Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pocsi
Resolución N° 3741-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026287094
POCSI - AREQUIPA - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 210-2026/MDP-ALC, presentado el 4 de setiembre de 2026, remitido por don Andrés Avelino Vilca Añari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), quien comunicó la licencia sin goce de haber que fue concedida a doña Natalia Gutiérrez Acero, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2026-MDР, del 31 de julio de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber de la señora regidora, la cual comprende desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho a participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 señala que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.5. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que participen como candidatos en las ERM 2026
1.7. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección, por lo que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En la jurisprudencia electoral del JNE
1.8. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE indicó que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que mediante Acuerdo de Concejo N° 016-2026-MD, del 31 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa, concedió licencia sin goce de haber a la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.2. Asimismo, de la verificación efectuada en la Plataforma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, correspondiente al Expediente N° ERM.2026016049 se aprecia que la citada autoridad participa como candidata al cargo de regidora provincial; y en dicho expediente obra la solicitud5 de licencia presentada ante la Municipalidad Distrital de Pocsi el 5 de junio de 2026, con lo cual se corrobora su participación en el referido proceso electoral.
2.3. Por otro lado, de la revisión del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Especial de Arequipa, se advierte que la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa ya no cuenta con candidatos no proclamados.
2.4. En tal sentido, corresponde aplicar el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE y efectuar las convocatorias con los candidatos no proclamados de la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios (ver SN 1.8.). Al respecto, se advierte que doña Marcia Milder Lajo no puede ser convocada para asumir temporalmente el cargo de regidora, toda vez que participa en las ERM 2026, conforme se aprecia en el Expediente N° ERM.2026014141.
2.5. En consecuencia, dado que la licencia sin goce de haber de la señora regidora fue aprobada por el Concejo Distrital de Pocsi, de conformidad con la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver. SN 1.2.y 1.6.), de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, corresponde convocar a don Gregorio Godofredo Soto Ticona, identificado con DNI N° 29468470, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la referida comuna.
2.6. Asimismo, de la consulta efectuada a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, se constató que don Gregorio Godofredo Soto Ticona, identificado con DNI N° 29468470, no registra inscripción como candidato para participar en las ERM 20266; del mismo modo, de la verificación realizada en la ficha de consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se advierte que no registra restricción ni fecha de fallecimiento.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Natalia Gutiérrez Acero como regidora del Concejo Distrital de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a don Gregorio Godofredo Soto Ticona, identificado con DNI N° 29468470, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 En: <https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/d7658dad-b320-49e1-bb3c-5cdd2 e714edb.pdf>.
6 Disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda /buscar>.
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