Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao
RESOLUCIóN N° 3753-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026270576
Expediente N° JNE.2026275391
SAN PABLO DE PILLAO - HUÁNUCO - HUÁNUCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTO: los Oficios N° 020-2026-MDSPP/GM, del 21 de julio de 2026, N° 022-2026-MDSPP/GM, del 21 de agosto de 2026 y N° 023-2026-MDSPP/GM, de 25 de agosto de 2026 mediante los cuales don Carlos Martín Morillo Moreno, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor recurrente), comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a doña Delia Verde Ponce, alcaldesa de la comuna (en adelante, señora alcaldesa); así como a doña Hermógenas Bernardo Domínguez y don Edguard Villanueva Malpartida, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores) por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante los oficios citados en el visto, la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao remitió los Acuerdos de Concejo Municipal N° 046-2026-MDSPP/CM, del 15 de julio de 2026, N° 049-2026-MDSPP/CM y N° 050-2026-MDSPP/CM, ambos del 25 de agosto de 2026, mediante los cuales se aprobaron las licencias solicitadas por la señora alcaldesa y los señores regidores, respectivamente, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
1.2. Asimismo, remitió la solicitud de licencia presentada por la señora alcaldesa ante la citada comuna el 1 de junio de 2026, la cual fue aclarada mediante escrito presentado de fecha 5 de junio de 2026. Del mismo modo, remitió las solicitudes de licencia presentadas por los señores regidores ante la citada comuna el 16 de junio de 2026, con motivo de su participación como candidatos a regidores distritales en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.2. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.6. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los Expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, señala:
2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.
2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.
[Resaltados agregados]
1.7. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Respecto de la acumulación de expedientes
2.1. El artículo 85 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos de Licencia de Autoridad, establecen la posibilidad de acumular procesos, en razón de la existencia de más de una pretensión y/o de más de dos personas, ante la conveniencia y oportunidad que derivan de la conexión de las pretensiones formuladas (ver SN. 1.2.).
2.2. En el presente caso, se advierte que en los Expedientes N° JNE.2026270576 y N° JNE.2026275391 se tramitan solicitudes de licencia de la señora alcaldesa y de los señores regidores del Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de
Huánuco.
2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.6.), corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026270576 y N° JNE.2026275391, con el propósito de emitir un pronunciamiento único en dichas solicitudes.
2.4. De igual manera, de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de San Pablo de Pillao, el concejo municipal está integrado por cinco (5) regidores. En tal sentido, el límite máximo de licencias simultáneas que pueden concederse es de dos (2) regidores, equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del total. Al respecto, los Expedientes N° JNE.2026270576 y N° JNE.2026275391 comprenden, en conjunto, de dos (2) regidores, por lo que no superan dicho límite.
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.5. De la revisión de los actuados, se verifica que las solicitudes de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa y de los señores regidores, primer y segundo regidor del concejo distrital de San Pablo de Pillao, fueron presentadas dentro del plazo previsto en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.)
2.6. Mediante los Acuerdos de Concejo Municipal N° 046-2026-MDSPP/CM, del 15 de julio de 2026, N° 049-2026-MDSPP/C y N° 050-2026-MDSPP/CM, ambos del 25 de agosto, el Concejo Distrital de San Pablo de Pillao concedió licencia a la señora alcaldesa y a los señores regidores, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos a regidor distrital en las ERM 2026 (ver SN 1.5.).
2.7. Asimismo, de la verificación efectuada en la Plataforma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, correspondiente al Expediente ERM.2026018500, se advierte que las candidaturas de la señora alcaldesa y los señores regidores se encuentran inscritas, con lo cual se corrobora su participación en el referido proceso electoral.
2.8. En ese sentido, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa y de los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, y conforme a lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3 y 1.5.), con la finalidad mantener la representación de la municipalidad distrital en mención durante el periodo de licencia, corresponde convocar a doña Tania Marleny Javier Alminco, identificada con DNI N° 75716640, tercera regidora proclamada de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de dicha comuna.
2.9. Con la finalidad de completar el número legal de regidores, se advierte que la lista de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, se encuentra agotada, por lo que corresponde aplicar el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE (ver SN 1.7.) y efectuar convocatorias con los candidatos no proclamados de la organización política que sigue en el orden de sufragio. Por lo tanto, corresponde convocar a don Alex Cleunicio Rodríguez Zevallos, identificado con DNI N° 41273982, doña Feloberta Fabián Durán, identificada con DNI N° 44882176 y Simeón Llanto Aldava, identificado con DNI N° 41324674, todos de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero para que asuman, temporalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de San Pablo de Pillao.
2.10. Las convocatorias se efectúan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Pablo de Pillao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.11. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Tania Marleny Javier Alminco, identificada con DNI N° 75716640, don Alex Cleunicio Rodríguez Zevallos, identificado con DNI N° 41273982, doña Feloberta Fabián Durán, identificada con DNI N° 44882176 y Simeón Llanto Aldava, identificado con DNI N° 41324674, participen como candidatos en las ERM 20264; del mismo modo, de la verificación realizada en las fichas de consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se advierte que no registran restricción ni fecha de fallecimiento.
2.12. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes N° 2026270576 y N° JNE.2026275391 por los argumentos expuestos en los considerandos 2.1., 2.2. y 2.3. de la presente resolución.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Delia Verde Ponce, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
3. CONVOCAR a doña Tania Marleny Javier Alminco, identificada con DNI N° 75716640, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a don Alex Cleunicio Rodríguez Zevallos, identificado con DNI N° 41273982, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a Hermógenas Bernardo Domínguez y don Edguard Villanueva Malpartida, regidores de la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
6. CONVOCAR a doña Feloberta Fabián Durán, identificada con DNI N° 44882176, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
7. CONVOCAR a don Simeón Llanto Aldava, identificado con DNI N° 41324674, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
8. PRECISAR que los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme al Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 11 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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