Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Santiago
Resolución N° 3742-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026230154
Expediente N° JNE.2026229095
Expediente N° JNE.2026229092
SANTIAGO - CUSCO - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTOS: los Oficios N° 28-2026-EJNA-OSMGD/MDS-C, N° 29-2026-EJNA-OSMGD/MDS-C y N° 30-2026-EJNA-OSMGD/MDS-C, del 7 de julio de 2026, mediante los cuales don Ember Jesús Núñez Anccasi, jefe de la Oficina de Secretaría Municipal y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor solicitante), remitió los acuerdos de concejo que aprobaron las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por don Sergio Sullca Condori, alcalde del referido municipio (en adelante, señor alcalde), y por doña Salomé Páucar Martínez y doña Avelina Pareja Quispe, regidoras de la citada comuna (en adelante, señoras regidoras), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través de los oficios citados en el visto, el señor solicitante remitió los Acuerdos de Concejo Municipal N° 027-2026-CM-MDS/C, N° 028-2026-CM-MDS/C y N° 029-2026-CM-MDS/C, del 26 de junio de 2026, por medio de los cuales se aprobaron las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y las señoras regidoras con motivo de su participación en las ERM 2026.
1.2. Asimismo, de la revisión de la plataforma electoral, se advierte que en los Expedientes N° ERM.2026015777, N° ERM.2026016448 y N° ERM.2026016553 obran las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y las señoras regidoras los días 12 y 16 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 dictan:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 preceptúa que pueden acumularse pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que se propongan en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que la acumulación objetiva sucesiva se presenta cuando, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.7. El Auto N° 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007091 y N° JNE.2021007590, en concordancia con el Auto N° 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007077 y N° JNE.2021092613, sostiene:
2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].
1.8. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los Expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, indica:
2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.
2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.
[Resaltados agregados].
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.9. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.10. El artículo 35 de la LEM determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.11. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.12. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.13. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.14. El presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.15. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.16. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Respecto de la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026229092, N° JNE.2026229095 y N° JNE.2026230154 guardan conexidad, pues versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a autoridades del mismo concejo municipal con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.
2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, y conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.7. y 1.8.), corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026229092, N° JNE.2026229095 y N° JNE.2026230154, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias.
En cuanto al límite del 40 % establecido en la LOM
2.4. Por otro lado, el Concejo Distrital de Santiago se encuentra integrado por once (11) regidores. Asimismo, las dos (2) licencias concedidas a las señoras regidoras no superan el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.11.).
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.5. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través de los Acuerdos de Concejo N° 027-2026-CM-MDS/C, N° 028-2026-CM-MDS/C y N° 029-2026-CM-MDS/C, del 26 de junio de 2026, se concedieron las licencias solicitadas por el señor alcalde y las señoras regidoras, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.
2.6. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la parte decisoria de la Resolución N° 00746-2025-JNE, el periodo de las licencias comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, plazo que corresponde a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.15.).
2.7. Así las cosas, dado que el Concejo Distrital de Santiago aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y las señoras regidoras, y de conformidad con lo establecido en la LEM y la LOM (ver SN 1.9., 1.11. y 1.13.), corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a don Libio Julio Tárraga Huallpa, identificado con DNI N° 23840761, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
2.8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que doña Salomé Páucar Martínez, quien ocupa el cargo de primera regidora, también se encuentra comprendida en el periodo de licencia antes señalado, por lo que no corresponde que asuma provisionalmente la alcaldía. En consecuencia, don Libio Julio Tárraga Huallpa, siguiente regidor hábil de la misma lista electoral, asume provisionalmente dicho cargo. A su vez, la asunción provisional de la alcaldía por parte de este último genera una vacante temporal en el cargo de regidor que venía ejerciendo, a la que se suman las vacantes temporales producidas por las licencias concedidas a las señoras regidoras. Por tanto, corresponde cubrir temporalmente tres (3) cargos de regidor.
2.9. En ese sentido, a fin de cubrir las tres (3) vacantes temporales producidas en el cargo de regidor, dos de ellas como consecuencia de las licencias concedidas a las señoras regidoras y una por la asunción provisional de la alcaldía por don Libio Julio Tárraga Huallpa, corresponde convocar a los siguientes candidatos no proclamados, para que asuman provisionalmente dichos cargos en el Concejo Distrital de Santiago, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026:
a) Se convoca a doña Annidia Shomara Obregón Olivera, identificada con DNI N° 42843856, y doña Yerdi Yenica Bocángel Castillo, identificada con DNI N° 45446334, candidatas no proclamadas de la organización política Partido Democrático Somos Perú.
Asimismo, se precisa que no se ha convocado a doña María Ángela Carrasco García, identificada con DNI N° 73088800, y a don Cirilo Sánchez Huayllino, identificado con DNI N° 23936229, candidatos no proclamados de las organizaciones políticas Movimiento Regional Inka Pachakuteq y Partido Democrático Somos Perú, respectivamente, por cuanto son candidatos en las ERM 2026.
b) Se convoca a don David Delgado Cereceda, identificado con DNI N° 42903638, candidato no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021.
2.10. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.11. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de la emisión del presente pronunciamiento, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Annidia Shomara Obregón Olivera, identificada con DNI N° 42843856, doña Yerdi Yenica Bocángel Castillo, identificada con DNI N° 45446334, y don David Delgado Cereceda, identificado con DNI N° 42903638, participen como candidatos en las ERM 2026.
2.12. Del igual modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que los referidos ciudadanos no registran restricción alguna, no tienen consignada fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.13. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026229092, N° JNE.2026229095 y N° JNE.2026230154, por existir conexidad entre ellos.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Sergio Sullca Condori como alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. CONVOCAR a don Libio Julio Tárraga Huallpa, identificado con DNI N° 23840761, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Salomé Páucar Martínez y doña Avelina Pareja Quispe, regidoras del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
5. CONVOCAR a doña Annidia Shomara Obregón Olivera, identificada con DNI N° 42843856, doña Yerdi Yenica Bocángel Castillo, identificada con DNI N° 45446334, y don David Delgado Cereceda, identificado con DNI N° 42903638, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se les otorgarán las credenciales que los faculten como tales.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2564550-1