Aprueban Ordenanza que regula la prevención, contención, limpieza y recuperación de los espacios públicos locales afectados por derrames de sanguaza, líquidos residuales y residuos hidrobiológicos en el distrito de Pucusana.
ACUERDO DE CONCEJO
N° 048-2026/MDP
Pucusana, 31 de agosto de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2026; el Dictamen N° 004-2026-COECDRPSDPD/MDP de fecha 25 de agosto de 2026 de la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local, el Memorándum Múltiple N° 0006-2026-GGA/MDP la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 07 de agosto del 2026, el Informe Técnico Nº 013-2026-SGSyS-GDHyS/MDP de fecha 10 de agosto del 2026 de la Subgerencia de Salud y Sanidad; el Informe Nº 0228-2026-SGT-GSCFC-MDP de fecha 14 de agosto del 2026 de la Subgerencia de Transporte, el Informe Nº 0206- 2026-SGFYC-GSCFC-MDP de fecha 21 de agosto del 2026 Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Técnico N° 0087-2026-OGPP/MDP de fecha 24 de agosto del 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 0196-2026-OGAJ/MDP de fecha 24 de agosto del 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0548-2026-GM-MDP de fecha 24 de agosto de 2026 la Gerencia Municipal respecto a la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LIQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú reconocen a las municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los artículos 9 numeral 8, 40, 44, 46 y 47 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuyen al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas, establecen la obligatoriedad de las normas municipales y permiten determinar infracciones, escalas de multas y medidas no pecuniarias dentro de las materias de competencia municipal, observando las reglas de publicación y vigencia;
Que, el artículo 80, numerales 3.1 y 3.2, de la Ley N° 27972 reconoce como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales proveer el servicio de limpieza pública y regular y controlar el aseo, la higiene y la salubridad en establecimientos, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, el numeral 3.4 permite realizar labores de fiscalización y control respecto de elementos contaminantes del ambiente, dentro del ámbito de competencia municipal;
Que, el artículo 81 de la Ley N° 27972 reserva a las municipalidades provinciales la regulación del transporte de carga y la identificación de las vías y rutas destinadas a dicha actividad; por lo que la presente Ordenanza no regula tránsito, circulación, estacionamiento, rutas, horarios, pesos, medidas ni habilitaciones vehiculares;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, incorpora el principio de prevención y orienta la gestión ambiental a evitar la degradación y, cuando esta se produzca, a adoptar medidas de control, mitigación, recuperación o restauración, dentro de las competencias de cada entidad;
Que, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, reconoce como espacios públicos, entre otros, las calles, playas del litoral, plazas, parques y áreas verdes; atribuye a las entidades públicas su administración, mantenimiento, supervisión y tutela según su ámbito de competencia; y considera infracción el vertimiento de aguas residuales o residuos sólidos en playas y lugares no autorizados;
Que, el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 005-2025-PRODUCE, regula las condiciones sanitarias nacionales de la cadena pesquera y acuícola, cuya supervisión corresponde a SANIPES; por lo que esta Ordenanza no crea habilitaciones, certificados ni condiciones sanitarias o técnicas adicionales para los vehículos o productos hidrobiológicos;
Que, el Tribunal Constitucional, en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 00014-2021-PI/TC y N° 00002-2023-PI/TC, ha precisado que las municipalidades distritales no pueden crear infracciones o sanciones que sustituyan, dupliquen o contradigan la regulación nacional o provincial en materia de tránsito y transporte;
Que, en observancia de la distribución constitucional y legal de competencias, la presente Ordenanza se limita a prevenir y corregir la afectación de la limpieza, higiene, salubridad y conservación de los espacios públicos locales bajo administración, mantenimiento o tutela de la Municipalidad Distrital de Pucusana, sin regular vertimientos industriales, cuerpos naturales de agua, medio acuático, actividad portuaria, trazabilidad pesquera o sanidad e inocuidad de los productos;
Que, mediante el memorándum Múltiple N° 0006-2026-GGA/MDP, de fecha 07 de agosto de 2026, la Gerencia de Gestión propone el proyecto de ordenanza que regula la prevención, contención, limpieza y recuperación de los espacios públicos locales afectados por derrames de sanguaza, líquidos residuales y residuos hidrobiológicos en el distrito de Pucusana;
