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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Huaylas del distrito fiscal de Ancash

Resolución de Junta

de Fiscales Supremos

N° 107-2026-MP-FN-JFS

Lima, 12 de octubre de 2026

VISTOS:

La carta de la abogada SINDY KAROL CRUZALEGUI ROQUE presentada el 28 de setiembre de 2026; el proveído N° 049426-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 28 de setiembre de 2026; el oficio N° 003874-2026-MP-FN-PJFSANCASH de fecha 28 de setiembre de 2026; y, la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 260-2014-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 260-2014-CNM de fecha 12 de setiembre de 2014, se resolvió nombrar a la abogada SINDY KAROL CRUZALEGUI ROQUE, fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Huaylas del distrito fiscal de Ancash.

Segundo: Mediante el proveído N° 049426-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 28 de setiembre de 2026, la abogada SINDY KAROL CRUZALEGUI ROQUE, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Huaylas del distrito fiscal de Ancash, en mérito a su nombramiento como Juez del Poder Judicial, solicitando como fecha de efectividad de su renuncia el 05 de octubre de 2026.

Tercero: A través del Oficio N° 003874-2026-MP-FN-PJFSANCASH de fecha 28 de setiembre de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ancash otorgó la conformidad a la renuncia. Asimismo, la fiscal renunciante realizó entrega de cargo con fecha 05 de octubre de 2026.

Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso, la señora abogada formula su renuncia el 28 de setiembre de 2026, solicitando que la fecha de efectividad de su renuncia sea el 05 de octubre de 2026, es decir, siete días después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.

Quinto: Si bien, el numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión […]”; es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1. del artículo 17 del mismo texto legal, el cual señala: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados […]”.

Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo N° 127-2026 adoptado en sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada SINDY KAROL CRUZALEGUI ROQUE al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Huaylas del distrito fiscal de Ancash, desde el 05 de octubre de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada SINDY KAROL CRUZALEGUI ROQUE al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Huaylas del distrito fiscal de Ancash, desde el 05 de octubre de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ancash, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como, a la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de

Fiscales Supremos

2564586-3