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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Aprueban Ordenanza que regula la prevención, contención, limpieza y recuperación de los espacios públicos locales afectados por derrames de sanguaza, líquidos residuales y residuos hidrobiológicos en el distrito de Pucusana

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 399-2026/MDP

Pucusana, 31 de agosto de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA;

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2026; el Acuerdo de Concejo N° 048-2026-MDP de fecha 31 de agosto de 2026, el Dictamen N° 004-2026-COECDRPSDPD/MDP de fecha 25 de agosto de 2026 de la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local, el Memorándum Múltiple N° 0006-2026-GGA/MDP la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 07 de agosto del 2026, el Informe Técnico Nº 013-2026-SGSyS-GDHyS/MDP de fecha 10 de agosto del 2026 de la Subgerencia de Salud y Sanidad; el Informe Nº 0228-2026-SGT-GSCFC-MDP de fecha 14 de agosto del 2026 de la Subgerencia de Transporte, el Informe Nº 0206- 2026-SGFYC-GSCFC-MDP de fecha 21 de agosto del 2026 Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Técnico N° 0087-2026-OGPP/MDP de fecha 24 de agosto del 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 0196-2026-OGAJ/MDP de fecha 24 de agosto del 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0548-2026-GM-MDP de fecha 24 de agosto de 2026 la Gerencia Municipal respecto a la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LIQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú reconocen a las municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 9 numeral 8, 40, 44, 46 y 47 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuyen al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas, establecen la obligatoriedad de las normas municipales y permiten determinar infracciones, escalas de multas y medidas no pecuniarias dentro de las materias de competencia municipal, observando las reglas de publicación y vigencia;

Que, el artículo 80, numerales 3.1 y 3.2, de la Ley N° 27972 reconoce como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales proveer el servicio de limpieza pública y regular y controlar el aseo, la higiene y la salubridad en establecimientos, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, el numeral 3.4 permite realizar labores de fiscalización y control respecto de elementos contaminantes del ambiente, dentro del ámbito de competencia municipal;

Que, el artículo 81 de la Ley N° 27972 reserva a las municipalidades provinciales la regulación del transporte de carga y la identificación de las vías y rutas destinadas a dicha actividad; por lo que la presente Ordenanza no regula tránsito, circulación, estacionamiento, rutas, horarios, pesos, medidas ni habilitaciones vehiculares;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, incorpora el principio de prevención y orienta la gestión ambiental a evitar la degradación y, cuando esta se produzca, a adoptar medidas de control, mitigación, recuperación o restauración, dentro de las competencias de cada entidad;

Que, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, reconoce como espacios públicos, entre otros, las calles, playas del litoral, plazas, parques y área7s verdes; atribuye a las entidades públicas su administración, mantenimiento, supervisión y tutela según su ámbito de competencia; y considera infracción el vertimiento de aguas residuales o residuos sólidos en playas y lugares no autorizados;

Que, el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 005-2025-PRODUCE, regula las condiciones sanitarias nacionales de la cadena pesquera y acuícola, cuya supervisión corresponde a SANIPES; por lo que esta Ordenanza no crea habilitaciones, certificados ni condiciones sanitarias o técnicas adicionales para los vehículos o productos hidrobiológicos;

Que, el Tribunal Constitucional, en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 00014-2021-PI/TC y N° 00002-2023-PI/TC, ha precisado que las municipalidades distritales no pueden crear infracciones o sanciones que sustituyan, dupliquen o contradigan la regulación nacional o provincial en materia de tránsito y transporte;

Que, en observancia de la distribución constitucional y legal de competencias, la presente Ordenanza se limita a prevenir y corregir la afectación de la limpieza, higiene, salubridad y conservación de los espacios públicos locales bajo administración, mantenimiento o tutela de la Municipalidad Distrital de Pucusana, sin regular vertimientos industriales, cuerpos naturales de agua, medio acuático, actividad portuaria, trazabilidad pesquera o sanidad e inocuidad de los productos;

Que, mediante el Informe N° 0069-2026-GGA/MDP, de fecha 21 de julio de 2026, la Gerencia de Gestión Ambiental reformula y eleva el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LIQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DEPUCUSANA, con el fin de preservar la limpieza, el aseo, la higiene, la salubridad y la adecuada conservación de los espacios públicos locales; prevenir riesgos derivados de la acumulación de materia orgánica; y asegurar la atención inmediata de los derrames y residuos que los afecten.

