Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de La Molina
Resolución N° 3754-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026207067
LA MOLINA - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 0414-2026-MDLM-OGSC, del 22 de junio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, la entidad recurrente), remitió el acuerdo de concejo que aprobó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por doña Milagritos Esther Quintana Mogollón, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, la entidad recurrente remitió el Acuerdo de Concejo N° 055-2026/MDLM, del 28 de mayo de 2026, por medio del cual se aprobó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 22 de mayo de 2026 por la señora regidora, con motivo de su participación en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 dictan:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 de la LEM determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.6. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.7. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.8. El presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.9. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre el límite del 40 % establecido en la LOM
2.1. El Concejo Distrital de La Molina se encuentra integrado por once (11) regidores. Previamente, mediante los Expedientes N° JNE.2026207064, N° JNE.2026207065 y N° JNE.2026207950, se concedieron tres (3) licencias, por lo que la licencia concedida por el concejo a la señora regidora no supera el límite del 40% previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.5.).
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.2. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 055-2026/MDLM, del 28 de mayo de 2026, se concedió la licencia solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2026.
2.3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, el periodo de las licencias comprende desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, plazo que corresponde a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.9.).
2.4. Así las cosas, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de La Molina y de conformidad con lo establecido en la LEM y la LOM (ver SN 1.3., 1.6. y 1.7.), para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Marina Luz Luque Valenzuela, identificada con DNI N° 10063576, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del referido concejo, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, emitida el 24 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Marina Luz Luque Valenzuela, identificada con DNI N° 10063576, participe como candidata en las ERM 2026.
2.7. Del mismo modo, de la consulta de la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, la referida ciudadana no registra restricción alguna ni fecha de fallecimiento y que su documento nacional de identidad se encuentra vigente.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Milagritos Esther Quintana Mogollón, regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Marina Luz Luque Valenzuela, identificada con DNI N° 10063576, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2564549-1