Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Vichayal
Resolución Nº 3818-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026255384
VICHAYAL - PAITA - PIURA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 11 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio Nº 324-2026-MDV/A, del 7 de agosto de 2026, mediante el cual don Jorge José Willhard Benites Olaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada con la solicitud de licencia sin goce de haber concedida a su favor, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el pedido Nº 01-2026-MDV, del 18 de mayo de 2026, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con la finalidad de participar como candidato al cargo de consejero regional de Piura en las ERM 2026.
1.2. Posteriormente, a través del Acuerdo de Concejo Nº 095-2026-MDV, del 19 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Vichayal aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde por el referido periodo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 indica que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.4. El artículo 14, sobre impedimentos e incompatibilidades, estipula:
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
[...]
4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:
[...]
b. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional [resaltados agregados].
[...]
En la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
1.5. En los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, señalan:
[...]
1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
[...]
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
1.6. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:
Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [resaltado agregado];
[...]
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.7. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones
1.8. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Pleno del JNE indicó que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la gobernabilidad de las entidades municipales, prolongar innecesariamente los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales.
1.9. En la Resolución Nº 175-2005-JNE el Pleno del JNE estableció el siguiente criterio jurisprudencial:
Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden de cómputo de sufragios.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.10. En el segundo párrafo del considerando 11 se precisó:
[...]
Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias sin goce de haber, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 8 de junio de 2026 [resaltados agregados].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre el plazo de licencia otorgado por el Concejo Distrital de Vichayal
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 095-2026-MDV, del 19 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Vichayal concedió al señor alcalde licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.2. Sin embargo, fluye de la documentación obrante en el presente expediente que el señor alcalde postula al cargo de consejero regional de Piura en las ERM 2026, por tanto, el periodo que corresponde, conforme al literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.4.), comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, computándose los ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, conforme a lo señalado en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.10.), la fecha máxima para la presentación de la solicitud de licencia fue el 8 de junio de 2026.
2.3. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde y el Acuerdo de Concejo Nº 095-2026-MDV no consignan expresamente el periodo previsto en la normativa electoral, se advierte que dicha solicitud fue presentada por el señor alcalde el 18 de mayo de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.10.). Asimismo, el periodo de la licencia electoral se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, por lo que la omisión advertida no genera incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde dejar temporalmente sin efecto la credencial otorgada a la autoridad edil.
2.4. En consecuencia, atendiendo a que se cuentan con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar las convocatorias correspondientes, no resulta necesario prolongar el procedimiento mediante actuaciones destinadas únicamente a subsanar dicho aspecto formal. Por el contrario, la demora en la incorporación de las autoridades llamadas a completar la conformación del concejo municipal puede afectar el normal funcionamiento de la entidad edil, comprometiendo, entre otros aspectos, la conformación del quórum para la adopción de acuerdos, decisiones necesarias para la gestión municipal y la atención oportuna de situaciones que demanden la intervención de las autoridades locales. Por tanto, corresponde efectuar las convocatorias que correspondan, privilegiando la continuidad y el normal funcionamiento del gobierno municipal, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral orientado a evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales (ver SN 1.5., 1.6. y 1.8.).
Sobre las convocatorias
2.5. En ese sentido, corresponde considerar la licencia sin goce de haber del señor alcalde por el periodo establecido en la normativa electoral; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a don Félix Murillo Castillo, identificado con DNI Nº 03489012, primer regidor hábil del referido concejo, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal, durante el periodo comprendido del 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2.6. Así, como consecuencia de que el primer regidor asumirá provisionalmente el cargo de alcalde, corresponde convocar a un candidato no proclamado para completar el número legal de integrantes del concejo municipal (ver SN 1.3.).
2.7. Al respecto, se advierte que la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso se encuentra agotada, toda vez que su último candidato no proclamado, don Carlos Alberto García Rivera, fue convocado mediante la Resolución Nº 0070-2024-JNE para asumir el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vichayal.
2.8. Ahora bien, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 175-2005-JNE (ver SN 1.9.), corresponde acudir a la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios, esto es, Acción Popular. En ese sentido, corresponde convocar a doña Luz María Machare Chávez, identificada con DNI Nº 74283381, candidata no proclamada de dicha organización política, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vichayal, durante el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026.
2.9. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, emitida el 24 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.10. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Luz María Machare Chávez, identificada con DNI Nº 74283381, participe como candidato en las ERM 20264.
2.11. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, la referida persona no registra restricción ni fecha de fallecimiento, y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.
2.12. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jorge José Willhard Benites Olaya como alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, durante el periodo de licencia, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Félix Murillo Castillo, identificado con DNI Nº 03489012, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
3. CONVOCAR a doña Luz María Machare Chávez, identificada con DNI Nº 74283381, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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