Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Zarumilla
Resolución Nº 3749-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026284265
ZARUMILLA - TUMBES
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio Nº 267-2026-MPZ-SG-TIP, del 3 de setiembre de 2026, presentado por doña Tania Inga Pasache, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, señora solicitante), mediante el cual remitió documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a don Jorge Augusto Garrido Zapata, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, la señora solicitante remitió, entre otros documentos, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 12 de junio de 2026 y el Acuerdo de Concejo Nº 098-2026-MPZ, del 21 de agosto del mismo año, por medio del cual el Concejo Provincial de Zarumilla aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la república.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En la jurisprudencia electoral del JNE
1.6. En la Resolución Nº 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser esta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 098-2026-MPZ, del 21 de agosto de 2026, el Concejo Provincial de Zarumilla aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Zarumilla en las ERM 2026.
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la parte decisoria de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de la licencia comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se cumple con los treinta (30) días naturales previos a las ERM 2026.
2.3. Asimismo, se verifica que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada por el señor alcalde ante la Municipalidad Provincial de Zarumilla el 12 de junio de 2026; por consiguiente, se acredita que fue presentada dentro del plazo establecido, esto es, hasta el 16 de junio de 2026 (ver SN 1.5.).
Respecto de las convocatorias
2.4. Preliminarmente, se debe tener en cuenta que, por medio de la Resolución Nº 0529-2025-JNE, se convocó a don Jorge Augusto Garrido Zapata para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Zarumilla y complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En el mismo pronunciamiento, se convocó a doña Rosa Alexis Lazo Flores para que asuma el cargo de regidora del referido concejo provincial.
2.5. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), ante la ausencia temporal del señor alcalde corresponde que este sea reemplazado por la primera regidora hábil de su propia lista electoral. En consecuencia, corresponde convocar a doña Juvitza Lizbeth Nole Infante, identificada con DNI Nº 43785506, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.6. Así, como consecuencia de que la referida regidora asumirá provisionalmente el cargo de alcaldesa, corresponde convocar a un candidato no proclamado para completar el número legal de integrantes del concejo municipal (ver SN 1.3.).
2.7. Al respecto, se advierte que los candidatos no proclamados Máximo Medardo León Vilela y Rosa Alexis Lazo Flores ya fueron convocados, respectivamente, a través de las Resoluciones Nº 00113-2023-JNE y Nº 0529-2025-JNE4, para integrar el Concejo Provincial de Zarumilla y completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.8. En consecuencia, respetando la precedencia establecida en la lista electoral de la organización política Alianza para el Progreso, corresponde convocar a don Anderzon Jhanpier Rosales Pizarro, identificado con DNI Nº 70277622, siguiente candidato no proclamado de la referida organización política, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.9. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, del 9 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.10. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se advierte que doña Juvitza Lizbeth Nole Infante y don Anderzon Jhanpier Rosales Pizarro participen como candidatos en las ERM 2026.
2.11. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que los referidos ciudadanos no registran restricción alguna, no tienen consignada fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.12. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jorge Augusto Garrido Zapata como alcalde de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Juvitza Lizbeth Nole Infante, identificada con DNI Nº 43785506, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Anderzon Jhanpier Rosales Pizarro, identificado con DNI Nº 70277622, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Tramitados en los Expedientes Nº JNE.2023002080 y Nº JNE.2025000295, respectivamente.
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