Que, mediante el Informe Técnico N° 0013-2026-SGSYS-GDHYS/MDP, de fecha 10 de agosto de 2026, el Informe N° 0228-2026-SGT-GSCFYC/MDP, de fecha 14 de agosto de 2026 y el Informe N° 0206- 2026-SGFYC-GSCFYC/MDP, de fecha 21 de agosto de 2026, la Subgerencia de Salud y Sanidad, la Subgerencia de Transporte y la Subgerencia de Fiscalización y Control, respectivamente, emiten sus opiniones respecto a la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal en mención.

Que, mediante el Memorándum Múltiple N° 0009-2026-GGA/MDP, de fecha 21 de agosto de 2026, la Gerencia de Gestión Ambiental remite los actuados y el referido proyecto, para la emisión de la opinión técnica respectiva y seguir con el trámite correspondiente hasta su aprobación en Sesión de Concejo.

Que, mediante el Informe Técnico N° 0087-2026-OGPP/MDP de fecha 24 de agosto del 2026 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica PROCEDENTE para la aprobación de la propuesta del proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LIQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, toda vez que se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos Institucionales, así como también a la Política General de Gobierno y debidamente articulada y adecuada a la normativa vigente y a las competencias y funciones establecidas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

Que, mediante Informe Legal N° 0196-2026-OGAJ/MDP de fecha 24 de agosto del 2026 la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, concurren las condiciones para aprobar la ordenanza que regula la prevención, contención, limpieza y recuperación de los espacios públicos locales afectados por derrames de sanguaza, líquidos residuales y residuos hidrobiológicos en el distrito de Pucusana.

Que, con Memorándum N° 0548-2026-GM-MDP de fecha 24 de agosto de 2026 la Gerencia Municipal contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados para ser elevado a la comisión respectiva a fin de atender la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LIQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA.

Que, mediante Dictamen N° 004-2026-COECDRPSDPD/MDP de fecha 25 de agosto de 2026 la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local, dictaminó por MAYORIA recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LIQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA;

Que, durante el desarrollo de la Sesión de Concejo Ordinaria y llegada a la Estación de Orden de Día, previo debate, se solicitó a los señores Regidores que manifiesten su voto, haciendo la Jefa de la Oficina General de Secretaría de Concejo el llamado de forma nominal conforme al Reglamento Interno del Concejo, habiéndose obtenido las siguientes votaciones:

SRA. TERESA LOAYZA QUISPE : A FAVOR

SR. CESAR ANTONIO NAVARRO ARIAS : A FAVOR

SR. MANUEL ARMANDO NAVARRO CHUMPITAZ : A FAVOR

SR. ROLANDO ESPINOZA CAMPOS : A FAVOR

SRA. SANDRA PAOLA CANCHANYA ESPINOZA : A FAVOR

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de agosto de 2026, y con la dispensa de la lectura del acta, se acordó lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LÍQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Salud y Sanidad, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pucusana, quienes deberán adoptar las acciones necesarias para su adecuada implementación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías y Gobierno Digital su difusión en el portal institucional de la Municipalidad : (www.munipucusana.gob.pe).

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

JUAN JOSE CUYA ESPINOZA

Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LÍQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones municipales para prevenir, contener, limpiar y recuperar los espacios públicos locales afectados por derrames de sanguaza, líquidos residuales, hielo contaminado y residuos hidrobiológicos provenientes de actividades relacionadas con productos hidrobiológicos, cuando estos ocasionen afectación a espacios públicos bajo administración, mantenimiento o tutela de la Municipalidad.

