Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Paucará
Resolución Nº 3744-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026284797
PAUCARÁ - ACOBAMBA - HUANCAVELICA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio Nº 707-2026-MDP-AEN/ALC, del 3 de setiembre de 2026, presentado por don Andrés Enríquez Núñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remitió documentación relacionada con la licencia sin goce de remuneraciones concedida a su favor, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio del visto, el señor alcalde remitió la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada el 12 de junio de 2026, y el Acuerdo de Concejo Nº 049-2026-MDP, del 26 de agosto de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Paucará aprobó la licencia sin goce de remuneraciones, solicitada por el referido burgomaestre, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 precisa que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 049-2026-MDP, del 26 de agosto de 2026, el Concejo Distrital de Paucará aprobó la licencia sin goce de remuneraciones, solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Acobamba, en las ERM 2026.
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del inciso 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de la licencia comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se cumple con los treinta (30) días naturales previos a las ERM 2026.
2.3. Asimismo, se verifica que la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones fue presentada por el señor alcalde ante la Municipalidad Distrital de Paucará, el 12 de junio de 20264; por consiguiente, se acredita que fue presentada dentro del plazo establecido, esto es, hasta el 16 del mismo mes año (ver SN 1.5.).
Sobre las convocatorias
2.4. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), ante la ausencia temporal del señor alcalde corresponde que este sea reemplazado por el primer regidor hábil de su propia lista electoral. En consecuencia, corresponde convocar a don Lorenzo Escobar Palomino, identificado con DNI Nº 23372216, primer regidor hábil, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.5. Así, como consecuencia de que el referido regidor asumirá, provisionalmente, el cargo de alcalde, corresponde convocar a un candidato no proclamado para completar el número legal de integrantes del concejo municipal (ver SN 1.3.).
2.6. En consecuencia, corresponde convocar a don Lucio Antonio Sullcaray Aguirre, identificado con DNI Nº 41250652, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.7. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.8. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se advierte que don Lorenzo Escobar Palomino y don Lucio Antonio Sullcaray Aguirre participen como candidatos en las ERM 2026.
2.9. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que los referidos ciudadanos no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Andrés Enríquez Núñez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Lorenzo Escobar Palomino, identificado con DNI Nº 23372216, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Lucio Antonio Sullcaray Aguirre, identificado con DNI Nº 41250652, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 La cual coincide con la obrante en el Expediente Nº ERM.2026020760, y que puede ser verificada en el siguiente enlace: <https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/01bcbbc5-e9bf-43da-a37e-26c7355bd429.pdf>
2564555-1