Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro
RESOLUCIóN N° 3746-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026224203
SAN PEDRO - OCROS - ÁNCASH
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 085-2026-MDSP, del 24 de agosto de 2026, mediante el cual don Edinson Omar Rocca Maldonado, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por don Samuel Ildefonso Noel Cornelio, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 069-2026-MDSP, del 18 de junio de 2026, el señor solicitante remitió documentación relacionada con la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, con motivo de su participación como candidato a consejero regional por la provincia de Ocros en las ERM 2026.
1.2. Asimismo, remitió el Acuerdo de Concejo N° 0020-2026-MDSP, del 18 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de San Pedro aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
1.3. A través del Auto N° 1, del 20 de julio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor solicitante que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita la solicitud de licencia y el acuerdo de concejo con la adecuación correspondiente; bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado y archivar el expediente.
1.4. En atención a dicho requerimiento, mediante el Oficio N° 074-2026-MDSP, del 31 de julio de 2026, el señor solicitante remitió la solicitud de licencia y otra versión del Acuerdo de Concejo N° 0020-2026-MDSP, en los cuales se consignó como fecha de inicio de la licencia el 6 de junio de 2026.
1.5. Posteriormente, mediante el Auto N° 2, del 10 de agosto de 2026, este órgano electoral requirió al señor solicitante para que remita el escrito debidamente suscrito por el señor alcalde, con el respectivo cargo de recepción de la entidad edil, mediante el cual precise que su solicitud de licencia sin goce de haber comprende el periodo desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, así como el documento mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Pedro precise formalmente que el Acuerdo de Concejo N° 0020-2026-MDSP concede la licencia por dicho periodo.
1.6. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió la documentación requerida, entre ella, el escrito suscrito por el señor alcalde, recibido por la entidad edil el 3 de agosto de 2026, mediante el cual rectificó el periodo de su licencia desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026; así como el Acuerdo de Concejo N° 002-2026-SE-MDSP, del 3 de agosto de 2026, mediante el cual se modificó el Acuerdo de Concejo N° 0020-2026-MDSP en el mismo sentido.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.4. El literal b del numeral 4 del artículo 14 establece que los alcaldes que deseen postular al cargo de vicegobernador o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.5. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que la fecha correspondiente a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026 y reguló la fecha de presentación de las solicitudes de licencia sin goce de haber de las autoridades que participen como candidatas en dicho proceso electoral, siendo esta el 8 de junio de 2026.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados se verifica que el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber con motivo de su participación como candidato a consejero regional por la provincia de Ocros en las ERM 2026.
2.2. Ahora bien, en cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante los Autos N° 1 y N° 2, el señor solicitante remitió el escrito suscrito por el señor alcalde, mediante el cual precisó que su licencia comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, así como el Acuerdo de Concejo N° 002-2026-SE-MDSP, del 3 de agosto de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de San Pedro modificó el periodo consignado en el Acuerdo de Concejo N° 0020-2026-MDSP, estableciendo la misma fecha de inicio.
2.3. En ese sentido, se verifica que la licencia concedida al señor alcalde comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se cumple con los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026, conforme a lo establecido en el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4. y 1.6.).
2.4. Asimismo, se advierte que la solicitud primigenia de licencia fue presentada ante la Municipalidad Distrital de San Pedro el 4 de junio de 2026; por consiguiente, se acredita que fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa electoral (ver SN 1.6.).
Sobre las convocatorias
2.5. Preliminarmente, debe tenerse presente que, mediante la Resolución N° 0104-2025-JNE4, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto la credencial otorgada a doña Eugenia Jesús Castillo Bottoni, quien fue proclamada como primera regidora de la organización política Juntos por el Perú, y convocó a doña Jhuleidy Sarai Mercedes Arteaga para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.6. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), ante la ausencia temporal del señor alcalde, corresponde que este sea reemplazado por el primer regidor hábil de su propia lista electoral. En consecuencia, corresponde convocar a don Edinson Omar Rocca Maldonado, identificado con DNI N° 45184304, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2.7. Así, como consecuencia de que el referido regidor asumirá provisionalmente el cargo de alcalde, se genera una vacante temporal en el cargo de regidor, por lo que corresponde convocar a un candidato no proclamado para cubrir dicha vacante y completar el número legal de integrantes del concejo municipal (ver SN 1.3.).
2.8. De la revisión del Acta de Proclamación se advierte que la organización política Juntos por el Perú no cuenta con candidatos no proclamados hábiles para efectuar dicho reemplazo, toda vez que doña Jhuleidy Sarai Mercedes Arteaga, última candidata de la referida lista, ya fue convocada mediante la Resolución N° 0104-2025-JNE.
2.9. En ese sentido, al encontrarse agotada la referida lista electoral, corresponde continuar con la organización política Alianza para el Progreso, que obtuvo la siguiente mayor votación. Al respecto, mediante la Resolución N° 0225-2023-JNE5, se convocó a don Neri Eladio Beramendi Ramos, candidato no proclamado de dicha organización política, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro.
2.10. Ahora bien, siguiendo el orden de precedencia de la organización política Alianza para el Progreso, correspondería convocar a doña Malu Melina Laredo Milla, identificada con DNI N° 31943152. No obstante, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE6 se advierte que la referida ciudadana participa como candidata a regidora del Concejo Distrital de San Pedro en las ERM 2026; por tanto, corresponde continuar con el orden de precedencia de dicha lista electoral.
2.11. Por consiguiente, corresponde convocar a don Einer Santiago Oropesa, identificado con DNI N° 45941051, siguiente candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2.12. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.13. Asimismo, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Edinson Omar Rocca Maldonado y don Einer Santiago Oropesa participen como candidatos en las ERM 2026.
2.14. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se verifica que los referidos ciudadanos no registran restricción alguna ni fecha de fallecimiento y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.15. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Samuel Ildefonso Noel Cornelio, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Edinson Omar Rocca Maldonado, identificado con DNI N° 45184304, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Einer Santiago Oropesa, identificado con DNI N° 45941051, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Tramitado en el expediente N° JNE.2025000604
5 Tramitado en el expediente N° JNE.2023002480
6 En:<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>
2564543-1