Artículo 2.- Finalidad: La presente Ordenanza tiene por finalidad preservar la limpieza, el aseo, la higiene, la salubridad y la adecuada conservación de los espacios públicos locales; prevenir riesgos derivados de la acumulación de materia orgánica; y asegurar la atención inmediata de los derrames y residuos que los afecten.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza es aplicable a las personas naturales o jurídicas que, dentro del distrito de Pucusana, generen o permitan derrames, escurrimientos o abandono de sanguaza, líquidos residuales, hielo contaminado o residuos hidrobiológicos en espacios públicos locales bajo administración, mantenimiento o tutela municipal. La responsabilidad administrativa se determina respecto de la persona cuya acción u omisión haya sido acreditada conforme al procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 4.- Delimitación expresa de la competencia municipal: La Ordenanza se aplica exclusivamente a la protección de la limpieza, higiene, salubridad y conservación de los espacios públicos locales afectados por derrames de sanguaza, líquidos residuales, hielo contaminado y residuos hidrobiológicos, sin regular aspectos propios del transporte, la actividad pesquera, condiciones sanitarias de productos o vehículos, ni competencias atribuidas a otras autoridades sectoriales. En consecuencia:

1. No establece ni modifica rutas, horarios de circulación, restricciones de tránsito, reglas de estacionamiento, pesos, medidas, condiciones de circulación ni infracciones de tránsito.

2. No crea habilitaciones sanitarias, certificados, autorizaciones ni condiciones técnicas adicionales para vehículos destinados al transporte de recursos o productos hidrobiológicos.

3. No regula la trazabilidad pesquera, el origen de la carga, permisos pesqueros, georreferenciación ni condiciones sanitarias o de inocuidad del producto transportado.

4. No autoriza ni fiscaliza vertimientos industriales, vertimientos a cuerpos naturales de agua, afectaciones al medio acuático o actividades portuarias, ni sustituye las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, MTC, SUTRAN, PRODUCE, SANIPES, OEFA, ANA, DICAPI u otras autoridades.

5. Cuando el hecho exceda la competencia municipal, la Municipalidad realiza la constatación correspondiente y comunica los actuados a la entidad competente, sin perjuicio de exigir la contención, limpieza y recuperación del espacio público local afectado.

Artículo 5.- Definiciones:

1. Sanguaza: líquido generado por el escurrimiento de recursos o productos hidrobiológicos, que puede contener sangre, fluidos orgánicos, agua de conservación o hielo derretido contaminado.

2. Líquidos residuales: aguas de lavado, líquidos de descongelamiento, escurrimientos u otros líquidos generados durante las actividades comprendidas en la presente Ordenanza.

3. Residuos hidrobiológicos: Restos orgánicos provenientes de recursos hidrobiológicos, tales como vísceras, escamas y restos de pescado, generados durante las actividades comprendidas en la presente Ordenanza.

4. Derrame: descarga, goteo, filtración, fuga, vertimiento o escurrimiento de sanguaza, líquidos residuales o residuos hidrobiológicos hacia un espacio público local.

5. Espacio público local: vía local, vereda, berma, plaza, parque, área verde, malecón, playa, paseo peatonal, zona recreativa, drenaje pluvial u otro bien de uso público cuya administración, mantenimiento o tutela corresponda a la Municipalidad Distrital de Pucusana. La inclusión de una playa se entiende sin afectar las competencias de DICAPI, ANA u otras autoridades sobre el medio acuático o cuerpos naturales de agua.

TÍTULO II

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 6.- Prohibiciones: Queda prohibido:

1. Descargar, verter, arrojar, drenar o permitir el goteo, filtración o escurrimiento de sanguaza, líquidos residuales, hielo contaminado o residuos hidrobiológicos en espacios públicos locales.

2. Lavar vehículos, cámaras, cajas, contenedores, recipientes, equipos o implementos vinculados a productos hidrobiológicos en la vía pública cuando los líquidos o residuos resultantes se descarguen o escurran hacia un espacio público local.

3. Abandonar, depositar o dejar en espacios públicos locales restos hidrobiológicos, hielo contaminado, recipientes, envases, embalajes o materiales impregnados con materia orgánica.

