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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola

ResolucióN N° 3098-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026234352

NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 153-2026-GM-MDNP, del 11 de agosto de 2026, mediante el cual don Edgar Fredy Benites Zapana, gerente de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por don Jeitter Jhoni Cutipa Mamani y don César Fernando Neira Huallpa, regidores del citado concejo municipal (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 129-2026-GM-MDNP, del 15 de julio de 2026, el señor solicitante remitió los Acuerdos de Concejo Municipal N° 013-2026-MDNP y N° 012-2026-MDNP, ambos del 24 de junio de 2026, mediante los cuales se aprobaron las licencias de don Nelson Ricardo Tito Eguía (en adelante, señor alcalde) y de la regidora doña Yeny Karina Ramos Álvarez por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

1.2. Posteriormente, mediante el Oficio N° 006747-2026-SG/JNE, del 20 de julio de 2026, este órgano electoral requirió la remisión, en original o copia autenticada y legible, de las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por las citadas autoridades ante la mesa de partes de la municipalidad.

1.3. Dicho requerimiento fue atendido mediante el Oficio N° 140-2026-GM-MDNP, del 22 de julio de 2026, a través del cual el señor solicitante remitió copia fedateada de la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde, registrada con Mesa de Partes N° 1454, del 5 de junio de 2026, así como de la solicitud presentada por doña Yeny Karina Ramos Álvarez, registrada con Mesa de Partes N° 1565, del 16 de junio de 2026.

1.4. Asimismo, mediante el Oficio N° 006898-2026-SG/JNE, del 4 de agosto de 2026, este órgano electoral requirió a la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola la remisión de la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber de don Jeitter Jhoni Cutipa Mamani, al haberse advertido su participación como candidato en las ERM 2026.

1.5. En atención a dicho requerimiento, mediante el oficio del visto, el señor solicitante remitió copia fedateada de la solicitud de licencia presentada por don Jeitter Jhoni Cutipa Mamani, registrada con Mesa de Partes N° 1502, del 10 de junio de 2026, así como el Acuerdo de Concejo Municipal N° 018-2026-MDNP, del 11 de agosto de 2026.

1.6. Adicionalmente, remitió la solicitud presentada por don César Fernando Neira Huallpa, registrada con Mesa de Partes N° 1469, del 9 de junio de 2026, y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2026-MDNP, del 11 de agosto de 2026, mediante el cual se aprobó su licencia por el mismo periodo.

1.7. De la revisión de las solicitudes remitidas, se verifica que fueron presentadas ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola en el siguiente orden cronológico:

a) La solicitud de don Nelson Ricardo Tito Eguía, alcalde, el 5 de junio de 2026.

b) La solicitud de don César Fernando Neira Huallpa, regidor, el 9 de junio de 2026.

c) La solicitud de don Jeitter Jhoni Cutipa Mamani, regidor, el 10 de junio de 2026.

d) La solicitud de doña Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora, el 16 de junio de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En el Código Procesal Civil (en adelante, CPC)

1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.

1.4. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.5. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.6. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En la jurisprudencia electoral del JNE

1.7. En la Resolución N° 175-2005-JNE, se estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.

1.8. En la Resolución N° 3126-2022-JNE, el Supremo Tribunal Electoral señaló que el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM tiene por finalidad preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el límite del 40 % (cuarenta por ciento) de regidores

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde y los regidores César Fernando Neira Huallpa, Jeitter Jhoni Cutipa Mamani y Yeny Karina Ramos Álvarez presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE, para hacerse efectivas desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.6.). Tales licencias fueron aprobadas por el concejo municipal mediante los correspondientes acuerdos de concejo.

2.2. Sin embargo, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola está conformado por cinco (5) regidores, por lo que, en aplicación del numeral 27 del artículo 9 de la LOM, únicamente pueden concederse simultáneamente licencias a un máximo de dos (2) regidores, equivalente al 40 % de su número legal.

2.3. En el presente caso, se concedieron licencias simultáneas a tres (3) regidores, esto es, al 60 % del número legal de miembros del concejo, superándose el límite previsto en la LOM. Como ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, dicha restricción tiene por finalidad preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales (ver SN 1.8.).

2.4. Ante esta situación, corresponde atender los pedidos conforme al orden en que fueron presentadas las solicitudes de licencia ante la entidad edil, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del CPC (ver SN 1.2.). Así, don César Fernando Neira Huallpa presentó su solicitud el 9 de junio de 2026; don Jeitter Jhoni Cutipa Mamani, el 10 de junio de 2026; y doña Yeny Karina Ramos Álvarez, el 16 de junio de 2026.

2.5. Por consiguiente, corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria relacionados con las licencias concedidas a don César Fernando Neira Huallpa y don Jeitter Jhoni Cutipa Mamani, por haber sido presentadas en primer y segundo orden, respectivamente; mas no el pedido relacionado con la licencia otorgada a doña Yeny Karina Ramos Álvarez, pues excede el límite del 40 % establecido por la LOM. En consecuencia, este último pedido de convocatoria deviene en improcedente.

Sobre las convocatorias

2.6. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, y considerando que el pedido de convocatoria relacionado con la licencia concedida a doña Yeny Karina Ramos Álvarez deviene en improcedente, esta mantiene su condición de primera regidora hábil; por lo que, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), corresponde convocarla para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad.

2.7. De igual modo, con la finalidad de completar el número legal de regidores —ante la asunción provisional de doña Yeny Karina Ramos Álvarez al cargo de alcaldesa y las licencias de los regidores César Fernando Neira Huallpa y Jeitter Jhoni Cutipa Mamani, corresponde convocar a tres (3) candidatos no proclamados.

2.8. Al respecto, se advierte que la organización política Fuerza Arequipeña no cuenta con candidatos no proclamados hábiles para efectuar dichas convocatorias. Del mismo modo, la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, que le sigue en el orden del cómputo de sufragios, tampoco cuenta con candidatos disponibles para ser convocados. Por tanto, en aplicación del criterio establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE (ver SN 1.8.), corresponde acudir a la organización política que sigue en dicho orden, esto es, Arequipa Renace.

2.9. De la revisión del acta de proclamación se verifica que, en la lista de la organización política Arequipa Renace, doña Anyela Yessenia Paniura Coaquira, identificada con DNI N° 70520538, y don Juan Carlos Santos Prado, identificado con DNI N° 30427227, figuran como candidatos no proclamados hábiles. Asimismo, doña Yanet Yaqueline Inca Hurtado registra la condición de improcedente y don Genaro Arrospide Zúñiga participa como candidato en las ERM 2026; por lo que corresponde continuar con el orden de precedencia y convocar a doña Tania Arletti Zavala Colque, identificada con DNI N° 70651050. En consecuencia, corresponde convocar a los tres (3) primeros mencionados para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola.

2.10. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, emitida el 27 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado relacionado con la licencia sin goce de haber concedida a doña Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con motivo de su participación como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por superar el límite establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Nelson Ricardo Tito Eguía, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; a don Jeitter Jhoni Cutipa Mamani y don César Fernando Neira Huallpa, como regidores del citado concejo municipal, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Yeny Karina Ramos Álvarez, identificada con DNI N° 30422762, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. CONVOCAR a doña Anyela Yessenia Paniura Coaquira, identificada con DNI N° 70520538, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. CONVOCAR a don Juan Carlos Santos Prado, identificado con DNI N° 30427227, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. CONVOCAR a doña Tania Arletti Zavala Colque, identificada con DNI N° 70651050, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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