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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Tocache

Resolución N° 3747-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026272704

TOCACHE - SAN MARTÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 9 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 492-2026-MPT/A, del 24 de agosto de 2026, presentado por don Vidal Gonzáles Zavaleta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a su favor con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde informó sobre la licencia sin goce de haber que le fuera concedida, a fin de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber ingresada por mesa de partes el 10 de junio de 2026 y el Acuerdo de Concejo N° 034-2026-MPT, del 12 de junio de 2026, a través del cual el Concejo Provincial de Tocache le otorgó la licencia sin goce de haber del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones

1.5. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció el siguiente criterio jurisprudencial:

Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden de cómputo de sufragios.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 034-2026-MPT, del 12 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Tocache concedió licencia al señor alcalde por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación de la Municipalidad Provincial de Tocache, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), y con la finalidad de mantener la representación de dicha comuna, correspondería convocar a don Germán Vigo Valdiviezo, identificado con DNI N° 33818544, de la organización política Unión Regional, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache. Sin embargo, mediante Resolución N° 277-2024-JNE, de 17 de setiembre del 2024, recaída en el Expediente N° JNE.2024001737, se declaró su vacancia y fue reemplazado por don Geison Ortega Matos, identificado con DNI N° 71970848. En tal sentido, correspondería convocar al siguiente regidor de la lista; en este caso, doña María Esther Valdivia Acuña, identificada con DNI N° 42509916, de la misma organización política; sin embargo, se encuentra postulando para las ERM 2026, según el Expediente N° ERM.2026019293. Por lo tanto, corresponde convocar al siguiente regidor de la lista, don Jhon Mancha Flores, identificado con DNI N° 76532745, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la referida entidad edil, durante el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.3. Así también, con la finalidad de completar el número legal de regidores, correspondería convocar a don Geison Ortega Matos, pero se encuentra en funciones y, de la Plataforma Electoral del JNE, se advierte que está postulando como candidato para las ERM 2026 (Expediente N° ERM.2026019293), por lo que correspondería convocar a doña Jovani Coronel Yupanqui, identificada con DNI N° 42248787, candidata no proclamada de la organización política Unión Regional, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la referida entidad edil, durante el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Tocache, departamento de San Martín, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE no se registra que don Jhon Mancha Flores ni doña Jovani Coronel Yupanqui participen como candidatos en las ERM 20264.

2.6. Del mismo modo, de las consultas de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Vidal Gonzáles Zavaleta, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Jhon Mancha Flores, identificado con DNI N° 76532745, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Jovani Coronel Yupanqui, identificada con DNI N° 42248787, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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