4. Descargar o conducir sanguaza, líquidos residuales o residuos hidrobiológicos hacia playas, áreas verdes, drenajes pluviales, sumideros o infraestructura de drenaje bajo administración municipal. Cuando la afectación alcance el medio acuático o un cuerpo natural de agua, la Municipalidad comunica inmediatamente el hecho a DICAPI, ANA y a las demás autoridades competentes.

5. Omitir las acciones de control y contención inicial ante un derrame generado durante las actividades comprendidas en la presente Ordenanza, cuando dichas acciones puedan ser ejecutadas por el responsable sin generar riesgos adicionales.

Artículo 7.- Deber de prevención: Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza deben adoptar medidas preventivas durante sus operaciones, a fin de evitar que la sanguaza, líquidos residuales, productos o residuos hidrobiológicos alcancen los espacios públicos locales.

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá establecer criterios orientadores mediante una guía técnica municipal, destinados a la prevención y atención de afectaciones en espacios públicos ocasionadas por derrames o escurrimientos.

Esta obligación está referida al resultado de la actividad en el espacio público y no implica la creación de condiciones técnicas vehiculares municipales ni sustituye los requerimientos sanitarios establecidos por SANIPES u otra autoridad sectorial.

La guía técnica municipal no podrá establecer nuevas infracciones, sanciones ni requisitos adicionales distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 8.- Atención inmediata de derrames: Ante la ocurrencia de un derrame, el responsable deberá adoptar acciones inmediatas de control y contención destinadas a evitar su propagación hacia otros espacios públicos locales, siempre que dichas acciones puedan ser ejecutadas sin generar riesgos adicionales. Las acciones son las siguientes:

1. Medidas de control físico inmediato: Detener o controlar la fuente del derrame, delimitar temporalmente el área afectada y realizar la contención y recolección inicial de los líquidos y residuos derramados, siempre que ello pueda realizarse sin generar un riesgo adicional.

2. Limpieza del área afectada: Realizar la limpieza del espacio afectado y retirar los residuos generados como consecuencia del derrame, gestionándolos conforme a la normativa vigente de residuos sólidos aplicable.

3. Desinfección o recuperación especializada: Realizar acciones de desinfección o recuperación especializada cuando corresponda técnicamente, considerando la naturaleza y magnitud de la afectación.

4. Comunicar inmediatamente a la Municipalidad cuando el derrame alcance una playa, drenaje pluvial, área verde o resulte de magnitud no controlable con los medios disponibles.

La ejecución de la limpieza no exime de responsabilidad administrativa cuando la infracción ya se hubiera configurado.

Artículo 9.- Determinación de responsabilidad: La responsabilidad administrativa se atribuye sobre la base de hechos acreditados mediante actas, registros fotográficos o audiovisuales, declaraciones, documentos, información de identificación y demás medios probatorios permitidos por ley

TÍTULO III

FISCALIZACIÓN Y ATENCIÓN MUNICIPAL

Artículo 10.- Gestión de sanguaza, líquidos residuales y residuos hidrobiológicos: La gestión de la sanguaza, líquidos residuales y residuos hidrobiológicos generados por derrames, escurrimientos o afectaciones de espacios públicos locales se realizará conforme a la normativa vigente en materia ambiental y de residuos sólidos, así como a los instrumentos de gestión municipal aplicables.

La Municipalidad, a través de las unidades orgánicas competentes, coordinará las acciones necesarias para la atención de la afectación del espacio público, incluyendo la contención, limpieza, retiro, almacenamiento temporal, transporte y disposición final de los residuos generados, considerando la naturaleza, volumen y condiciones del material o líquido derramado.

Cuando corresponda la intervención del servicio municipal de limpieza pública, esta será coordinada con la unidad orgánica competente, de acuerdo con los procedimientos internos, capacidad operativa y condiciones técnicas establecidas por la Municipalidad.

La disposición final se realizará en infraestructura autorizada y mediante los mecanismos que correspondan según la normativa aplicable.

Artículo 11.- Autoridades municipales competentes: La fiscalización, la instrucción del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de sanciones corresponden a los órganos determinados en el Reglamento de Organización y Funciones. La Gerencia de Gestión Ambiental y sus unidades orgánicas brindan apoyo técnico dentro del ámbito de sus funciones. En todos los casos debe garantizarse la separación entre la autoridad instructora y la autoridad sancionadora.

