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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Dejan sin efecto los artículos segundo y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3120-2026-MP-FN, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3198-2026-MP-FN

Lima, 14 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 006470-2026-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 12 de octubre de 2026, e informe Nº 0653-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 13 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3120-2026-MP-FN, de fecha 9 de octubre de 2026, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Juan Carlos Cruzado Marín, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, para lo cual previamente se dio por concluido su nombramiento como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador.

Con el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, remite la solicitud presentada en fecha 12 de octubre de 2026, suscrita por el abogado Juan Carlos Cruzado Marín, quien manifiesta su desistimiento a su nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente, y solicita permanecer en el cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, por motivos de salud.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales.

En virtud a la facultad concedida al Fiscal de la Nación y en mérito a lo precisado en el informe Nº 0653-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 13 de octubre de 2026, corresponde aceptar el desistimiento del abogado Juan Carlos Cruzado Marín, por lo cual resulta necesario dejar sin efecto los artículos segundo y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3120-2026-MP-FN, de fecha 9 de octubre de 2026, este último en el extremo referente al citado abogado; en consecuencia, al dejarse sin efecto la conclusión de nombramiento y designación descrita en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, es pertinente precisar que se mantiene vigente su nombramiento como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador.

Sin perjuicio de lo expuesto, es menester precisar que la vigencia señalada en el párrafo precedente no desnaturaliza la condición de fiscal provisional que ostenta el citado abogado, ni le otorga la estabilidad absoluta propia de los fiscales titulares. En consecuencia, el continuar laborando no constituye un impedimento para que la administración pueda dar por concluido su nombramiento y designación si se configura alguna de las condiciones resolutorias establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos segundo y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3120-2026-MP-FN, de fecha 9 de octubre de 2026, este último en el extremo referente al abogado Juan Carlos Cruzado Marín, quedando subsistente lo demás que la contiene.

Artículo Segundo.- Precisar que se mantiene vigente el nombramiento del abogado Juan Carlos Cruzado Marín, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 945-2020-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2020.

Artículo Tercero.- Precisar que lo dispuesto en el artículo precedente no enerva la naturaleza provisional del nombramiento y designación del referido fiscal; por lo tanto, ambos podrán ser concluidos si se configurase alguno de los supuestos de conclusión previstos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de La Libertad y Lima Sur, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2564580-2