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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Aceptan renuncia de fiscal provincial penal (corporativo) del distrito fiscal de Tacna

Resolución de Junta

de Fiscales Supremos

N° 108-2026-MP-FN-JFS

Lima, 12 de octubre de 2026

VISTOS:

La carta del abogado FLAVIO CESAR CARPIO MEDINA presentada el 25 de setiembre de 2026; el proveído N° 049534-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 28 de setiembre de 2026; el oficio N° 2220-2026-ANC-MP-J de fecha 28 de setiembre de 2026; la hoja de envío N° 000056-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC-UIP TACNA de fecha 25 de setiembre de 2026; el proveído N° 049508-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 28 de setiembre de 2026; el oficio N° 003356-2026-MP-FN-PJFSTACNA de fecha 29 de setiembre de 2026; la carta N° 000001-2026-MP-FN-FCM-ANC-MP-ADC-UIPTACNA de fecha 29 de setiembre de 2026; y, la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 331-2015-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 331-2015-CNM de fecha 05 de agosto de 2015, se resolvió nombrar al abogado FLAVIO CESAR CARPIO MEDINA, fiscal provincial penal (corporativo) del distrito fiscal de Tacna.

Segundo: Mediante el proveído N° 049534-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 28 de setiembre de 2026; la hoja de envío N° 000056-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC-UIP TACNA de fecha 25 de setiembre de 2026; el proveído N° 049508-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 28 de setiembre de 2026, el abogado FLAVIO CESAR CARPIO MEDINA, remite su renuncia al cargo de fiscal provincial penal (corporativo) del distrito fiscal de Tacna, en mérito a su nombramiento como Juez Superior de Control del Poder Judicial, solicitando como fecha de efectividad de su renuncia el 28 de setiembre de 2026.

Tercero: A través del Oficio N° 003356-2026-MP-FN-PJFSTACNA de fecha 29 de setiembre de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tacna otorgó la conformidad a la renuncia. Mediante el oficio N° 2220-2026-AN-MP-J de fecha 28 de setiembre de 2026, la Autoridad Nacional de Control otorgó el visto bueno a la renuncia. Por otra parte, el fiscal renunciante realizó su entrega de cargo con fecha 29 de setiembre de 2026.

Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso, el señor abogado formula su renuncia el 25 de setiembre de 2026, solicitando que la fecha de efectividad de su renuncia sea el 28 de setiembre de 2026, es decir, tres días después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.

Quinto: Si bien, el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión […]”; es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1. del artículo 17 del mismo texto legal, el cual señala: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados […]”.

Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo N° 128-2026 adoptado en sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado FLAVIO CESAR CARPIO MEDINA al cargo de fiscal provincial penal (corporativo) del distrito fiscal de Tacna, desde el 28 de setiembre de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado FLAVIO CESAR CARPIO MEDINA al cargo de fiscal provincial penal (corporativo) del distrito fiscal de Tacna, desde el 28 de setiembre de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tacna, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de

Fiscales Supremos

2564586-4