Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Quispicanchi
RESOLUCIóN N° 3806-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026236018
QUISPICANCHI - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 7 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 288-2026-A-MPQ/U, recibido el 16 de julio de 2026, mediante el cual don Yamil Efraín Castillo Cusihuallpa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2026-CM-MPQ/U, del 13 de julio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber, solicitada por don Richard Huamán Mamani, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato a la alcaldía en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi comunicó la licencia sin goce de haber (dieta) concedida al señor regidor y solicitó la expedición de la credencial provisional correspondiente. Para tal efecto, adjuntó, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2026-CM-MPQ/U, del 13 de julio de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial de Quispicanchi aprobó la referida licencia, así como la solicitud presentada por el señor regidor el 9 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 reconoce, entre otros, el derecho de toda persona a participar en la vida política de la nación. Asimismo, los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones la función de administrar justicia en materia electoral, proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9, el artículo 24 y el numeral 2 del artículo 25 establecen:
Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal
Corresponde al concejo municipal:
[…]
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[…]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
Artículo 25.- Suspensión del cargo
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales […] En todos los casos, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Asimismo, el artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM
1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república1.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.2
En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.6. El numeral 4 de la parte resolutiva establece:3
4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor regidor presentó su solicitud de licencia sin goce de haber (dieta) el 9 de junio de 2026, con la finalidad de participar como candidato a la alcaldía en las ERM 2026. En dicha solicitud señaló como periodo el comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 5 de octubre de 2026. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2026-CM-MPQ/U, del 13 de julio de 2026, el Concejo Provincial de Quispicanchi aprobó la licencia por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026.
2.2. Al respecto, el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM establece que los funcionarios de las municipalidades que participen como candidatos deben contar con licencia sin goce de haber concedida treinta (30) días naturales antes de la elección (ver SN 1.3.). A su vez, la Resolución N° 00746-2025-JNE dispuso que la solicitud debía presentarse hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia sería concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (ver SN 1.5.). En el presente caso, la solicitud fue presentada oportunamente y consignó dicha fecha de inicio.
2.3. Asimismo, la Resolución N° 00747-2025-JNE establece que las licencias solicitadas para postular al cargo de alcalde culminan el día de la elección y que la autoridad debe reasumir sus funciones al día siguiente (ver SN 1.6.). En ese sentido, el 5 de octubre de 2026 consignado en la solicitud corresponde a la fecha de reasunción de funciones, mientras que el 3 de octubre de 2026 señalado en el acuerdo municipal antecede al día de la elección; por lo que, conforme a la citada regulación, la fecha de término de la licencia es el 4 de octubre de 2026.
2.4. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por el señor regidor y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 069-2026-CM-MPQ/U consignan fechas de culminación distintas de la prevista en la normativa electoral, se advierte que dicha solicitud fue presentada el 9 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.5.). Asimismo, ambos documentos coinciden en señalar como fecha de inicio de la licencia el 4 de setiembre de 2026 y su periodo se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable; por tanto, las diferencias advertidas no generan incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde apartar temporalmente al señor regidor del ejercicio de sus funciones.
2.5. En consecuencia, atendiendo a que se cuentan con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar las convocatorias correspondientes, no resulta necesario prolongar el procedimiento mediante actuaciones destinadas únicamente a subsanar dicho aspecto formal. Por el contrario, la demora en la incorporación de las autoridades llamadas a completar la conformación del concejo municipal puede afectar el normal funcionamiento de la entidad edil, comprometiendo, entre otros aspectos, la conformación del quórum para la adopción de acuerdos y decisiones necesarias para la gestión municipal y la atención oportuna de situaciones que demanden la intervención de las autoridades locales. Por tanto, corresponde efectuar las convocatorias que correspondan, privilegiando la continuidad y el normal funcionamiento del gobierno municipal, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral orientado a evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales (ver SN 1.2., 1.5. y 1.6.).
2.6. Asimismo, el Concejo Provincial de Quispicanchi está integrado por nueve (9) regidores. La licencia concedida al señor regidor representa el 11,11 % del número legal de regidores, por lo que no supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.2.).
2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de Quispicanchi, el Partido Democrático Somos Perú obtuvo seis (6) regidurías. Don Richard Huamán Mamani, identificado con DNI N° 41611704, fue proclamado regidor provincial de dicha organización política y doña Maribel Curasi Chuctaya, identificada con DNI N° 76065784, figura como la candidata no proclamada que sigue en la misma lista electoral.
2.8. De la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizó coincidencia que evidencie la participación de doña Maribel Curasi Chuctaya, identificada con DNI N° 76065784, en las ERM 2026.4
2.9. Asimismo, de la consulta efectuada en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que doña Maribel Curasi Chuctaya, identificada con DNI N° 76065784, no registra restricción ni fecha de fallecimiento.
2.10. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber (dieta) del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Quispicanchi y estando a las reglas de reemplazo aplicables (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.), corresponde dejar sin efecto, temporalmente, su credencial por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 y convocar a doña Maribel Curasi Chuctaya para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora durante el mismo periodo.
2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones que a continuación suscriben, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Richard Huamán Mamani, identificado con DNI N° 41611704, como regidor del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Maribel Curasi Chuctaya, identificada con DNI N° 76065784, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar
2564527-1