Artículo 12.- Actuaciones de fiscalización: El personal municipal dentro de las funciones asignadas por los instrumentos de gestión institucional puede:

1. Constatar derrames, escurrimientos, residuos o afectaciones visibles en espacios públicos locales.

2. Identificar a las personas, establecimientos u operaciones presuntamente vinculados al hecho.

3. Requerir el cese de la descarga o escurrimiento que se encuentre en curso.

4. Requerir la contención, recolección, limpieza y retiro inmediato de los residuos.

5. Levantar actas y recabar fotografías, videos, registros de ubicación, declaraciones y demás medios probatorios permitidos.

6. Solicitar apoyo técnico a las unidades orgánicas municipales o apoyo interinstitucional cuando corresponda.

7. Comunicar los hechos a las autoridades sectoriales cuando se advierta una posible infracción ajena a la competencia municipal.

Artículo 13.- Requerimiento de ejecución inmediata: Cuando exista una afectación en curso, el personal fiscalizador puede requerir el cese de la descarga y la ejecución inmediata de las acciones indispensables de contención, recolección, limpieza y retiro de residuos.

TÍTULO IV

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 14.- Infracciones administrativas: Constituyen infracciones administrativas las conductas tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Artículo 15.- Procedimiento administrativo sancionador: La imposición de sanciones se tramita conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas; al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad; y a las demás normas aplicables. El procedimiento garantiza la presunción de licitud, el debido procedimiento, el derecho de defensa, la debida motivación, la razonabilidad, la culpabilidad y la prohibición de doble sanción por identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 16.- Medidas correctivas: Además de la multa, la autoridad competente puede disponer, según la naturaleza del caso, el cese de la conducta, la contención del derrame, la recolección y retiro de residuos, la limpieza del área y la recuperación del espacio público local afectado.

La presente Ordenanza no habilita el internamiento, retención, remoción, inmovilización o depósito de vehículos por infracciones de tránsito o estacionamiento.

Artículo 17.- Concurso de infracciones y prohibición de duplicidad: Cuando una misma conducta pudiera subsumirse en más de una infracción municipal, se aplica la disposición especial o, en su defecto, la que prevea la sanción de mayor gravedad, sin imponer dos sanciones por el mismo sujeto, hecho y fundamento.

La infracción por incumplir un requerimiento de limpieza es autónoma únicamente cuando, después de notificado o consignado el requerimiento en acta y vencido el plazo otorgado, persiste una omisión distinta de la conducta que originó el derrame.

TÍTULO V

PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 18.- Sensibilización y buenas prácticas: La Municipalidad realiza acciones de información y sensibilización sobre la prevención de derrames, la protección de los espacios públicos y la atención inmediata de incidentes.

Artículo 19.- Coordinación interinstitucional: La Municipalidad coordina con las autoridades competentes la atención de hechos que excedan la competencia distrital y el desarrollo de acciones de orientación y prevención.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Incorporación al CUISA: Incorpórense las infracciones, multas y medidas correctivas del Anexo Único al CUISA vigente de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Segunda.- Instrumentos de aplicación: Facúltese al alcalde para aprobar, mediante decreto de alcaldía, formatos, protocolos y lineamientos operativos. Estos instrumentos no pueden crear infracciones, multas, rutas, horarios, restricciones de tránsito ni requisitos reservados a otras autoridades.

Tercera.- Implementación: Encárguese a la Gerencia Municipal y a las unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a sus funciones y disponibilidad presupuestal.

Cuarta.- Difusión previa: Durante los treinta días calendario posteriores a su publicación, la Municipalidad realiza acciones de difusión y orientación.

Quinta.- Publicación y vigencia: Encárguese la publicación íntegra de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, el portal institucional y la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. La Ordenanza entra en vigencia a los treinta días calendario siguientes a dicha publicación íntegra.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación: Deróguense o déjense sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

JUAN JOSE CUYA ESPINOZA

Alcalde

2564658-1