-2026 del 28.Set.2026, mediante el cual la Secretaría General solicita la modificación del acuerdo de Consejo de Facultad respecto a las fechas de la movilidad académica internacional; el Decanato de la Facultad de Ciencias, mediante Oficio N° 0590-2026-D.FC/UNP del 07.Oct.2026, informa que en la Sesión Ordinaria N° 10 del Consejo de Facultad, de fecha 01.Oct.2026, se adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.- APROBAR EL ACUERDO ADOPTADO POR EL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ESTADÍSTICA, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA SE TRÁMITE LA LICENCIA CON GOCE DE HABER AL DR. DARWIN MACCOLL PRIMERO LLACSAGUACHE CALLE, DOCENTE DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ESTADÍSTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ENTRANTE DOCENTE EMBAJADOR DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, COLOMBIA, CON FECHA DEL 15 AL 29 DE OCTUBRE DEL 2026.

Segundo.- GESTIONAR EL FINANCIAMIENTO CORRESPONDIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE PASAJES AÉREOS EN LA RUTA PIURA - LIMA - BOGOTÁ Y RETORNO, VIÁTICOS Y LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MÉDICO INTERNACIONAL A FAVOR DEL DOCENTE DR. DARWIN MACCOLL PRIMERO LLACSAGUACHE CALLE, PARA QUE PUEDA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ENTRANTE DOCENTE EMBAJADOR DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, COLOMBIA, CON FECHA DEL 15 AL 29 DE OCTUBRE DEL 2026, DE CONFORMIDAD CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y LA NORMATIVA INSTITUCIONAL VIGENTE.

Tercero.- APROBAR LA ATENCIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA DEL DR. DARWIN MACCOLL PRIMERO LLACSAGUACHE CALLE, QUE SERÁ ASUMIDA POR EL DOCENTE MG. JUAN MANUEL PANTA IPANAQUÉ, MEDIANTE LA CARTA DE COMPROMISO PRESENTADA AL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ESTADÍSTICA, GARANTIZANDO LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO ACADEMICO DEL SEMESTRE 2026-II.

Cuarto.- ELEVAR EL EXPEDIENTE AL CONSEJO UNIVERSITARIO PARA EL TRÁMITE Y APROBACIÓN CORRESPONDIENTE, CONFORME A LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220, EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Y LA NORMATIVA INSTITUCIONAL VIGENTE.”;

Que, asimismo, con Informe N° 1218-2026-OCAJ-UNP del 12.Oct.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se debe Declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber solicitada por el docente, del Departamento Académico de Estadística, de la Facultad de Ciencias de la UNP, Dr. Darwin Maccoll Primero Llacsaguache Calle; siempre y cuando cuenta con la opinión favorable, por la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura, teniendo en cuenta lo señalado por el Estatuto en su dispositivo legal Artículo 268°. b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de pasajes internacionales y seguro, conforme a lo que determina el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 1613-2026-UP-OPYTO-UNP, por el monto de S/ 3,000.00. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM).”;

Que, con Oficio N° 0671-AE-URH-UNP-2026 del 14.Oct.2026, suscrito por el servidor Miguel Arturo Davies Castro, Ejecutivo de Escalafón mediante el cual señala: “(…) en atención al documento de la referencia, relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del Dr. Darwin Maccoll Llacsaguache Calle, servidor docente de la Facultad de Ciencias con la finalidad de participar en el Programa de Movilidad Entrante Docente Embajador de la Universidad de Cundinamarca, del 15 al 29.Oct.2026. Sobre el particular, se menciona que la licencia cuenta con acuerdo de Consejo de la Facultad de Ciencias realizado en Sesión Ordinaria N° 10 del Consejo de Facultad; así como de acuerdo de Departamento Académico de Estadística realizado en Sesión Extraordinaria de fecha 25.Set.2026, según Oficio N° 0134-DAE-FC-UNP/2026. Siendo así, esta Unidad de Recursos Humanos considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber con vigencia desde el 15 hasta el 29.Oct.2026.”;

Que, con Oficio N° 5140-R-UNP-2026 del 14.Oct.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. DARWIN MACCOLL PRIMERO LLACSAGUACHE CALLE cumple estrictamente con el marco legal dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Artículo 268° del Estatuto Institucional, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión favorable de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio N° 0671-AE-URH-UNP-2026 del 14.Oct.2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante el Certificado N° 5081 en el Memorándum N° 1613-2026-UP-OPYPTO-UNP por la suma total de S/ 3,000.00, y la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 1218-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Extraordinaria N° 20 del 14.Oct.2026 el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber del 15.Oct.2026 al 29.Oct.2026, así como asignar los pasajes aéreos y el seguro médico internacional correspondientes, para su participación en el programa «Movilidad Entrante Docente Embajador» a desarrollarse en la Universidad de Cundinamarca (Colombia), en salvaguarda del fortalecimiento de la proyección institucional, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios; y,

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 20 del 14.Oct.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio al docente Dr. DARWIN MACCOLL PRIMERO LLACSAGUACHE CALLE, docente del Departamento Académico de Estadística de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Piura, del 15 al 29.Oct.2026, para participar en el programa «Movilidad Entrante Docente Embajador» a desarrollarse en la Universidad de Cundinamarca (Colombia), en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio, a favor del Dr. DARWIN MACCOLL PRIMERO LLACSAGUACHE CALLE, por el periodo comprendido del 15 al 29.Oct.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y al tenor del Oficio N° 0671-AE-URH-UNP-2026.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes internacionales y la contratación del seguro médico conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 5081 y el Memorándum N° 1613-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 Soles), bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

CERTIFICADO N° 5081

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Artículo 4°.- DISPONER, que el comisionado deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ADOLFO ZETA VITE.

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA.

Secretaria General

2564672-1