Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Caicay
Resolución Nº 3745-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026282022
CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio Nº 322-2026-MDC, del 1 de agosto de 2026, mediante el cual don Serapio Barreto Sancca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con la licencia sin goce de dietas concedida a doña Maruja Cruz Yana, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió, entre otros, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 15 de junio de 2026 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026-2026-MDC, del 28 de agosto de 2026, mediante el cual el Concejo Municipal de Caicay aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[...]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados].
[...]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del oficio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026-2026-MDC, del 28 de agosto de 2026, mediante el cual el Concejo Municipal de Caicay aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.2. Asimismo, obra en autos la solicitud de licencia sin goce de dietas, del 9 de junio de 2026, presentada por la señora regidora ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Caicay el 15 de junio de 2026, conforme se verifica del sello de recepción y del Registro Nº 1255 consignados en dicho documento.
2.3. Por tanto, se verifica que la referida solicitud fue presentada oportunamente, dentro del plazo establecido en el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían ser presentadas ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 (ver SN 1.4.).
2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de la licencia abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.5. En ese sentido, se advierte que la solicitud de licencia sin goce de dietas de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Caicay. Por lo tanto, conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don José Fernando Tecsi Lipa, identificado con DNI Nº 71654783, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, a fin de que asuma temporalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. Asimismo, de la consulta efectuada a la fecha de calificación del presente expediente en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que don José Fernando Tecsi Lipa no participa como candidato en las ERM 2026.
2.8. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ha verificado que don José Fernando Tecsi Lipa no registra restricción alguna, no consigna fecha de fallecimiento y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Maruja Cruz Yana, regidora de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don José Fernando Tecsi Lipa, identificado con DNI Nº 71654783, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2564551-1