Logo El Peruano
Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cajamarca

Resolución N° 3337-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026170882

CAJAMARCA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N.° D646-2026-GR.CAJ/SCR, del 27 de mayo de 2026, mediante el cual don Christian Fernando Tantaleán Odar, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante señor secretario), remitió el Acuerdo Regional N.° D69-2026-GR.CAJ/CR, que aprobó la licencia sin goce de haber concedida de don Jorge Erick Catón Guerrero, consejero del Consejo Regional de Cajamarca, en representación de la provincia de Jaén (en adelante señor consejero) con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y el Oficio N.° D777-2026-GR.CAJ/SCR, del 18 de junio de 2026.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio del visto, el señor secretario remitió el Acuerdo Regional N.° D69-2026-GR.CAJ/CR, del 25 de mayo de 2026, por el cual el Pleno del Consejo Regional aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero, debido a su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Con periodo de vigencia del 4 de junio de 2026 y se mantendría durante el proceso electoral hasta su culminación.

1.2. A través del Oficio N.° 005828-2026-SG/JNE, del 15 de junio de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Gobierno Regional de Cajamarca que aclare la fecha de término de la licencia, debido a que el Acuerdo Regional N.° D69-2026-GR.CAJ/CR únicamente señalaba que esta se mantendría hasta la culminación del proceso electoral.

Asimismo, se solicitó la remisión de la Solicitud de Licencia N.° D2-2026-GR.CAJ-CR/JECG, del 24 de mayo de 2026, con sus respectivos anexos

1.3. Con el Oficio N.° D777-2026-GR.CAJ/SCR, la secretaria del Consejo Regional informó lo siguiente:

a) En su solicitud inicial, el consejero regional solicitó licencia por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de setiembre de 2026.

b) Durante la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada el 25 de mayo de 2026, precisó que la licencia debía otorgarse desde el 4 de junio de 2026 hasta la culminación del proceso electoral.

c) Mediante el Acuerdo Regional N.° D69-2026-GR.CAJ/CR, el Consejo Regional no concedió la licencia por un periodo de ciento veinte días, sino desde el 4 de junio de 2026 hasta la culminación del proceso electoral.

d) La expresión «culminación del proceso electoral» consignada en el referido acuerdo debía entenderse como el 4 de octubre de 2026, fecha prevista para la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Asimismo, adjunto la solicitud N° D2-2026-GR.CAJ-CR/JECG, presentada por el señor consejero del 24 de mayo de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1

1.2. En los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, se señala:

[…]

1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[…]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

1.3. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; [resaltado agregado]

[…]

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM2

1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE3, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.6. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Pleno del JNE indicó que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la gobernabilidad de las entidades municipales, prolongar innecesariamente los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante el Acuerdo Regional N.° D69-2026-GR.CAJ/CR, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Jorge Erick Catón Guerrero, consejero regional en representación de la provincia de Jaén, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por el periodo del 4 de junio al 4 de octubre de 2026.

2.2. Al respecto, cabe precisar que, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), concordante con el considerando 13 y el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), las solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidato en las Elecciones Municipales 2026 deben presentarse hasta el 16 de junio de 2026 y señalar que la licencia debe hacerse efectiva a partir del 4 de septiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

2.3. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por el señor consejero no cuenta con sello o cargo que permita acreditar la fecha de su recepción por parte del Gobierno Regional de Cajamarca, se advierte que aquella tiene fecha 24 de mayo de 2026 y que el Acuerdo Regional mediante el cual fue aprobada fue emitido el 25 del mismo mes y año. En tal sentido, de la fecha consignada en la solicitud y de la inmediata emisión del referido acuerdo, se puede concluir razonablemente que aquella fue presentada dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.6.).

2.4. Asimismo, si bien la solicitud de licencia y el Acuerdo Regional no consignan expresamente el periodo previsto en la normativa electoral, dicho periodo se encuentra determinado por la normativa aplicable, por lo que la omisión advertida no genera incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde dejar temporalmente sin efecto la credencial otorgada al señor consejero regional.

2.5. En consecuencia, atendiendo a que se cuenta con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica del señor consejero y efectuar las convocatorias correspondientes, resulta pertinente continuar con las actuaciones orientadas a completar la conformación del Gobierno Regional. Ello permitirá fortalecer el normal funcionamiento del Gobierno Regional, favoreciendo la adecuada conformación del quórum para la adopción de acuerdos y la atención oportuna de las decisiones y situaciones que requieran la intervención de las autoridades regionales. En ese sentido, corresponde efectuar las convocatorias que resulten pertinentes, priorizando la continuidad y el adecuado funcionamiento del Gobierno Regional, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, orientado a facilitar la oportuna incorporación de las autoridades y garantizar la continuidad de la gestión regional.

En ese sentido, corresponde dejar temporalmente sin efecto la credencial otorgada a don Jorge Erick Catón Guerrero durante el periodo de la licencia concedida.

2.6. Asimismo, de la consulta del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se verifica que don Armando Aguilar Torres, identificado con DNI N.° 45292946, ostenta la condición de consejero accesitario correspondiente a la provincia de Jaén en la lista de la organización política Partido Democrático Somos Perú. Por ello, corresponde convocarlo para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, en representación de la provincia de Jaén, durante la vigencia de la licencia concedida al titular.

2.7. Asimismo, de la consulta efectuada a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, se constató que don Armando Aguilar Torres, identificado con DNI N.° 45292946, no registra inscripción como candidato para participar en las ERM 20265; del mismo modo, de la verificación realizada en la ficha de consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se advierte que no registra restricción ni fecha de fallecimiento.

2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Jorge Erick Catón Guerrero, Consejero Regional de Cajamarca, en representación de la provincia de Jaén, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber concedida mediante el Acuerdo Regional N° D69-2026-GR.CAJ/CR.

2. CONVOCAR a don Armando Aguilar Torres, identificado con DNI N° 45292946, para que asuma, provisionalmente, el cargo de concejero del gobierno regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 11 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 Disponible en <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

2564537-1