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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de Pacora

Resolución N° 3748-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026284362

PACORA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 9 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 002-2026-MDP/SG, presentado el 3 de setiembre de 2026 por doña Amanda Helena Perales Castillo, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señora solicitante), mediante el cual comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Edward John Sirlopu Barreto y doña Patricia Karina Bellodas Coronado, ambos regidores del Concejo Distrital de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de sus participaciones como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 002-2026-MDP/SG, la señora solicitante informó sobre las licencias sin goce de haber concedidas a los señores regidores para que se convoque a los remplazantes respectivos. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Ordinario N° 089-2026/MP/CM, del 16 de junio de 2026, y el Acuerdo de Concejo Ordinario N° 091-2026/MP/CM, del 29 de junio de 2026, mediante los cuales se aprobaron las licencias sin goce de haber concedidas a los señores regidores del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 por motivo de sus participaciones como candidatos en las ERM 2026.

1.2. Los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por los señores candidatos el 29 de mayo y el 13 de marzo de 2026 obran en la Plataforma Electoral, en los Expedientes N° ERM.2026018967 y N° ERM.2026016687.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, y esta debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.4. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.5. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.6. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.7. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.8. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la Nación.

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.9. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.10. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

1.11. El acápite 6.2. del numeral 6 señala que el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026

1.12. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)

1.13. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

Sobre las licencias concedidas

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que los señores regidores presentaron su solicitud el 29 de mayo de 2026 y el 13 de marzo de 2026. Ambas solicitudes fueron formuladas dentro del plazo previsto y por un periodo de 30 días calendarios, contados del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.10.).

2.2. Mediante los Acuerdos de Concejo N° 89-2026/MP/CM y N° 091-2026/MP/CM, del 16 y del 29 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Pacora aprobó las licencias de los señores regidores. Las dos licencias fueron otorgadas por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra conforme con la normativa electoral, pues las licencias culminan el día de la elección y las autoridades reasumen sus funciones al día siguiente (ver SN 1.12.).

2.3. El Concejo Distrital de Pacora se encuentra conformado por cinco (5) regidores, por lo que el número máximo de licencias que pueden otorgarse son dos (2), lo que representa el 40% del número legal de regidores. Por lo tanto, el otorgamiento de licencia de los señores regidores no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.6.).

2.4. Como consecuencia de las licencias sin goce de haber concedidas, corresponde convocar a dos (2) candidatos no proclamados por el mismo periodo de vigencia de dichas licencias, a fin de mantener el número legal de regidores del concejo distrital. Al respecto, atendiendo a que los regidores que han solicitado licencia pertenecen a las organizaciones políticas Movimiento Regional Construyendo y Avanza País - Partido de Integración Social, correspondía efectuar la convocatoria a partir de las listas de origen de ambas agrupaciones. No obstante, habiéndose verificado que la totalidad de los candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Construyendo han sido previamente convocados, corresponde recurrir a la lista de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por ser la segunda agrupación con mayor votación obtenida en el respectivo proceso electoral.

2.5. En ese sentido, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Pacora y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.6. y 1.10.), con la finalidad de completar la conformación del citado concejo, corresponde convocar a doña Mercedes Vega Farro, identificada con DNI N° 17624878, y a don Rubén Francisco Santisteban Coico, identificado con DNI N° 80338995, ambos candidatos no proclamados de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuman cada uno el cargo de regidor del citado concejo (ver SN 1.9.).

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE no se registra que doña Mercedes Vega Farro, identificada con DNI N° 17624878, y don Rubén Francisco Santisteban Coico, identificado con DNI N° 80338995, participen como candidatos en las ERM 20265.

2.8. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Edward John Sirlopu Barreto y a doña Patricia Karina Bellodas Coronado, como regidores del Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de sus participaciones en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a doña Mercedes Vega Farro, identificada con DNI N° 17624878, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Rubén Francisco Santisteban Coico, identificado con DNI N° 80338995, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 En <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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