Que, mediante el Informe Técnico N° 0013-2026-SGSYS-GDHYS/MDP de fecha 10 de agosto de 2026, la Subgerencia de Salud y emite opinión técnica favorable ya que las obligaciones de prevención, contención y recuperación de los espacios públicos afectados por derrames de sanguaza, líquidos residuales y residuos hidrobiológicos contribuyen a la protección de la higiene y salubridad pública del distrito;
Que, mediante el Informe N° 0228-2026-SGT-GSCFYC/MDP, de fecha 14 de agosto de 2026 y la Subgerencia de Transporte emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE respecto del articulado remitido, únicamente dentro del ámbito de transporte, tránsito, circulación y seguridad vial, por cuanto la propuesta delimita adecuadamente que las conductas reguladas no constituyen infracciones de tránsito ni de transporte;
Que, mediante el Informe N° 0206- 2026-SGFYC-GSCFYC/MDP, de fecha 21 de agosto de 2026 la Subgerencia de Fiscalización y Control, emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE respecto del Proyecto de Ordenanza que regula la prevención, contención, limpieza y recuperación de los espacios públicos locales afectados por derrames de sanguaza, líquidos residuales y residuos hidrobiológicos, considerando que sus disposiciones se encuentran vinculadas con las funciones de fiscalización y control que corresponden a esta Subgerencia;
Que, mediante el Informe N° 0009-2026-GGA/MDP, de fecha 21 de agosto de 2026, la Gerencia de Gestión Ambiental reformula y eleva el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LIQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DEPUCUSANA, con el fin de preservar la limpieza, el aseo, la higiene, la salubridad y la adecuada conservación de los espacios públicos locales; prevenir riesgos derivados de la acumulación de materia orgánica; y asegurar la atención inmediata de los derrames y residuos que los afecten;
Que, mediante el Memorándum Múltiple N° 0009-2026-GGA/MDP, de fecha 24 de agosto de 2026, la Gerencia de Gestión Ambiental remite los actuados y el referido proyecto, para la emisión de la opinión técnica respectiva y seguir con el trámite correspondiente hasta su aprobación en Sesión de Concejo;
Que, mediante el Informe Técnico N° 0087-2026-OGPP/MDP de fecha 24 de agosto del 2026 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica PROCEDENTE para la aprobación de la propuesta del proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LIQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, toda vez que se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos Institucionales, así como también a la Política General de Gobierno y debidamente articulada y adecuada a la normativa vigente y a las competencias y funciones establecidas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
Que, mediante Informe Legal N° 0196-2026-OGAJ/MDP de fecha 24 de agosto del 2026 la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, concurren las condiciones para aprobar la ordenanza que regula la prevención, contención, limpieza y recuperación de los espacios públicos locales afectados por derrames de sanguaza, líquidos residuales y residuos hidrobiológicos en el distrito de Pucusana.
Que, con Memorándum N° 0548-2026-GM-MDP de fecha 24 de agosto de 2026 la Gerencia Municipal contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados para ser elevado a la comisión respectiva a fin de atender la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LIQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA.
Que, mediante Dictamen N° 004-2026-COECDRPSDPD/MDP de fecha 25 de agosto de 2026 la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local, dictaminó por MAYORIA recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LIQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA;
Que, durante el desarrollo de la Sesión de Concejo Ordinaria y llegada a la Estación de Orden de Día, previo debate, se solicitó a los señores Regidores que manifiesten su voto, haciendo la Jefa de la Oficina General de Secretaría de Concejo el llamado de forma nominal conforme al Reglamento Interno del Concejo, habiéndose obtenido las siguientes votaciones:
SRA. TERESA LOAYZA QUISPE : A FAVOR
SR. CESAR ANTONIO NAVARRO ARIAS : A FAVOR
SR. MANUEL ARMANDO NAVARRO CHUMPITAZ : A FAVOR
SR. ROLANDO ESPINOZA CAMPOS : A FAVOR
SRA. SANDRA PAOLA CANCHANYA ESPINOZA : A FAVOR
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de agosto de 2026, y con la dispensa de la lectura del acta, se acordó lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS LOCALES AFECTADOS POR DERRAMES DE SANGUAZA, LÍQUIDOS RESIDUALES Y RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Salud y Sanidad, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pucusana, quienes deberán adoptar las acciones necesarias para su adecuada implementación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías y Gobierno Digital su difusión en el portal institucional de la Municipalidad (www.munipucusana.gob.pe.)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
Alcalde
2564646-1