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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial

Resolución N° 3735-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026248512

NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 8 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 170-2026-MDNI/ALC, del 3 de agosto de 2026, mediante el cual doña Carmen María Ramos Oyolo, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señora solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Miguel Ángel de la Cruz Valenzuela, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo N° 060-2026-ALC/MDNI, del 17 de julio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Nuevo Imperial aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato al cargo de regidor provincial en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltados agregados].

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la solicitud y el periodo de licencia

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, con el Acuerdo de Concejo N° 060-2026-ALC/MDNI, del 17 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato al cargo de regidor provincial en las ERM 2026.

2.2. Asimismo, si bien el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber no obra entre los actuados del presente expediente, de la revisión del Expediente N° ERM.2026020104, se advierte que dicho documento fue incorporado en el procedimiento electoral correspondiente a las ERM 2026. De dicho documento se verifica que la solicitud presentada por el señor regidor fue recibida por la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial el 2 de junio de 2026; por consiguiente, se acredita que fue presentada dentro del plazo establecido (ver SN 1.4.).

Sobre la convocatoria de candidato no proclamado

2.3. Preliminarmente, debe tenerse presente que, en el marco del Expediente N° JNE.2026249423, este Supremo Tribunal Electoral dispuso las convocatorias de don Pedro Alexis Yactayo Barreto, identificado con DNI N° 15437311, y de doña Sheyla Margot Cortez Sánchez, identificada con DNI N° 77047036, para integrar provisionalmente el Concejo Distrital de Nuevo Imperial. En consecuencia, dicha circunstancia debe ser considerada para determinar al candidato no proclamado que corresponde convocar en el presente expediente.

2.4. En ese sentido, corresponde continuar con el orden de precedencia de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a don Ray Humberto Carhuas Ochoa, identificado con DNI N° 73828884, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Asimismo, corresponde precisar que, a la fecha de calificación del presente expediente, don Ray Humberto Carhuas Ochoa, identificado con DNI N° 73828884, no participa como candidato en las ERM 2026.

2.7. Del mismo modo, de la consulta efectuada en la ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que el referido ciudadano no registra restricción ni fecha de fallecimiento y que su documento nacional de identidad se encuentra vigente.

2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Miguel Ángel de la Cruz Valenzuela, identificado con DNI N° 40743722, como regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Ray Humberto Carhuas Ochoa, identificado con DNI N° 73828884, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Se verifica en: https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/83188977-7d66-499c-9cf9-9d136e555593.pdf.

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